Columnista:
Diana Carolina Abril Giraldo
Decretos, acuerdos, resoluciones, circulares y conceptos se han expedido en Colombia con el fin de atender la emergencia del COVID-19. En total, 166 decretos y otras normas para la atención de la emergencia: cinco acuerdos, cien circulares, dos conceptos, diecisiete directivas (entre solo directivas, directivas transitorias y presidenciales), dieciocho resoluciones y un Compromiso por Colombia relacionado con las medidas para atender el grave impacto económico del COVID-19 sobre las mujeres según el Sistema Único de Información Normativa (SUIN-Juriscol) del Ministerio de Justicia. Esta normativa, completa un total de 609 decisiones de orden nacional expedidas por el Gobierno, los ministerios, las superintendencias y demás instituciones a fin de lidiar con el coronavirus, coyuntura que, de manera desafortunada nos acompaña desde marzo de 2020.
Para la expedición de parte de esta normativa, cabe señalar que hay un término denominado: intervención que, de acuerdo con Guinard-Hernández (2017): « (…) ha sido una constante utilizar el nomen iuris ‘intervención’ como concepto que engloba todas las formas en las que el Estado interfiere con el libre funcionamiento de las dinámicas económicas».
Por su parte, la Corte Constitucional, en el artículo 334, afirma:
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho [sic]. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
Aunque, ese mismo artículo de la Constitución contempla un parágrafo en el que se incluye que «bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los [sic] derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva».
No solo es ese artículo (334) el que permite que el Estado intervenga, también lo es, el artículo 215 cuyo fin primordial es que al sobrevenir «hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario».
El aludido artículo concuerda con la Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia y lo previsto en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en que se declaró «un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional».
Sin embargo, una vez el Gobierno, gracias a esa persimisividad legal impuesta por él, emitió la extensa lista de normas correspondientes a fin de permitir apoyos financieros, descuentos, excenciones, prorrogas y demás, dio pie a que, por ejemplo, los entes territoriales por medio del Decreto 468, en el que se solicitó a la Financiera Desarrollo Territorial (Findeter) y el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) que implementaran líneas crédito directo para la financiación de proyectos y actividades orientadas a mitigar los efectos del COVID-19.
También, a través de este decreto (468), se autorizó a la Financiera otorgar excepcionalmente crédito a los municipios, distritos y departamentos, en el que se priorizan solicitudes presentadas por los municipios de las categorías municipales cinco y seis, departamentos de categorías dos, tres y cuatro y los distritos. El término «excepcionalmente» en el requerido caso y para dentro de unos meses, lo más posible es que se deberá revisar su alcance por parte de los juristas y aun así, veremos como el próximo año se convertirá en todo lo contrario y en su antónimo: «sin excepción».
Asimismo, se encuentra otra normativa, como lo es el Decreto 541 que prorrogó el servicio militar obligatorio hasta por tres meses y el Decreto 476, cuyos objetivos más importantes fueron:
Facultar al Ministerio de Salud y Protección Social para que durante tiempo de la emergencia social, económica y ecológica flexibilice los requisitos la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria así como, la comercialización, distribución y adquisición de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro necesarios para la atención del COVID.
Este útlimo decreto, si bien permitió darle celeridad a lo relacionado con el coronavirus, también ayudó a que la grandes comercializadoras de los medicamentos y demás, puedan hacer de las suyas implantando sus medicinas, cual si fuesen alimentos de primera necesidad, cuya más importante función radica en la mercantilización y comercialización de los farmacos, y aquí, cabe citar el libro La fabricacion de nuevas patologias: de la salud a la enfermedad de Emilio de la Rosa en el que en uno de sus capítulos se hace referencia a la creación corporativa de la enfermedad y por lo que pregunto:
¿A qué se refiere el término corporativo?
En otros tiempos consideraría que es un término diferente al que se usa en la administración, la economía o en otras ciencias administrativas, sociales o económicas y que el mencionado concepto, poco tiene que ver con las ciencias de la salud. A pesar de ello y de manera desconcertante, sí se refiere a la creación de «un negocio» y de «diagnósticos de nuevas enfermedades»; enfermedades que por cierto son inventadas según el autor en las que se incluye a los medicamentos como solución a las aludidas enfermedades «inventadas» y a la «minimización de los riesgos de padecerlas».
Retornando a lo central, está el Decreto 564, el cual suspendió términos de prescripción y caducidad
previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o para presentar demandas la Judicial [sic] o ante los tribunales arbitrales, sean de meses o años, que se encuentran suspendidos el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales. De igual forma suspende los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del CGP y en el artículo 178 del CPACA.
