La JEP y la «Mata Hari» de las FARC

Estamos ante una decisión compleja que toca sensibilidades y deseos de venganza propios del derecho penal tradicional o la justicia ordinaria. 

Opina - Conflicto

2020-03-07

La JEP y la «Mata Hari» de las FARC

Columista:

Germán Ayala Osorio

 

Todas las decisiones, a manera de fallos inhibitorios, sancionatorios o de otorgamiento de amnistías, que adopte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), serán leídas desde perspectivas jurídico-políticas, naturalmente contaminadas por lecturas ideologizadas que se mueven en un péndulo moralizante, que hará posible calificar esos fallos como inaceptables, temerarios o ajustados al derecho y, en particular, al espíritu que rodea a la justicia transicional.

La decisión adoptada[1] por la JEP en el caso de la «Mata Hari» de las FARC[2], Marilú Ramírez Baquero, generó fuertes críticas del sector castrense y de los civiles y militares que resultaron víctimas del atentado con carro bomba perpetrado por Ramírez, en nombre de las FARC, contra la escuela Superior de Guerra el 19 de octubre de 2006. Incluso, motivó la reacción del diario El Espectador, medio que a través de su editorial, intitulado Amnistiar a la “Mata Hari” afecta a la JEP, cuestionó el pronunciamiento del alto tribunal.

Las circunstancias son complejas, puesto que comprometen no solo el sentido del Derecho Internacional Humanitario (DIH), sino a las lógicas con las que procedieron los actores armados enfrentados en el marco de lo que se conoce como el conflicto armado interno.

Por tratarse de un conflicto irregular o no internacional, las reglas de la guerra y la normatividad existente se ven confrontadas por las condiciones en las que cada actor armado operó para alzarse con las victorias parciales logradas durante un conflicto del que no hubo un vencedor declarado.

El uso de armas no convencionales por parte de la guerrilla de las FARC es una circunstancia contextual importante a la hora de aplicar las normas del DIH. Los “tatucos” son armas hechizas cuya construcción no responde a los estándares de calidad y generación de daños que se advierten y se exigen para la construcción, por ejemplo, de fusiles de asalto, entre otras armas consideradas como convencionales. Al no tener acceso directo a ese tipo de armas, las FARC apelaron al “ingenio” de sus hombres para construir artefactos con miras a golpear a las Fuerzas Armadas.

Otros elementos, factores o circunstancias contextuales tienen que ver con las condiciones procesales y penales acordadas en La Habana y que fueron ratificadas tanto por la Corte Constitucional como por el Congreso de la República. Y estas indican, con enorme claridad, que por los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, por las Fuerzas Armadas (en nombre del Estado) y por la guerrilla de las FARC- EP, responderán los máximos responsables y no quienes ejecutaron las acciones bélicas y cometieron los delitos de guerra, porque lo hicieron de acuerdo con las condiciones de jerarquía y la obediencia debida que cobija el actuar de los ejércitos, incluyendo a los ilegales, como lo es (era) la guerrilla fariana.

Este elemento es clave para entender la decisión adoptada por la Sala de Indulto o Amnistía de la JEP y para cuestionar la postura asumida por el diario El Espectador[3], porque quien escribe el editorial olvidó aquella orientación jurídico-política que indica que serán procesados los máximos responsables. Para el caso, los miembros del Secretariado.

Otras circunstancias que se suman a la compleja lectura y aplicación de las normas del DIH a un degradado conflicto armado interno como el colombiano tienen que ver con el uso de carros, bicicletas y burros bombas, asumidas estas prácticas como propias de grupos terroristas. El caso de la «Mata Hari» se erige como un ejemplo claro de las dificultades conceptuales-contextuales para valorar este tipo de acciones bélicas en el marco de un conflicto armado irregular. 

En este caso, el uso de un carro cargado con explosivos no borra la condición de objetivo militar que tiene la Escuela Superior de Guerra y, mucho menos, deslegitima la decisión militar del Secretariado de las antiguas FARC-EP, de golpear al enemigo. Otro asunto tiene que ver con los daños colaterales que la acción generó. Esto es, los civiles afectados.

Así entonces, el acto de guerra perpetrado por esa guerrilla no puede verse como un acto de terrorismo, por cuanto se trató de una instalación militar. Otro asunto son las valoraciones y las lecturas moralizantes que las víctimas tienen el derecho de hacer. La JEP hizo una lectura desde el derecho, con la que se puede estar en desacuerdo, por supuesto, pero que debe acatarse, sin que ello signifique que los recursos y las apelaciones de las víctimas de ese atentado no estén motivados. 

Para las FARC, la Escuela Superior de Guerra era un objetivo militar claro, de allí la decisión que en su momento adoptó el Secretariado de esa guerrilla, de atacarla, sin importar la presencia de personal civil dentro de esas instalaciones. En este sentido leyó la JEP el caso. Dice la Sala de Amnistía o Indulto del alto tribunal especial y transitorio que:

“…un objetivo militar se limita a aquel que por su naturaleza, ubicación, propósito finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida…del expediente que llega a conocimiento de la Sala, se infiere que los delitos por los cuales la señora Ramírez Baquero se encuentra procesada, se relacionan los delios de terrorismo en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio agravado y lesiones personales agravadas… la Sala no cuentan[4] con indicios que permitan inferir, preliminarmente, la existencia de un patrón de conducta criminal o la existencia de condiciones de victimización de las cuales se deduzca que se trata de un hecho representativo…tampoco se encuentra que Marilú Ramírez Baquero pueda ser considerada preliminarmente como una máxima responsable”[5].

Así entonces, estamos ante una decisión compleja que toca sensibilidades y deseos de venganza propios del derecho penal tradicional o la justicia ordinaria, que deviene con un naturalizado y legitimado carácter vindicativo. Sensibilidades y deseos que se chocan abruptamente con el espíritu de la justicia restaurativa o reparativa que acompaña a la jurisdicción especial.

De la misma manera como las madres de Soacha debieron aceptar a regañadientes que los perpetradores y responsables de los casos de los “falsos positivos[6]” terminaran en la JEP, las víctimas de las FARC, en este caso civiles y militares, podrían tratar de entender el sentido del fallo adoptado por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que indica que serán juzgados los máximos responsables.

 

[1] Ya se presentaron los recursos con miras a que la Sala revise la decisión adoptada.

[2] Hoy convertidas en partido político.

[3] Véase: https://www.elespectador.com/opinion/editorial/amnistiar-la-mata-hari-afecta-la-jep-articulo-907778

[4] Así está en el texto original consultado. Debe decir, cuenta.

[5] Véanse: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/2/3/Resoluci%C3%B3n_SAI-AOI-002_27-agosto-2018.pdf y https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/2/3/Resoluci%C3%B3n_SAI-AOI-001_18-mayo-2018.pdf

[6] Véase: https://colombiaplural.com/falsos-positivos-la-jep/

 

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Germán Ayala Osorio
Docente Universitario. Comunicador Social y Politólogo. Doctor en Regiones Sostenibles de la Universidad Autónoma de Occidente.