Podría haber censura en Internet

Opina - Judicial

2017-03-25

Podría haber censura en Internet

El 1 de marzo del 2017 fue radicado en la Cámara de Representantes un proyecto de Ley que busca castigar de una manera un poco severa a las personas que crean cuentas falsas en internet y las utilicen para injuriar y calumniar a los demás usuarios.

Esto, en su fundamento, tiene un fin que personalmente considero interesante, toda vez que se busca acabar con una incertidumbre jurídica que hay alrededor de estos delitos informáticos en cuanto a lo tipificado como injuria y calumnia, para lo cual todavía hay muy poca jurisprudencia al respecto.

Hoy en día nos encontramos fácilmente con cuentas falsas en redes sociales que se dedican a realizar todo tipo de imputaciones en contra de las demás personas que utilizamos a diario estas herramientas que tienen un poder importante, pero que no se le ha dado el uso adecuado.

Analizando el artículo en específico que se busca incluir en el código penal como delito, llegué a las siguientes conclusiones:

El artículo en cuestión: Artículo 229A. Creación o utilización de cuenta falsa o anónima. Quien cree o utilice una cuenta falsa o anónima en las redes sociales de internet para injuriar, calumniar o vulnerar la intimidad personal y familiar de otra persona; o para publicar, reproducir o repetir injuria o calumnia imputada por otro; o para difundir noticias falsas que puedan generar confusión o pánico en la población incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de 1 a 2 años y multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Primero: se está hablando es de utilizar una cuenta falsa o anónima, y esto deja la duda sobre ¿qué pasará con las personas que tengan cuentas oficiales y las usen para cometer dicho delito? ¿No se hará la misma investigación que con las cuentas falsas? Hay que tener en cuenta que no sólo cuentas anónimas injurian y calumnian, la justicia debe considerar todo lo concerniente a este delito en todos los ámbitos.

Segundo: me preocupa qué criterios se utilizarán para delimitar lo que es libertad de expresión y la injuria y calumnia, ya que está claro que internet es un medio en el cual las personas se expresan de una manera más libre que en la vida personal, por lo tanto, considero que no podemos traer a colación toda la jurisprudencia que hay hasta el momento de casos que no tienen que ver con internet en cuanto a dicho delito.

Imagen cortesía de: Le VPN

Tercero: lo de publicar, reproducir o repetir, otra cosa que deja muchas dudas, ya que en las redes sociales hay mucha información falsa y la facilidad para reproducirla está al alcance de un retweet o un compartir, y no requiere el esfuerzo y racionamiento igual que fuera de internet para reproducir una injuria o calumnia. Para mí, las personas que, por ejemplo, dieron un RT, no deben entrar en la tipificación.

Cuarto: en cuanto a las noticias falsas, ¿cómo hace uno para estar corroborando todo lo que se encuentra en internet y que le parece interesante compartirlo en su muro de Facebook o timeline de Twitter? Le tocaría al Estado restringir todas las páginas y blogs que se creen y dejar sólo las que ellos consideren oficiales para que las personas logren identificar qué es una noticia supuestamente falsa y cuáles no. Algo que nos convertiría en Corea del Norte.

Quinto: por el sólo hecho de dar un RT, ya me condenarán a 1 o 2 años, cuando hay otros delitos mucho más importantes a los cuales se les debe prestar atención y que las penas son demasiado bajas. Claramente esos 1 o 2 años no necesariamente deben pagarse mediante pena intramural.

En un sólo artículo que tiene dicho proyecto de ley, tiene muchos reparos por mi parte. Apruebo la premisa del proyecto, pero rechazo algunos apartes del mismo.

 

Alejo Vergel
Blogger, Cuasi Abogado y asesor político. Amante de la historia y las ciencias políticas.