Si bien, el anterior decreto perjudicó a unas personas, benefició a otros; cabe aclarar que en el parágrafo estipulado, se menciona: la suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal». En cuanto a la suspensión, la medida esta se tomó a partir del 16 de marzo y hasta el 1 de julio del año en curso. No obstante, frente al decreto, «el alto tribunal no encontró ajustado a la Constitución que no se suspendieran los términos de caducidad en materia penal» y está pendiente dentro la revisión de constitucionalidad.
De otra parte, el Decreto 469 en el que se autorizó a «la Sala Plena de la Corte Constitucional levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales».
Ahora bien, también se emitió el Decreto 576 que permite que «la distribución y transferencia de los recursos de los juegos novedosos debe realizarse de forma semestral, por lo cual, para efectos de priorizar el flujo de recursos para el sector salud que resultan prioritarios en las actuales circunstancias, es necesario permitir la distribución y transferencia mensual del valor recaudado y disponible, generado por los derechos de explotación de los juegos novedosos (Baloto, Súper Astro y otros operados por internet).» (…).
Así es como pueden hacer uso de esos recursos y aprovechar esta Navidad con el objetivo de que fluya el dinero.
Por otro lado, 115 decretos están siendo revisados por la Corte Constitucional. Asuntos Legales en un artículo del mes de octubre afirmó: «con un balance de 57 decretos exequibles, 51 con exequibilidad parcial o condicionada y siete inexequibles, por decretos, se encuentra que, del total, 57 (49,57%) [sic] fueron declarados exequibles completamente, siete (6,09%) [sic] fueron totalmente inexequibles y 51 (44,35%) [sic] tuvieron exequibilidad parcial o condicionada».
Además, Asuntos Legales, el componente jurídico del diario La República dedicado a los temas judiciales que impactan en la economía de Colombia, respecto a los siete decretos que se cayeron en su totalidad, indica lo siguiente:
El 487, que planteaba la suspensión de términos en trámite de extradición durante el estado de emergencia; 558, que permitía la reducción temporal de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; 567, que otorgaba funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer de los procesos de adopción; 580, que generaba un descuento entre 40% [sic] y 80% [sic] en el servicio de agua, alcantarillado y aseo para estratos 1, 2 y 3 y la reconexión del servicio cuando no se tuviera, cobros sin intereses y congelación de tarifas; 797, que regulaba temporalmente la terminación unilateral de contratos de arriendo de local comercial para las actividades más afectadas por la pandemia; 802, que modificaba el Decreto 558; y 811, que fijaba las normas para que el Gobierno comprara acciones de empresas privadas que luego podrían ser enajenadas.
Lo anterior es una falla, pues, mientras hay quienes fueron beneficiados por tales decretos, otros no; sin embargo, en cualquiera de los casos, valdría la pena citar la célebre frase de la serie Dark, dicha por Jonas Kahnwald:«cualquier decisión a favor de algo, es en contra de otra cosa». Ahora, según las cuentas, de los 166 decretos, quedarían cincuentaiuno por revisar y allí, surge de la inquietud de qué pasará con la cantidad de acuerdos, resoluciones, circulares y directivas injustas.
Para finalizar, se podría seguir haciendo mención a la normativa en general y resumir una por una, pero nos llevaría más de un año hacerlo; de todas maneras, el descrito ordenamiento jurídico fue emitido y como ya se dijo por el poder conferido al Estado y la figura de intervención estatal. A este respecto, Sanclemente-Arciniegas, (2017), en su artículo Las nociones de regulación y reglamentación en derecho económico ¿Identidad o antagonismo?, afirma que uno de los factores que tienen que ver con dicha figura es «la distribución del poder de influencia en el sector económico» y, ante ello, agrega:
Cuando ese poder lo detienen responsables políticos, tiende a ser capturado por el poder económico, que ejerce influencia a través de mecanismos como la financiación de las campañas políticas
Así las cosas, a pesar de que la variedad de normas expedidas por el Gobierno son, en apariencia y con el propósito de ofrecer un «bienestar general»; no obstante, ya nos daremos cuenta de cómo en el 2021, otros decretos más se caerán y con base en muchos de ellos y de la demás normativa saldrán a la luz hechos de corrupción de la que, de seguro, aprovecharán entidades financieras, organismos, empresas y entes territoriales a fin de engrosar sus arcas y de, como por variar, quitarle oportunidad a muchos para poder sobrellevar la crisis.