Lesa humanidad

Asignar la denominación de “crimen de lesa humanidad” a un hecho, censurable y execrable sí, pero particular y de común ocurrencia en nuestra vida histórico-judicial, es todo un despropósito.

Opina - Judicial

2017-12-20

Lesa humanidad

Ha “declarado” la Fiscalía General de la Nación el homicidio de que fue víctima el dirigente Álvaro Gómez Hurtado, crimen de lesa humanidad.

Sea lo primero decir que profesé, por Álvaro, el muchas veces senador y dirigente conservador, sentimientos encontrados de admiración y reprobación, porque los dirigentes de su talante (para usar una palabra que le era bastante cara y entrañable) solo pueden despertar esa clase de sentimientos.

Pero, como diría Gaitán respecto de su padre Laureano, estando “a un abismo de sus ideas”, admiraba al intelectual profundo, al romántico íntegro, enamorado de un credo, al frontal contradictor que no echaba mano de subterfugios, de marrullas, de falsías, de engaños, para combatir a sus contradictores.

Álvaro Gómez era un hombre limpio de derecha, con el que se podía discrepar, debatir, confrontar y seguir admirándolo.

Su muerte fue un acto vil e infame, que solo repudio y asco puede generarnos a quienes poseemos un pensamiento y un corazón demócratas.

Ahora bien, el hecho delictivo de su homicidio, al igual que el de Luis Carlos Galán, han sido “declarados” como crímenes de lesa humanidad, con total contrariedad de la figura consagrada por el derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario. Pues, con todo el respeto que merece su memoria, me parece que tal determinación constituye, si bien no un prevaricato, por lo menos una salida en falso del ente investigador.

En efecto. La “declaratoria” de la Fiscalía de esos magnicidios como crímenes de lesa humanidad riñe por completo con los preceptos jurídicos e históricos de la figura.

Empecemos por explicar que el concepto de “lesa”, alude a una injuria, un agravio, un ultraje o humillación. Y tal sustantivo adjetivado, sumando al sustantivo humanidad, implica necesariamente un daño de carácter mayúsculo en contra del género humano.

La historia del hombre contemporáneo está, infortunadamente, plagada de crímenes y ataques cometidos en contra de millones de personas por razón de divergencias de credos religiosos, culturales, étnicos, etc.

Asignar la denominación de “crimen de lesa humanidad” a un hecho, censurable y execrable sí, pero particular y de común ocurrencia en nuestra vida histórico-judicial, es todo un despropósito, si no, como ya dije, un prevaricato.

En nuestra historia judicial, aplicando los criterios utilizados por la Fiscalía a este caso, habría que declarar de lesa humanidad, desde la muerte del Mariscal Antonio José de Sucre, hasta la muerte de Jaime Garzón, pasando por la de Julio Arboleda, Rafael Uribe Uribe, Jorge Eliécer Gaitán, Jaime Pardo Leal, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y un doloroso rosario de etcéteras.

Pero tal determinación sería opuesta a derecho, porque el Estatuto de Roma, que es el texto jurídico referente, empleado y aludido por la “declaración” de la Fiscalía, resulta totalmente contrario al respecto.

Dice el Estatuto de Roma, instrumento del Derecho Penal Internacional, en su artículo séptimo, lo siguiente:

“Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  2. a) Asesinato
  3. b) Exerminio

….”

Es decir que la muerte de Álvaro, para poder ser considerada “Crimen de lesa humanidad” tenía que haberse cometido como parte de “un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, lo cual es contrario a toda evidencia.

La Fiscalía, de manera extraña deforma la letra de la Ley internacional para hablar de un supuesto complot del Cartel de Cali, o del Cartel de Medellín, según la conveniencia,  que actuaría  “como parte de la política trazada por los grupos de narcotraficantes que buscaban doblegar el país en favor de sus intereses…”. ¡Vaya estupidez!

Por parte alguna aparece el ataque a la población civil. Ni siquiera la acometida contra un grupo político o social. Al Partido Conservador no lo asesinaron, ni a la clase dirigente representada en esa colectividad, la sometieron a un proceso de  poda sistemática, como sí había ocurrido con la Unión Patriótica años atrás.

Por demás las instituciones, las Cortes, el Congreso de la República, con todas las falencias que esos organismos hayan podido tener, siguieron funcionando y operando de manera acorde con el ordenamiento jurídico constitucional y legal.

¿De dónde se saca pues la Fiscalía la existencia de un crimen de lesa humanidad en este caso?

A Álvaro Gómez lo mató la derecha de este país, las mismas “fuerzas oscuras”, desengañadas porque el repúblico no le quiso marchar a su programa de golpe de Estado y porque estaban confiadas en que su muerte generaría un nuevo nueve de abril y un “bogotazo”, dado que Gómez venía criticando al gobierno de Samper y proponiendo sustituir “al régimen”.

Pero ni Álvaro era Gaitán, ni sus seguidores eran las huestes mayoritarias y combativas de 1948, ni las circunstancias gubernamentales eran semejantes.

Se equivocaron de medio a medio. No lograron levantar al país en contra del régimen, y en cambio nos privaron de la posibilidad de tener como Presidente de la República a un hombre de ideas y programas claros y distintos.

Es comprensible que se aspire a impedir que muertes como las de Luis Carlos Galán y Gómez Hurtado, por el inexorable transcurrir del tiempo, lleguen a cobijarse con el impune manto de la prescripción, y que por ello se pretenda, lograr que, tal como lo dispone el artículo 83 del código penal vigente respecto del  termino de prescripción de la acción penal, se declaren estos casos como de “lesa humanidad” para, de tal forma, obtener que la acción penal sea imprescriptible.

Pero, por mucho que nos duelan los homicidios de Alvaro, de Galán, de Lara Bonilla, de Pardo Leal etc. etc. no podemos hacer que la Ley diga lo que no dice.

La Fiscalía ha actuado en este caso de una manera totalmente demagógica y contraria a la ley, como corresponde al actuar común del  sujeto que la encabeza. No alcanza, tal vez al prevaricato, pero evidentemente, se trata de una salida oportunista y arbitraria tomada solo para generar aplausos y aceptación en el bando godo, no obstante totalmente contraria al Estatuto de Roma.

 

Esta columna retornará, probablemente, en enero de 2018.

( 2 ) Comentarios

  1. ReplyGustavo Mejía Quintero

    Y según su supuesta imparcialidad, de un plumazo descarta la posible autoría de sus jefes, Samper y Serpa, directos beneficiados con la desaparición de esta piedra en sus zapatos, el único con la altura moral y ética para entorpecer el paso del elefante?
    Muy buena defensa pero demasiado evidente su objetivo, ahora si debe de dejar de ser crimen de Lesa Humanidad para que los sinvergüenzas que lo asesinaron queden libres de problemas, hasta no esclarecer la verdad, todos los sospechosos, son sospechosos ah, y le recuerdo que hay declaraciones acusando a sus jefes.

  2. A propósito de la muerte de Antonio Nariño. El crimen del Almirante José Prudencio Padilla, al que en su homenaje hay escuelas navales y embarcaciones de la armada nacional. No fue el asesinato de Padilla un crimen de lesa humanidad ????

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.