Columnista: Hernando Bonilla Gómez
En los últimos días volvió al escenario un tema bastante preocupante y es el relacionado con la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, para lo cual se adujo, por varios políticos reconocidos, que el Gobierno Nacional tenía dentro de sus planes hacer uso de la medida, en el evento de que la Corte Suprema de Justicia se quedara sin quorum. Es decir, sin el número necesario de miembros o integrantes para tomar decisiones relacionadas con la elección de las vacantes de magistrados en esa corporación y fiscal general de la Nación.
Según el artículo 213 de la Constitución Política, para que proceda la declaratoria del Estado de Conmoción Interior debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: que exista una perturbación del orden público; que la perturbación del orden público sea grave y atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
La declaratoria debe hacerse mediante decreto suscrito por el presidente de la República y todos los ministros, acto jurídico que debe ser motivado, es decir sustentado en cuanto a su causa o causas (requisitos o presupuestos fácticos), determinando los ámbitos territorial y temporal de su aplicación.
A la Corte Constitucional le corresponde el control automático de la decisión, para determinar si se ajusta o no a la Carta Fundamental, control que es formal (expedición, requisitos de forma) y material (todo lo que se relaciona con el juicio de valor sobre los motivos aducidos y su suficiencia. Art. 213 de la C. P.).
Todo indica que la falta de quorum en la alta corporación judicial iba a servir de pretexto para el uso de la declaratoria del estado de excepción. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia le salió al paso a la oscura intención y eligió a Francisco Barbosa como fiscal general de la Nación. Queda pendiente la elección de los nuevos magistrados, lo que seguramente sucederá en estos días, superándose la crisis, eso esperamos, pero destacando, sin un análisis profundo y muy por encima, que la falta de las mayorías necesarias para elegir, no podía calificarse como un hecho perturbador, de manera grave, del orden público y mucho menos que esa situación atentara de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
Aunque el Centro Democrático señaló que no impulsaría el uso de la medida y que el Gobierno ni siquiera lo había pensado, se rumora que en anteriores oportunidades no la ha descartado, lo que lo pone a uno a pensar seriamente sobre su potencial utilización, sobre todo por otras situaciones que, pareciera, preparan el camino: cuando el río suena…
En efecto, cuando los índices de violencia en el territorio nacional están disparados y el Estado no interviene ni toma medidas respecto de lo que constituye un verdadero genocidio de líderes sociales y defensores de derechos humanos; y tampoco implementa el Acuerdo de Paz, considerándolo semifallido porque las FARC no respondieron a quienes creyeron en ellas y porque lo pactado no recogió lo manifestado por las mayorías (¡hágame el favor lo que dicen a estas alturas!).
Y tampoco le brinda seguridad a los excombatientes de las FARC que continúan en el proceso, (los están exterminando), lo que ha obligado a algunos a sumarse a las disidencias para proteger su vida; mientras grupos armados ilegales controlan determinadas regiones del país; se advierte, por todo el panorama expuesto, que aumentan sin ningún control del Estado (lo que parece hasta sospechoso) una cantidad importante de sucesos o hechos perturbadores del orden público de manera grave que sí pueden justificar medidas extraordinarias como la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, para lograr la reestructuración institucional que siempre han buscado los enemigos de la democracia y del Estado de derecho.
Ojalá me equivoque, pero realmente todo indica que se prepara el camino para la hecatombe, a pesar de que la excusa a invocar, la crisis en la Corte Suprema de Justicia tiende a desvanecerse, y los colombianos no podemos permanecer impávidos ante los aciagos propósitos de quienes se proponen limitar los derechos y alterar las instituciones.
Papel fundamental le corresponderá a la Corte Constitucional, en caso de uso de la herramienta para conjurar la perturbación grave del orden público, pues será en últimas la autoridad judicial que decidirá sobre su constitucionalidad, así como de las medidas que se tomen con ocasión de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, si ello llega a suceder, generada por la negligente o descuidada forma, por demás extraña o dudosa, de asumir la función constitucional de conservar el orden público en todo el territorio por parte del Gobierno nacional.
Fotografía cortesía de La FM