Columnista:
Hernando Bonilla Gómez
Por estos días soplan vientos de debate en el Palacio de Justicia, por un eventual nuevo choque de trenes entre dos Altas Cortes. Se conoció la ponencia favorable a una tutela promovida por el exministro Andrés Felipe Arias Leyva, en la Corte Constitucional, que le permitiría impugnar la condena penal emitida en su contra en única instancia por la Corte Suprema de Justicia hace casi seis años, de manera retroactiva y afectando la cosa juzgada.
Recapitulemos los antecedentes relacionados con el tema:
El exministro de Agricultura del Gobierno Uribe, se encuentra condenado por sentencia debidamente ejecutoriada, que hizo tránsito a cosa juzgada, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2014, en un proceso de única instancia, a 17 años 5 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en el escándalo por todos conocido de Agro Ingreso Seguro (AIS).
Según se ha conocido, el ciudadano Arias Leyva alega la vulneración de su derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria. Una garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, y en tratados internacionales de derechos humanos incorporados al ordenamiento jurídico colombiano, por virtud del bloque de constitucionalidad (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Para la fecha en que se emitió la sentencia de condena en su contra, los artículos 234 y 235 constitucionales no consagraban para los aforados constitucionales la doble instancia ni se había establecido o reglamentado en las normas procesales, el derecho de impugnación de la primera condena o principio de doble conformidad, el que además no era viable en esos procesos de única instancia.
Con el fin de garantizar definitivamente el derecho de impugnación de la primera condena penal, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-792 de 29 de octubre de 2014, con posterioridad a la condena emitida en contra del exministro Arias, en la que declara inconstitucionales, con efectos diferidos, varias normas de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal del Sistema Penal Acusatorio), en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y exhorta al Congreso de la República para que, en el término de un año, regule integralmente el derecho a impugnarlas. Se decidió que de no hacerlo, a partir del vencimiento del plazo, se debía entender que la impugnación procedía contra todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Como se puede advertir, esta sentencia del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional tiene efectos hacia el futuro, incluso diferidos a un año, término que venció el 24 de abril de 2016; fecha a partir de la cual, ante la omisión del legislador, se impuso la regla de que procedía la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
Con posterioridad a la emisión de la citada sentencia de constitucionalidad, la Corte Constitucional emitió el fallo SU-215 de 28 de abril de 2016, para resolver una tutela promovida contra una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2015, que casó una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y expidió fallo de reemplazo de responsabilidad, que constituía la primera condena penal, ya que los accionantes habían sido absueltos en las dos instancias.
De esta sentencia es importante destacar, que la Corte reiteró, para lo que nos interesa en este escrito, que solo a partir del 24 de abril de 2016 es que opera la impugnación de los fallos condenatorios dictados por primera vez en segunda instancia en un proceso penal, ante el superior jerárquico o funcional de quien los expidió. Aclaró además que la impugnación instaurada en virtud de la decisión de la Corte no procedía respecto de la totalidad de sentencias condenatorias expedidas en el pasado.
Señaló que, de acuerdo con los principios generales referidos al efecto de las normas procesales en el tiempo, y de conformidad con el principio de favorabilidad en materia penal, la parte resolutiva de la sentencia C-792 de 2014 no comprendía la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas en procesos ya terminados para ese momento y que únicamente operaba respecto de las sentencias que para entonces aún estuvieran en el término de ejecutoria, o de las que se expidieran después de esa fecha.
Posteriormente se expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se reformaron los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, en cuanto a las competencias de la Corte Suprema de Justicia, garantizando la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento, consagrando la doble instancia en los procesos que se adelanten contra los aforados constitucionales, y el derecho a impugnar la primera condena penal. Esta reforma constitucional también rige hacia el futuro.
Luego vino la sentencia de la Corte Constitucional SU-217 de 21 de mayo de 2019. En ella, se hizo extensivo el derecho de impugnación de la primera sentencia condenatoria a los procesos adelantados bajo el trámite dispuesto en la Ley 600 de 2000 (el anterior Código de Procedimiento Penal). Esta acción constitucional se promovió por la negativa de trámite de un recurso de apelación contra la primera condena penal proferida por el Tribunal Superior de Neiva, contra un fallo emitido con posterioridad al 24 de abril de 2016 (28 de junio de 2016), amparando el derecho al debido proceso del accionante.
Se ha señalado que con esta decisión, se abrió la puerta para que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, por ser una garantía consagrada en la Constitución, desde 1991, se pueda aplicar de manera retroactiva y sin límite temporal, con fundamento en lo cual la tutela del exministro Arias tiene ponencia favorable a su pretensión.
