Un gobierno con doble personalidad

El gobierno padece de doble personalidad, visible en un doble discurso, implantado el mismo 7 de agosto, a partir de las alocuciones de Iván Duque y Ernesto Macías.

Opina - Judicial

2018-10-15

Un gobierno con doble personalidad

La semana pasada comenzamos con el análisis de las pretensiones reformistas del gobierno respecto de la administración de justicia. Vimos cómo la idea de una reforma judicial no es ninguna novedad y que, por el contrario, el país ha dado más de un traspié en su aspiración de adecuar las instituciones judiciales a sus realidades y necesidades.

Afirmamos que más que una reforma, lo que pretende el partido de gobierno es una restauración solapada de la Constitución de 1886 y el desmonte paulatino del Estado Social y Constitucional de Derecho. Hoy continuamos el estudio del proyecto de reforma propuesto por el gobierno del presunto presidente Duque.

Al igual que en El extraño caso del doctor Jeckil y Mr Hyde, de Robert Louis Stevenson, el gobierno padece de doble personalidad, visible en un doble discurso, implantado el mismo 7 de agosto, a partir de las alocuciones de Iván Duque y Ernesto Macías y que ha continuado con el contraste entre las expresiones pacificadoras y conciliadoras del presunto primer mandatario, y las arrogantes del pintoresco tendero que funge de ministro de Defensa, entre otros funcionarios, los que ni siquiera saben quién es el presidente de la República.

Así, hay dos proyectos de reforma judicial signados por el autodenominado Partido Centro Democrático, aunque estratégicamente separados:

Uno, “Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones”, asumido por el gobierno del candidato presidencial triunfante, en cuya confección se nota la mano de personas informadas del acontecer judicial, miembros de la Corporación Excelencia de la Justicia, en cuya cabeza estuvo la actual señora ministra de Justicia.

Este proyecto, coherente con el conciliador tono presidencial, salvo en lo relativo a la acción de tutela, instituto con el cual arranca, es, en términos generales, aparentemente respetuoso del Estado Constitucional de Derecho.

En materia de tutela, ya lo he dicho en otro artículo, el proyecto sofistica tanto su manejo, que termina desvirtuándola, pues exige una supuesta legitimación para su interposición, en lugar de la actual expresión “toda persona”.

Manda que el derecho deba reclamarse según la especificidad de la materia, vale decir, penal, civil, laboral, administrativo, pues solo puede interponerse la petición de amparo ante funcionarios penales, civiles, laborales, administrativos, según el caso.

Con tales talanqueras la acción de amparo pierde su carácter universal, se limita su acceso y su acción. Porque lo que diferencia un privilegio de un derecho es la universalidad del segundo. Y más si se trata de derechos fundamentales.

Un derecho fundamental, por su mismo carácter, es amparable por cualquier juez, en cualquier momento y en cualquier lugar sin que se le pueda colgar cortapisas de ningún tipo.

El proyecto, además, establece una remisión legal, para que sea una ley estatutaria (de rango constitucional) la que establezca términos de caducidad, competencias, instancias y causales de procedibilidad, así como los casos en que la tutela proceda contra sentencias judiciales, con lo que se la desfigura.

Obviamente, es más fácil desnaturalizar el recurso de amparo, que tornar al Estado en eficiente cumplidor de los fines para los cuales se creó, según el artículo 2° de la Carta. Porque tal Estado, eficiente y cumplidor de sus deberes sociales, no padece acciones de tutela. Y si en la actualidad hay 7 millones de ellas en trámite se debe a que este es un Estado fallido, inepto, cooptado por la corrupción y la politiquería.

El resto del proyecto, que tiene algunos aspectos negativos y otros positivos, podemos examinarlo por áreas de interés. La primera de ellas alude a las facultades judiciales de las Cámaras Legislativas, particularmente del Senado.

Esta es materia muy sensible para el autodenominado Partido del Centro Democrático, pues su creador, gurú y luz espiritual, está entre los palos de la administración de justicia, más investigado que el sida y en grave riesgo de ir a parar con sus carnitas y sus huesitos a la cárcel.

De ahí que el proyecto trate de regular, en comienzo, los juicios por parte del Senado de la República, aunque en este punto el escrito no es ningún dechado de coherencia y claridad, como quiera que tenga serios vacíos de orden sintáctico, gramatical y, obviamente, legal.

Y lo primero que salta a la vista es que, aparentemente, se consagra la posibilidad de que el Senado pueda juzgar a las Cortes, pero ojo, literalmente por faltas de carácter político, no por delitos: el texto habla de juzgar políticamente a la Corte.

En cuanto al presidente de la República, se le conserva al Senado la facultad de destituirlo en caso de indignidad, aunque en tratándose de delitos (sin que se distingan comunes o políticos) el Senado solo podrá declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa, debiendo remitir el asunto a la Corte Suprema en caso afirmativo.

