Autor:
Julián Escobar Ávila
A pesar de que Colombia es uno de los mayores productores de cannabis en el mundo[1], la estructura jurídica y normativa que existe sobre el uso y la producción de la marihuana no es muy clara.
Debido a este desconocimiento jurídico que tiene que ver con el cannabis, hemos apreciado diferentes formas de violación de derechos esenciales de productores y consumidores por parte de algunas instituciones estatales; por ejemplo, la Policía. Esto es el resultado de una aparente ignorancia institucional sobre la normatividad que rige el uso de la marihuana ya sea de forma recreativa o industrial.
Por otro lado, también hay un problema en cuanto a la poca atención del contexto social por parte de quienes consumen el cannabis de forma recreativa, dando como resultado el fortalecimiento del narcotráfico el cual, de manera paradójica, termina fortaleciéndose a partir de la impericia de quienes luchan en contra del establecimiento narco paramilitar, pero, por otra parte, lo fortalecen desde sus prácticas como consumidores.
Por este motivo, se elaboraron dos informes a partir de una entrevista donde se pretende establecer sintéticamente algunas coordenadas políticas y jurídicas sobre el tema jurídico del cannabis en país y, especialmente, su importancia política en el contexto del conflicto armado que de esto deriva.
Tema jurisprudencial sobre el cultivo de cannabis
Julián Escobar: ¿Cuál es la ley que legitima la producción de cannabis en Colombia?
Santiago Tapasco: «Para hablar de este tema hay que hacer un pequeño recuento jurisprudencial sobre todo lo que tiene que ver con la normatividad en Colombia. Para hablar sobre política y jurisdicción de drogas en el país, hay que hablar sobre la convención única de estupefacientes de 1961, ya que este es el primer tratado internacional contra la mano factura y el tratado ilícito de drogas estupefacientes a nivel mundial».
[…] “Ya pues, con esta convención por ejemplo en Colombia se crea la ley 30 de 1986, siendo el primer estatuto nacional de estupefacientes. Este trataba todos los temas que tenían que ver con la prevención, programas educativos, fabricación y control de sustancias. En su inicio era prohibicionista porque justamente no hablaba sobre lo que consideramos una dosis personal, ya que el consumo de estupefacientes en lo que ahora se considera -dosis personal-, esto generaba una contra versión lo cual se consideraba un delito. Ya en 1994 teniendo pocos años de haberse creado la Corte Constitucional en el país, el maestro Carlos Gaviria crea lo que para mí es la sentencia hito de este país porque con la sentencia 221 de 1994 trata la despenalización del porte de consumo en proporciones iguales a las que él considera dosis personal, las cuales en estos momentos se encuentra reguladas las sustancias a base de cocaína 1 gramo, marihuana hachizada 2 gramos, cannabis hasta 20 gramos. Qué pasa, el portar estas sustancias en estas cantidades se considera dosis personal, lo cual no es un delito, pues el maestro Carlos Gaviria justamente quiso reivindicar el libre desarrollo de la personalidad diciendo que el legislador no podía establecer limitaciones a la persona” …
Julián Escobar: En ese sentido Santi, hay situaciones donde la policía va y detiene una persona porque lleva un cigarrillo de marihuana o medio cigarrillo de marihuana, hasta se les inventan hasta multas o sanciones ¿esto es posible?…
Santiago Tapasco: El Código de Policía entró en vigencia esto. La prohibición se daba en el consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en lugares abiertos al público. Entonces, en el 2019, la Corte Suprema quitó esta prohibición, ahora hacer esto no genera contra versión según la Sentencia C221 de la Corte Suprema de Justicia […] Con la Sentencia c221 Colombia se quedó muy quieta en cuanto al tema del cannabis jurisprudencial, ya que no hubo muchos avances que dijéramos. Antes, digamos se intentó hacer retrocesos. Un ejemplo fue a mi concepto con el Acto Legislativo 02 del 2009 donde se dice que todo pasa al Ministerio de Salud; también se quiso a volver a declarar contravención el consumo de sustancias, pero no se logró en ese entonces.
[…] Para mí, otro de los avances jurídicos que tuvo nuestro país después de la Sentencia c221 fue hasta el 2016, donde la Corte Suprema en su sala de casación penal da los primeros avances en lo que se considera dosis de aprovisionamiento […]. Después de esta sentencia, tenemos una que, para mí, generó también varias controversias en nuestro país debido a que después de la Ley 30 del 86 no tocábamos temas de plantación. […] Se decía que podías cultivar 20 plantas desde lo que hablaba el código penal, pero la Corte en su Sentencia 7600 aplicó precisamente el concepto de implantación y dependencia de estupefacientes para la imputación de un ilícito; donde se aclaraba que la plantación de marihuana entendida como un género plural superior a 20 plantas y la dependencia entendida como una necesidad de la sustancia definida así en la Ley 30, marcaban lo del ilícito.