Como quedó expuesto, la parte bacilar de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema tratado, en cuanto a efectos temporales, es que la impugnación de la primera condena penal solo procede a partir del vencimiento del plazo del año previsto en la sentencia C-792 de 2014, es decir, a partir del 24 de abril de 2016, para los fallos que se emitan con posterioridad o se encuentren en término de ejecutoria o firmeza, sin olvidar que a los aforados constitucionales se les garantizó el derecho a partir del Acto Legislativo No. 01 de 2018.
Retomemos:
Desvirtuada la presunción de inocencia del exministro Arias, la Corte Suprema de Justicia lo condenó por la comisión de los delitos por los que lo acusó la Fiscalía, a propósito a cargo de Viviane Morales (uribista), por sentencia definitiva hace casi seis años. Ese fallo se emitió y quedó ejecutoriado antes de la expedición de la sentencia C-792 de 2014. Por consiguiente, de la fecha que la Corte fijó, ante la prolongada omisión del legislador y el incumplimiento del exhorto, para que empezara a aplicarse el derecho de impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena.
También ocurrió lo anterior, mucho antes de la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo No. 01 de 2018, que empezó a regir el 18 de enero de 2018 y les garantizó el citado derecho a los aforados constitucionales.
Como la sentencia del ciudadano Arias Leyva no clasifica dentro de los parámetros fijados por la Corte Constitucional, ni en la vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 2018, todo parece indicar, por lo que se conoció en los medios sobre la ponencia favorable a los intereses del accionante, que la Corte Constitucional elevará a la categoría de derecho absoluto la impugnación de todas las sentencias condenatorias y posibilitará que la emitida en contra del exministro, ejecutoriada hace casi seis años, sea susceptible de recurso.
Lo hará retroactivo, no obstante que, cuando se profirió la sentencia y esta causó ejecutoria, existía una norma constitucional que establecía la única instancia para esa clase de procesos. Se hará cualquier cantidad de maromas jurídicas, para garantizar el trámite del medio de impugnación y fijar la autoridad que deberá resolverlo, obviando, de esta manera, los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.
No se discute que el derecho de impugnación de todas las sentencias condenatorias deba garantizarse. Así está previsto en la Constitución y en los tratados de derechos humanos reconocidos y aprobados por Colombia. Lo que se discute es la forma, la manera como se pretende aplicar a un proceso terminado hace casi seis años, y detrás del que vendrán muchísimos más, en aplicación del derecho fundamental de igualdad.
Algunos dirán que la impugnación de la sentencia condenatoria, se encuentra consagrada como derecho desde 1991 en la Constitución Política, pero que no se había instrumentalizado. No obstante, debe precisarse también que desde ese mismo año, se encontraba establecido constitucionalmente el proceso de única instancia para los aforados constitucionales, atendiendo a que la Corte Suprema de Justicia no tiene superior jerárquico o funcional, lo que imposibilitaba el recurso de apelación de las sentencias de condena o la impugnación, situación que cambió sustancialmente a partir de la reforma constitucional de enero 2018.
No creo en la posibilidad de utilizar un “medio de impugnación nuevo”, consagrado en la reforma constitucional de 2018, y que la ley no ha reglamentado, por favorabilidad, o de un mecanismo de carácter procesal que cree o invente la Corte Constitucional en el trámite de revisión de una tutela (increíble), para aplicarlo a sentencias expedidas en procesos terminados con sentencia en firme, pues a uno siempre le enseñaron que el único medio para impugnar las sentencias ejecutoriadas injustas es la acción de revisión.
Además, a partir de la Constitución de 1991 se cuenta con la acción de tutela, que procede también contra providencias judiciales, con un amplio catálogo de posibilidades jurídicas, a través de varios requisitos especiales de procedencia, y que, por su carácter residual o subsidiario, es un medio expedito para obtener la debida protección o el restablecimiento de los derechos cuya garantía no se haya podido obtener ante los jueces ordinarios o las jurisdicciones especiales.
Llama la atención que a pesar de que el exministro Arias siempre ha alegado que es inocente, que el juicio fue una persecución política, y que no había pruebas de su responsabilidad, no haya hecho uso de la acción constitucional para debatir precisamente ese asunto. Una de las causales especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es el defecto fáctico, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido se configura cuando: “i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; ii) se verifica una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o iii) no se valora en su integridad el material probatorio”.
Entonces ¿qué pasó doctor Arias? Por ese lado sí era la tutela, no para revivir un proceso concluido.
Así como están las cosas, el principio de seguridad jurídica mutará y nos fijarán una nueva regla especial de excepción a la cosa juzgada (carácter inmutable, vinculante y definitivo de las sentencias en firme).
Y mientras tanto, los “buenos muchachos”, condenados hace varios años y también aforados constitucionales en su momento, están de fiesta porque tendrán una nueva oportunidad, igual que ‘Uribito’.