A la luz del derecho comparado y la doctrina (Sentencia T-629/10) se ha estudiado y observado el fenómeno social de la prostitución [“La profesión más antigua del mundo”, así se le ha denominado a la prestación de servicios sexuales con el trasegar del tiempo. El término prostitución proviene del latín ‘prostituere’ que significa: exhibir para la venta] desde tres modelos jurídico-sociales, el abolicionista, el prohibicionista y el reglamentista, donde se han establecido las condiciones sociales y legales en las que se encuentra la prestación de servicios sexuales en distintos rincones del mundo.
En el caso de nuestro país, podíamos establecer que estaríamos frente a un modelo reglamentista, el cual funda su esencia en el reconocer a la prostitución como un perjuicio social, que en vista de que no ha podido combatirse y conseguir su erradicación, debe ser regulado por el ordenamiento jurídico, no para propiciar esta práctica sino con ánimo de prevenir complicaciones en aspectos como la salud, la convivencia, el orden social y las buenas costumbres.
Las altas tasas de desempleo, las fallas en el sistema educacional colombiano, la negligencia del Estado legislador colombiano y las fallas en la implementación de políticas públicas por parte del Gobierno Nacional en favor de los sectores menos favorecidos —aquellos donde reina la violencia, la drogadicción, el hambre y la delincuencia— son algunas de la razones por las cuales la prostitución se ha vuelto la alternativa de vida más factible para las madres cabeza de hogar que ven en dicha prestación de servicios sexuales una herramienta para subsistir y apaciguar los gajes de la pobreza y la miseria que las azota sin compasión alguna, contundentemente.
También es pertinente aclarar que no solo son mujeres quienes ejercen la prestación de servicios sexuales en el país, también es posible encontrar sectores donde se desarrolle el fenómeno de la prostitución por parte del género masculino.
En materia laboral, la prostitución ha sido objeto de pronunciamiento en varias ocasiones por parte de los órganos de cierre de las jurisdicciones de nuestro ordenamiento jurídico, contrario a esto, es poco usual que se pronuncien sobre el aspecto mercantil que se encuentra inmerso dentro esta actividad.
Dice acertadamente el sociólogo español Ignasi Ponsi, que la prostitución reúne los requisitos de una transacción comercial porque en ella se establecen unas reglas de juego, existe un aprendizaje paulatino del oficio y se establecen unas condiciones laborales que varían según el tipo de prostitución que se esté ejerciendo.
Al no existir una regulación en materia comercial en nuestro ordenamiento jurídico frente a este oficio, queda ese sinsabor si pudiese llegar a existir, o si pueden llegar a tener las personas que se dedican a la prestación de servicios sexuales una mínima expectativa de adquirir derechos y contraer obligaciones de la misma manera que lo hacen los demás comerciantes, tal como lo hace el que tiene un almacén de ropa, el que vende teléfonos móviles, el que vende electrodomésticos o el que tiene un restaurante de comidas rápidas.
¿La prestación de servicios sexuales es una actividad comercial en Colombia? Así se encuentra enmarcada la pregunta problema del proyecto de investigación La prostitución como actividad comercial en Colombia del semillero ‘Beccaria’ de la Universidad de Santander, sede Valledupar. Bajo la tutoría de la Dra. Cindy Toloza Gamarra, mis compañeros Luis José Miranda Gonzales, Álvaro Chinchia Pérez y este servidor nos hemos dado a la tarea de resolver y estudiar ciertos puntos acerca de la posible configuración jurídica que podría llegar a existir entre la prestación de servicios sexuales y el acto mercantil del que habla nuestro Código de Comercio colombiano, la doctrina y la jurisprudencia.
Hemos llegado al consenso que dentro de la discriminación y poca aceptación que adolece la prostitución en nuestro país, se encuentra en ella aspectos sensibles como el desarrollo de la libre personalidad y la libre escogencia de oficio, las cuales son normas de rango constitucional y que pese a esto, la sociedad de manera bastante irresponsable ha perdido de vista lo que trae consigo marginar a quienes se dedican a la prestación de servicios sexuales en Colombia.
La finalidad que tengo con escribir este artículo de opinión no es hacer un llamado al propicio y al auspicio de la prostitución en Colombia, ni armar la hecatombe del siglo, todo lo contrario, mi deseo es exhortar a que se le haga frente a este asunto, porque qué bueno sería que el Gobierno Nacional, sus ministerios e instituciones se comprometieran a reducir las altas tasas de desempleo, a crear nuevas oportunidades educación y mejorar nuestro sistema académico.
Que de igual forma, el Congreso de la República se comprometa a tomar cartas en el asunto y que deje de lado la ortodoxia y los tabúes que han impedido tocar esta temática la cual su práctica es de común ejercicio en las poblaciones vulnerables del país, porque no son una, ni dos, ni tres madres cabeza de hogar que ejercen la prostitución, son centenares, quienes han visto en este oficio una manera de subsistir y poder salir adelante.
Pero mientras el Gobierno Nacional, el Estado, y todas las autoridades e instituciones que le corresponda afrontar el fenómeno social de la prostitución toman cartas en el asunto ¿Qué pasará con quienes ejercen la prostitución? ¿Será que la prostitución es un acto mercantil en Colombia? ¿Qué derechos en materia comercial deberían reconocérseles a las personas que ejercen la prestación de servicios sexuales en Colombia? ¿Qué aspectos específicos deben ser reformados (de forma especial) en el Código de Comercio colombiano?
Estos y muchos interrogantes más son los que nos han llevado a tener como objetivo general en nuestra investigación dilucidar si la prostitución es o no un acto mercantil en Colombia. Invito a todo aquel que hoy está leyendo este artículo, a los gremios, organizaciones y demás interesados, a interactuar sobre el tema en, bienvenidos a comentar esta columna. ¡Qué se abra el debate!
Publicada el: 11 Jun de 2016