Entonces la Corte concluye que el tener una cantidad igual o inferior a 20 plantas es legal siempre y cuando no tenga como objeto el tráfico o comercialización o distribución, ya que en el código penal lo que se castiga es esto, tráfico y distribución. Este fue el inicio antes de que el decreto 613 entrara a regular todo
Julián Escobar: Entonces, bajo esa Sentencia 7600 ¿es legal que una persona pueda tener 20 plantas en su casa?
Santiago Tapasco: «Exacto, ese fue el precedente para que las personas pudiéramos tener esto. Ya con el Decreto 613 del 2017 es el encargado con todo lo que tiene que ver con cannabis en cuanto a la parte medicinal en Colombia, licencias de fabricación y producción. El Decreto 613 en su artículo segundo, define el auto cultivo como una pluralidad de planta de cannabis en un número no superior a 20 unidades de las cuales puedan extraerse estupefacientes exclusivamente para uso personal… Artículo segundo Decreto 613 el cual todavía sigue vigente en nuestro país; y en este mismo decreto en su parágrafo 1 del artículo segundo dice lo siguiente; el auto cultivo no requiere licencia de cultivo de planta, ni estará sometido al licenciamiento y cupo al que se refiere el Decreto 613. Con esto que nos da a entender el decreto 613, que podemos tener una cantidad inferior a 20 plantas la cual no es delito […] como te digo, el Decreto 613 es el encargado de las licencias de cultivo de cannabis acá en Colombia, las cuales existen 4 tipos de licencia; licencia de fabricación y derivados de cannabis, licencia de uso de semillas para siembra, licencia de cultivo de uso no psicoactivo y licencia para uso de cannabis psicoactivo. Este decreto en estos momentos sigue vigente»…
Julián Escobar: ¿Por qué crees que la población en Colombia desconoce todos estos temas normativos respecto al uso y a la producción del cannabis?
Santiago Tapasco: Yo creo; digo que el desconocimiento en cuanto al uso y la normatividad es debido a la cantidad de jurisprudencia que se da en nuestro país. Si miramos esta Ley 30 del 86, la Convención del 61; la Sentencia c221, Sentencia 6600 entonces, digamos las personas no se van a poner a dedicarse a leer todas las sentencias. Pero en Colombia es nula la información que se da sobre el cannabis, de hecho, la comunidad cannábica es de los pocos que fomentas y explican las sentencias y jurisprudencias que salen. Entonces una de las falencias es como la falta de una recopilación de todos estos temas jurídicos.
Julián Escobar: ¿Entonces hay un desconocimiento por parte de la institucionalidad?
Santiago Tapasco: Eso ha sido yo creo que muy evidente en todos los aspectos en la falta de formación en la institucionalidad policial. Nosotros lo hemos evidenciado mucho en nuestro país.
Julián Escobar: O sea que ellos también deberían conocer esta ley.
Santiago Tapasco: «Si […] ellos desconocen el poder de la Corte Suprema de Justicia, entonces ellos llegan justamente a decir que esto es delito (la gente debería contestar); “señor agente que pena, desde mayo del 2019 esto ya no es un delito, mira, se explica de esta manera». Pasa lo mismo con la plantación, dicen: «»usted no puede tener plantas de cannabis porque esto es un delito, no qué pena señor agente, el Decreto 613 que es el encargado en regular todo lo de cannabis y licencias en el país, en su artículo 2 justamente me habla del auto cultivo y me da permiso a tener plantas inferiores a 20″; entonces, ese tipo de desconocimiento creo que ha generado bastantes problemáticas».
Cómo podemos observar, es importante conocer de antemano las leyes que rigen todo el tema alusivo al cultivo y al consumo de cannabis. ¿Por qué? Porque de esta manera podemos comprender a fondo una perpleja verdad. En Colombia el consumo y la producción de cannabis no es un delito, hay leyes que regulan esas prácticas, pero varias instituciones, especialmente la Fiscalía y la Policía, han hecho de esta práctica un delito y un asunto trivial. ¿Por qué? En el próximo informe lo veremos.
[1] https://www.milenio.com/negocios/colombia-es-el-segundo-productor-de-cannabis-en-el-mundo
Nota: La entrevista se realizó al joven abogado Santiago Tapasco, quien pertenece al Semillero de Investigación de Políticas de Drogas de la Universidad Latinoamericana en Medellín.