De otro lado, un vacío protuberante en la redacción, tiene que ver con que se faculta al Senado para juzgar políticamente a los miembros de la Comisión de Disciplina Judicial, pero, simultáneamente, no se asigna a la Cámara de Representantes la función de acusarlos, como en el caso de los otros funcionarios.

Por otra parte, se omite el numeral 4 del artículo 175 de la Carta sobre los juicios que pueda adelantar el Senado, que le permitía a esta cámara comisionar a una célula de su seno para adelantar la instrucción de los juicios contra el presidente o quien hiciera sus veces.

 

Límites al poder de las cortes

Hay aspectos negativos adicionales como la obligación judicial de establecer e imponer un precedente judicial de carácter legal, para lo cual la Corte Suprema deberá proceder a la unificación de jurisprudencia.

Este punto tiene tanto de largo como de ancho, pues si bien genera cierta seguridad jurídica, tan cara a los intereses de los capitales extranjeros que aspiran a contar con reglas de juego claras e inmodificables, al mismo tiempo introduce una rigidez metafísica en el derecho, que lo priva de toda posibilidad dinámica y vivencial frente a las condiciones socio históricas en las que se desenvuelve la sociedad.

Obligar al fallador a decir siempre lo mismo, implica hacer al juez de una estatua de mármol y, al mismo tiempo, establecer la superstición de la jurisprudencia, que impide la ponderación y el discernimiento, cualidades que distinguen al robot del juez, capaz de pensar por sí mismo, ponerse en los zapatos del otro y ser consecuente con sus decisiones, al tenor del imperativo ético kantiano.

Atarlo obligatoriamente a la jurisprudencia (contrariando de forma expresa lo previsto en el actual art. 230 de la Carta que la cita solo como un criterio auxiliar), significa sin más, la petrificación del derecho, la postulación de una verdad revelada, absoluta, fuera de la cual no hay salvación, y supone la negación más grosera del carácter liberal de las disciplinas jurídicas.

De otro lado, respecto de la función del juez constitucional de garantías, me parece perjudicial que se le permita ser también juez de conocimiento de los casos en que haya ejercido aquella función, con la única limitación de adelantar el juicio oral, porque eso lo contamina para sus decisiones posteriores.

En relación con el derecho a la información, para excluir las filtraciones periodísticas, se postula a los tres máximos tribunales la prohibición de anunciar sus decisiones antes de estar firmadas por los magistrados, y registrados los salvamentos y aclaraciones de voto a que haya lugar.

Además, se les quita a las cortes la facultad nominadora, pero se precisa que el Registrador del Estado Civil, y el Procurador General de la Nación serán elegidos por el Senado, de una lista de elegibles, resultado de una convocatoria pública, cualquier cosa que eso signifique.

Como aspecto positivo se tiene que al fiscal y al procurador se les fija un período institucional, con fechas precisas, para evitar controversias, al tiempo que se agiliza la elección del Fiscal General, conservando la fórmula actual, pero creando la alternativa del nombramiento por el Presidente cuando la Corte Suprema no pueda ponerse de acuerdo.

 

La reforma de la Justicia propiamente dicha

En este punto, resultan aspectos positivos:

  1. El hecho de conservar la cooptación y, por tanto, la independencia del poder judicial
  2. Crear una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple, si se confirma o no el nombramiento de la persona elegida antes de proceder a su posesión en el cargo.
  3. La exigencia de 20 años de experiencia, de los cuales por lo menos cinco años deberán corresponder al ejercicio del cargo de juez o magistrado, para ser magistrado de la Corte Suprema y del Consejo de Estado.
  4. La posibilidad de que Magistrados de las altas cortes puedan ser suspendidos en su cargo por una mayoría calificada de la Sala Plena de la respectiva Corporación, con lo cual casos como el de Jorge Pretel no podrán repetirse.
  5. La que llamaré “Prohibición Ordóñez”, para que los altos dignatarios del Estado se abstengan, so pena de destitución de su cargo, de recomendar personas para que sean nombradas en los empleos públicos.
  6. Se amplía la inhabilidad para desempeñar empleos públicos dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio del cargo, además de la prohibición expresa de saltar de una corte a otra.

Y, finalmente, 7. A la Rama Judicial se le asignará un porcentaje presupuestal progresivo, es decir que, dentro de las disponibilidades fiscales, el presupuesto de un año siempre tendrá que ser superior.

Como se puede apreciar, este bosquejo de reforma se acomoda bien al modelo del doctor Jeckil, es decir, aparece más bondadoso y equilibrado.

 

Nota del autor:

En la próxima entrega abordaremos la versión de Mr. Hyde, propuesta perversa complementaria de la anterior, que en realidad no pretende reformar la Administración de Justicia, sino lesionar de manera grave el Estado Social y Constitucional de Derecho y restaurar viejas y censurables prácticas políticas que fueron relegadas por la Carta del 91 al desván de la historia.

( 1 ) Comentario

  1. Muy interesante , el estudio crítico de la reforma judicial que pretende el gobierno, como panacea a los problemas de la justicia, que el fondo va a perjudicar mas aún a la sociedad que el sistema actual.

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.