La encrucijada Duque: objeto la ley estatutaria, o no la objeto

¿Sirvió el pronunciamiento de 227 organizaciones que solicitaron al presidente sancionar Ley Estatutaria de la JEP?

Opina - Política

2019-02-18

La encrucijada Duque: objeto la ley estatutaria, o no la objeto

Mientras el país se preparaba para discutir y pensar en escenarios de futuro ante la posibilidad de que el presidente Duque objetara el Proyecto de Ley Estatutaria (PLE), el diario El Colombiano anunciaba lo siguiente: “El presidente de la República, Iván Duque Márquez, aseguró que pese a las preocupaciones que tiene en relación con la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hace varios días fue enviada por el Congreso a sanción Presidencial, piensa no objetarla porque ya pasó revisión constitucional. “Yo no voy a entrar a controversias con la Corte Constitucional, tengo una preocupación, pero desafortunadamente esa preocupación no es objetable porque salió del texto.A mí me parece que no le hace bien al país que delitos como la violación de niños puedan ser considerados, entre comillas, delitos del conflicto porque para mí no hay nada que justifique el atropello a un menor”, dijo el presidente[1].

Si lo registrado por el medio regional es verdad y obedece a una decisión irreversible del presidente, el contenido y la perspectiva de análisis planteada líneas adelante en esta columna, no tendrían mayor sentido si no fuera por la necesidad histórica de registrar un hecho político que de haberse producido, sus consecuencias políticas al interior del país y los efectos diplomáticos en el exterior serían inconmensurables. Así entonces, se registra la intención de un Gobierno que abiertamente no acompaña, con toda devoción, el proceso de implementación[2] de lo acordado en La Habana entre el Estado colombiano y la cúpula de la entonces guerrilla de las Farc, durante el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón (2010-2018).

Después de ajustar el sentido de la columna de acuerdo con lo registrado en el diario El Colombiano[3], surgen varias preguntas: ¿Realmente el presidente pensó en la posibilidad de objetar la mencionada ley estatutaria? ¿Qué hizo cambiar de opinión al presidente? ¿El anuncio de que se tomaría el tiempo para leer el contenido de la norma, obedeció a una salida en falso porque Iván Duque desconocía los límites de su potestad de objetar normas? Más claro: ¿el presidente creyó inicialmente que podría discutir con la Corte Constitucional sobre una materia que entró en los términos de la cosa juzgada? Y dos últimos interrogantes: ¿Alcanzó a recibir presiones de la ONU o de gobiernos amigos del proceso de paz con las Farc, si decidía objetar el PLE? ¿Sirvió el pronunciamiento de 227[4] organizaciones que solicitaron al presidente sancionar la señalada norma?

 

Si la hubiese objetado

Miremos entonces el escenario político e ideológico que el propio presidente recreó y generó en torno a su decisión inicial de revisar con lupa el contenido de la ley estatutaria de la JEP. En primer lugar, queda claro ante la opinión pública, nacional e internacional, que para su gobierno la construcción de una paz[5] estable y duradera, en los términos establecidos en el Acuerdo Final II, se asumió como una imposición del anterior gobierno, lo que de manera consecuente activa la intención de ponerle trabas al objetivo estratégico de cumplir, como Estado, la palabra empeñada tanto con la ONU, las Farc y los países garantes y acompañantes del proceso de paz que se surtió en La Habana. Más claro: para Duque, la construcción de esa paz en los términos en los que fue pactada en Cuba y firmada en el teatro Colón no constituye un asunto de Estado, sino una imposición para su gobierno y para él, como presidente, a lo que suma el acompañamiento de la ONU a través de sus dos misiones y la sujeción misma a las condiciones del orden jurídico internacional del tratado de paz.

Hay dos hechos que ilustran muy bien lo señalado líneas atrás: el primero, su insistencia, como Jefe de Estado, en desconocer los protocolos firmados durante la administración de Santos y el Comando Central del ELN, en el marco de las conversaciones de paz que se dieron entre sus plenipotenciarios tanto en Quito, como en La Habana. Y el segundo hecho, es el condicionado[6]lugar que le da a la paz en su propuesta de Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022).

