Autor:
Felipe Alzate De los Ríos
El delito político es una figura de derecho penal que existe en el ordenamiento jurídico desde que se eliminó la pena de muerte para esos delitos en 1849. El artículo 8 de la ley 1820 de 2016 los define como «aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro».
Se caracterizan principalmente porque sobre ellos se aplica un tratamiento privilegiado, que implica para sus autores el acceder a amnistías e indultos y la facultad de ejercer derechos políticos. Se diferencia del delito común, porque el propósito de sus autores está dirigido a transformar o a cambiar la configuración del orden constitucional del Estado, política y jurídicamente.
Al decir del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa: El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. (…) No puede darse el mismo trato a quienes actual movidos por el bien común.
Se recomienda ver la pequeña intervención que sostuvo Carlos Gaviria Díaz con el entonces alto comisionado para la Paz Carlos Restrepo en donde se logra entender que una cosa es aceptar la existencia del delito político y otra muy distinta es que eso implique una posición justificante de esa conducta.
Se han catalogado como delitos políticos la rebelión, la sedición y la asonada. Sobre estos delitos, y sus conexos, aplican las figuras de la amnistía y del indulto, además de unas excepciones de tipo constitucional que no son aplicables a ciertos delitos comunes. Así, estos delitos no generan inhabilidades para desempeñar ciertos cargos oficiales, como ser congresista, ni dan lugar a la extradición. (Leer artículo 35; numeral 17 del artículo 150: numeral 1 del artículo 179; artículo 201; numeral 3 del artículo 232 de la Constitución Política).
La aplicación de la figura del delito político en la negociación que se hizo con las Farc, de cierta manera condujo al acuerdo del Teatro Colon, y permitió que los otrora máximos jefes de esa guerrilla hoy participen en política, conformando un partido con representatividad en el Congreso, escenario que, de no haberse garantizado, sus miembros no se hubiesen desmovilizado.
Ahora, la senadora Paloma Valencia buscará que dicha figura deje de existir. Así lo ha dado a conocer en la revista Semana señalando que «ninguna de las conductas tipificadas como delitos en el ordenamiento jurídico colombiano tendrá la connotación de delito político».
Ya antes, desde el Gobierno y desde el partido de Gobierno, se han hechos esfuerzos por limitar la aplicación del delito político en Colombia. El caso más reciente se da cuando por el Acto Legislativo 02 de 2019 se estableció que ni el secuestro ni el narcotráfico podían considerarse conexos al delito político, considerados como tal durante la negociación con las FARC. Hoy se buscará su eliminación.
Todos los delitos, sin importar los móviles altruistas que caracterizan a la rebelión y a la sedición, serían perseguidos y castigados de igual manera. Sobre ellos, en principio, no aplicarían las figuras de la amnistía ni del indulto, y la participación en política de sus autores sería restringida. Digo en principio porque el artículo 6.º del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, que la senadora debe conocer a la hora de confeccionar el proyecto, señala: «A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado».
De la desaparición del delito político en Colombia, se podría esperar que las futuras negociaciones que se hagan con grupos armados se vean truncadas ante la imposibilidad del Estado de brindarles garantías para la participación política de sus miembros, escenario en el cual se haría extremadamente difícil, si no imposible, acordar su desmovilización y reintegro a la sociedad civil.
Así ha dicho la Corte Constitucional respecto al papel que juega el reconocimiento del delito político en las negociaciones de paz:
«(…) la utilidad de la categorización del delito político en el marco de los procesos de paz, indicando que, al diferenciarlo del acto criminal ordinario, el orden jurídico reconoce al grupo en rebelión la connotación armada y política, de donde surge la posibilidad de avanzar en una negociación igualmente política».
Su abolición podría traer graves consecuencias para la búsqueda de la paz, en un momento donde la violencia en el país es particularmente intensa; el orden público en amplias zonas del territorio nacional parece insostenible, y donde ahora más que nunca en los últimos años, la conformación de nuevos grupos alzados en armas contra el orden constitucional, es muy visible.