¿Por qué Laura Moreno y Jessy Quintero fueron declaradas inocentes?

Infórmate - Judicial

2017-05-14

¿Por qué Laura Moreno y Jessy Quintero fueron declaradas inocentes?

¿A cuántos colombianos impactó el resonado “caso Colmenares”?  A millones probablemente. Pero, ¿cuántos se han leído las 257 páginas de la sentencia que declaró “inocentes” a Laura Moreno y a Jessy Quintero; hoy en sede de segunda instancia, luego de surtirse la apelación? El proceso aún no termina.

Luego de leerme a conciencia toda la providencia, y escrutarla al máximo, quiero lo más desinteresada y objetivamente posible, esbozar, dentro de los estrictos parámetros de espacio que Con la Oreja Roja me habilita para proyectar mi columna, un epítome (resumen) extraordinario que nutra los argumentos del lector que no quiera o aún no haya tenido tiempo de devorarse la trascendental sentencia, proferida por la juez 11 penal del Circuito, Paula Astrid Jiménez Monroy, el pasado 20 de febrero del año en curso; con miras a fortalecer o debilitar quizá, la hipótesis que cada uno haya podido tener del caso. Y, por supuesto, a entender por qué Laura Moreno y Jessy fueron absueltas de todo cargo.

Para ello, me limitaré a enunciar lo más abreviada y suficientemente clara posible, cada elemento probatorio considerado en juicio y que con certeza influyó para que la balanza se inclinara a favor de las inculpadas.

En contra de Laura y Jessy Quintero, la sentencia a través de la tesis expuesta por el ente acusador (Fiscalía General de la Nación FGN) deja entrever: la poca profundidad del canal El Virrey, no haber visto aquella fatídica madrugada del 31 de octubre rastros de agua o barro según lo afirmaron algunos testigos, en las prendas de Laura, quien siempre afirmó que persiguió a Colmenares e incluso luego de que este se lanzara al caño y lo perdiera de vista, ella, también entró en él; la inspección del cadáver por parte del CTI no halló lesiones (escoriaciones, hematomas) en las manos de Colmenares que justificaran una caída.

El dictamen forense esgrimido por la Fiscalía determinó que fenómenos como trauma cráneo encefálico, y asfixia por sumersión en medio líquido identificaron las características del deceso, estableciendo en el homicidio la causa del mismo; el ente acusador insistió en las múltiples fracturas que devinieron en inconciencia de la víctima, facilitando a sus agresores su ocultamiento en el caño; el haber advertido en la cavidad bucal del occiso presión de los dientes superiores sobre los inferiores (imagen 0986, pág. 68) para la FGN fue revelador. Según la madre de Colmenares, Oneida Pinto (págs., 72 a 76), aquella noche Laura afirmó que él había salido del caño, insistió además doña Oneida que su hijo no estaba borracho, Laura no llamó a nadie desde el celular de su hijo como lo había afirmado y que él y Laura sí eran novios.

Ahora bien, dentro de los elementos valorados por la juez y que incidieron favoreciendo a las sentenciadas son dignos de destacar:

Imagen cortesía de: Geopoliting

El dictamen del Dr. Máximo Duque especialista forense fue desvirtuado y descalificado casi en su totalidad por la defensa de Laura y Jessy, decretando fallida la disección de la segunda necropsia (pags. 211 y sgtes, 229); sendos testimonios frágiles y contradictorios que les perjudicaban, la imputación de la FGN y el cambio repentino de la calificación jurídica robustecieron la estrategia defensiva; la inspección judicial realizada al Box Couvert (estructura confinada en concreto en donde fue hallado el cadáver) reveló irregularidades en sus ángulos y socavones como en el que fue hallado Colmenares, secciones distintas en sus dimensiones y geometría tanto horizontal como vertical (pags 118 y 128 – 133) que explicaron por qué el primer equipo de bomberos no lo halló en un principio.

Fue desvirtuado que el caudal del agua de aquella noche y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar hayan posibilitado el traslado del cuerpo desde el lugar en donde supuestamente fue golpeado hasta allí; el hermano de Colmenares (pág. 82) afirmó que Luis Andrés y Laura no eran novios; ninguno de los análisis de los abonados celulares interceptados tanto pre como “post- mortem” comprometieron directamente a las incriminadas; copioso estudio de mecánica forense determinó a través de método científico, medidas y cálculos estrictos de geometría y topografía del canal el Virrey, ecuaciones de peso extraídas de libros de mecánica y física, aplicación de fuerzas de arrastre y de fricción, radios de curvatura, inclinación y material del piso, ecuaciones de peso extraídas de fórmulas de Newton, métodos de parametrización y demás (págs. 105 y 106); que el cuerpo de Colmenares bien pudo haber sido arrastrado por la corriente desde el punto de caída, anclandose en la depresión en donde fue hallado.

Aunado a lo anterior, se pudo determinar con un alto nivel de probabilidad verificable que la lámina de agua del canal Virrey para la noche del infausto hecho, superaba los 20cm mínimos para acoplarse con un caudal que para esa noche superaba los 0,4m3, suficientes las dos variables para concretarse la alta posibilidad del arrastre.

Otro elemento a favor de Laura Moreno y Jessy lo arrojó la factibilidad acreditada de que ese fecha (30 hasta la madrugada del 31 de octubre de 2010), según estudios hidrológicos (cómo llega el agua a un punto) y pluviométricos certificados por el IDEAM (cómo cae el agua) más el análisis del histograma diario del canal, fue el día del mes que más llovió. (pag.111).

Finalmente mencionaré en este mismo acápite tres compendios con los que se clausura la valoración probatoria de la sentencia, a saber: luego de un profuso análisis probatorio atribuye el deceso de Luis Andrés Colmenares a la asfixia por sumersión de agua, embriaguez e hipotermia. (pag. 219). La intoxicación etílica en efecto, halló en el examen de toxicología evidencia contundente; no se logró establecer la iniciación ni intervención de elementos cortantes; con alta probabilidad de verdad se comprueba el arrastre del cuerpo por las aguas y el origen de las lesiones endosadas en virtud de las fuerzas de fricción. Subrayando en su corolario que “todas las fracturas corresponden a un mismo evento y que el conjunto de las mismas en la zona frontal, la cara y la base del cráneo, constituyen una fractura que ocupa el frontal, la nariz y el maxilar; lesiones en general compatibles con la precipitación sobre superficie dura”. Es decir, la juez dio plena credibilidad a las exposiciones de los peritos antropólogos y de los forenses de la defensa; Dr. Cecilio Botella y Dra. Brugal (págs. 222)

No siendo otro el objeto de esta columna, a cada lector le corresponde si decide sustraerse o no de la sentencia emitida, sacar sus propias conclusiones y emitir su propio veredicto.

Fernando Carrillo V.
Abogado del la U. Libre de Colombia, nacido en Bogotá, amante de las letras, siervo del diccionario y discípulo de la palabra bien hilvanada, coherente e impactante. Lector asiduo y explorador nato. En mi Haber literario reposan sendas publicaciones en periódicos de consagrado renombre y participaciones exitosas en concursos de micro relatos a nivel internacional. En la actualidad soy asesor jurídico independiente y consultor en materia gramatical y de redacción, en la composición de tesis, y elaboración de documentos investigativos y textos en general.