Es decir, estamos ante un Jefe de Estado que asume una actitud proclive a desconocer todo lo que su antecesor firmó en materia de paz y reconciliación. Al actuar de esa manera, Duque se instala en un peligroso e inconveniente escenario diplomático, ideológico y jurídico-político, cuyas consecuencias no se pueden medir por ahora.

Si el presidente de la República, Iván Duque Márquez, decide (hubiese decidido) objetar el proyecto de Ley Estatutaria (PLE) de la JEP, confirmará al país, a la ONU y a la comunidad internacional, que tiene el interés genuino de deslegitimar a la Jurisdicción Especial de Paz y por esa vía, golpear el corazón del Tratado de Paz.

El solo hecho de que el presidente se tome el tiempo de leer[7] en detalle el texto que da vida a la Ley Estatutaria es suficiente para indicar que, en su condición de Jefe de Estado, Iván Duque Márquez no está comprometido con el cumplimiento de lo acordado en La Habana entre el Estado colombiano, representado durante el gobierno de Juan Manuel Santos, y la cúpula de la entonces guerrilla de las Farc. Y no se trata de que deje de lado la potestad de objetar esta y cualquier otra ley. Lo que hay que poner de presente es que el presidente está desconociendo (estuvo a punto de hacerlo) el análisis jurídico-político que en su momento hizo la Corte Constitucional a través de la sentencia C-80/18[8] y se dispone a hacer una lectura ideologizada de la norma, a la que deberá darle un carácter político cuando exponga la razón por la cual decida no sancionarla.

Al desconocer el juicioso análisis que hizo la Corte Constitucional, el presidente de la República podría caer en un equívoco jurídico, escenario este que el profesor Uprimny explica en reciente columna. El exmagistrado señala que “el presidente no puede objetar el PLE por inconstitucionalidad pues, por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, su constitucionalidad ya fue revisada integralmente por la Corte, que declaró en la sentencia C-80/18 que la casi totalidad de ese extenso texto es constitucional[9].

Sobre lo señalado por el columnista, hay que decir que está soportado en una sentencia de la Corte Constitucional. En la sentencia C-11/94 se lee que “en principio las objeciones presidenciales son por inconstitucionalidad o inconveniencia (arts. 166 y 167 C.P.). En el caso de los proyectos de leyes estatutarias debe concluirse que no puede haber objeciones por inconstitucionalidad, como quiera que la Corte Constitucional ya dictó sentencia con efectos de cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.), en la que encontró conforme con la Constitución el texto que remitió al presidente de la República. Sólo puede haber por tanto objeciones por inconveniencia[10].

Así entonces, al presidente solo le queda(ba) un camino: declarar la inconveniencia de la norma por “razones políticas” que, ancladas a su ideología, podría justificar apelando al criterio de discrecionalidad presidencial y por esa vía, acercándose a una caprichosa “razón de Estado”. La declaratoria de inconveniencia no será (sería) suficiente argumento para sostener la decisión de objetar la PLE. Muy seguramente, cuando sea interpelado por agentes jurídicos de la sociedad civil, Duque Márquez apelará a su ya acostumbrado estilo de responder de manera ambigua y con evasivas.

A lo consignado en las sentencias citadas y a lo expresado por el profesor Uprimny, se suma el concepto emitido por el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, quien señaló que “la Jurisdicción Especial para la Paz es la columna vertebral del proceso de paz y es un compromiso de Estado. Esta jurisdicción ya tiene la bendición de la Corte Constitucional, que avaló esa justicia especial. El momento de las objeciones terminó. Y es muy importante tener eso en cuenta[11].

Aunque el concepto del jefe del Ministerio Público no es vinculante y mucho menos puede erosionar la potestad presidencial de sancionar o no una ley, sí tiene la fuerza política suficiente para llamar la atención del propio mandatario. Lo que hace Carrillo es reconocer y legitimar a la JEP[12] y de esa manera, se opone a la contraria acción política de Duque de desconocer a dicha jurisdicción. Sin duda, estamos ante una situación apremiante, en la que las futuras actuaciones, acciones y decisiones que en derecho adopte la JEP, podrían ser demandadas porque justamente se tomaron sin el sustento jurídico que de manera natural le daría la Ley Estatutaria.

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Germán Ayala Osorio
Docente Universitario. Comunicador Social y Politólogo. Doctor en Regiones Sostenibles de la Universidad Autónoma de Occidente.