Independencia judicial y separación de poderes

Entre 2002 y 2010 nos acostumbramos al grotesco espectáculo del Presidente Uribe saliendo por cuanto medio de comunicación estaba a su alcance para descalificar las investigaciones judiciales y la integridad de los organismos judiciales.

Opina - Judicial

2018-07-27

Independencia judicial y separación de poderes

Uno de los más importantes logros posteriores a la Revolución Francesa, fue la consagración de la separación de los órganos encargados de cumplir las funciones estatales de configuración legislativa, de ejecución y administración y de aplicación de justicia.

Desde los tiempos en que Aristóteles escribió su obra sobre La Política, se había planteado la necesidad de que esas funciones recayeran en organismos diferentes, con el objeto de evitar las tentaciones autoritarias propias de la concentración del poder en una sola cabeza.

Ya en la modernidad le correspondió a John Locke, en sus Dos tratados sobre el gobierno civil, realizar una diáfana exposición acerca de la urgencia de establecer esa división del poder en un ejecutivo, un legislativo y un federativo.

Pero fue el barón de Montesquieu quien, de manera clara y sistemática planteó la necesidad de configurar desde la misma norma fundamental del Estado dicha separación, con el objeto de que las ramas del poder público ejercieran sus funciones de manera armónica y que “el poder controlara el poder” mediante un juego de poderes y contra poderes.

Más tarde, las diversas cartas constitucionales en Colombia recogieron en su momento y, acorde con las circunstancias histórico-políticas, dicha separación personal y funcional del poder.

Sin embargo, fue la Carta de 1991 la que en su artículo 113 consagró entre nosotros de manera inequívoca esa disociación al establecer que “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial”.

Y mediante otro artículo, el 228, garantizó que esa separación se tradujera en independencia y autonomía de la rama del poder encargado de la administración de justicia:

Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

No obstante, de tiempo atrás, el país ha presenciado diversos episodios en los cuales el órgano ejecutivo del poder público ha pretendido interferir en esa independencia y limitar esa autonomía, mediante ataques directos del Presidente de la República a través de los micrófonos de los medios audiovisuales y de las columnas de la prensa.

Se recurrió, al vergonzoso expediente de insultar a los jueces, tildándolos de aliados del terrorismo e, incluso, instalar mecanismos de escucha en las salas de sesión de la Corte Suprema de Justicia y los espionajes telefónicos de magistrados y, demás miembros del poder judicial, en unas operaciones más tarde conocidas como las “Chuzadas”.

Es así como entre 2002 y 2010, nos acostumbramos al grotesco espectáculo del Presidente de la República saliendo por cuanto medio de comunicación estaba a su alcance para descalificar las investigaciones judiciales y la integridad de los organismos judiciales y, al mismo tiempo, para defender y “poner las manos en el fuego” por una serie de “buenos muchachos”, los mismos que resultaron ser, a la postre, una cáfila de delincuentes, condenados por tribunales internos y extranjeros.

De ahí la zozobra que nos asalte ahora, cuando se supone que estamos dizque en el cambio generacional, al ver al rozagante presidente electo formulando declaraciones en las que, a manera de advertencia, protagoniza una enconada defensa y certifica la rectitud y honorabilidad de cierto investigado por la Corte Suprema de Justicia. Mala cosa.

En Colombia vivimos bajo un tipo de régimen político caracterizado por el politólogo Guillermo O´Donell (1994) como democracia delegativa, la misma que al decir del profesor Mauricio García Villegas se caracteriza por el hecho de que “Quien gana las elecciones en este tipo de régimen es visto como una especie de salvador, único depositario de la voluntad popular, razón por la cual obtiene un mandato tan amplio que lo pone, casi siempre, por encima de las instituciones y los partidos políticos”. (Mayorías sin democracia: desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad: De Justicia. —Bogotá: 2009—, p.20).

La palabra del Presidente de la República en ese contexto, se convierte casi que en dogma de fe, por fuera del cual solo queda el “sesgo ideológico” o la intención prevaricadora del funcionario que se aparte de su visión.

Lo cual quiere decir que, dada la importancia que la Carta Política le asigna a la figura presidencial en sus artículos 115, 188 y 189, cualquier simpatía del primer mandatario en uno u otro sentido está en condiciones de desbalancear el sistema jurídico y político del país.

En este caso la situación es grave, porque viniendo de donde viene su elección presidencial y siendo el investigado, nada menos, que su mentor (algunos usan el extranjerismo “manager”), una tal inclinación del gobernante compromete en materia grave, no solo su independencia de primer magistrado, sino, al mismo tiempo, la vigencia del orden institucional.

En el Estado de Derecho nadie, léase bien, nadie puede estar por encima de la ley. Y nadie, léase bien, nadie puede ser intocable por los órganos judiciales; máxime si, como en el caso del sujeto de marras, existe un número crecido de investigaciones represadas en su contra que, por el inexplicable e inaudito poder que aún ostenta, no han podido tener mayor tramitación.

La mejor contribución que el señor presidente electo le puede hacer al país, a su institucionalidad, a su ordenamiento jurídico e, incluso, al propio procesado es guardar un respetuoso silencio.

El señor investigado es merecedor de que se le considere inocente, mientras no se le demuestre lo contrario, en desarrollo de un juicio gobernado por el respeto al debido proceso y el derecho de defensa. Que se le rodee de todas las garantías que la Constitución y la Ley consagran para los procesados.

Pero que nadie, con el prestigio y el peso político que puede tener en nuestro medio un Presidente de la República, salga a “meter manos en el fuego”, ni a expedir certificados de buena conducta para, con ello, tratar de amedrentar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de cualquier tribunal judicial.

Así sus defensores gratuitos pretendan minimizar la importancia de sus declaraciones, la reacción ciudadana frente a este tipo de pronunciamientos tiene que hacerse sentir. Es necesario hacerle saber al mandatario en ciernes que no estamos dispuestos a tolerar la reedición de la sarta de abusos cometidos contra el poder judicial bajo el gobierno de su manejador.

Que no se equivoque el novel mandatario: las elecciones del 17 de junio arrojaron unos guarismos que configuraron una fuerza opositora que no va a permanecer callada.

( 4 ) Comentarios

  1. Excelente análisis, es muy importante que los ocho millones y poco más que votamos por un proyecto alternativo el 17 de junio nos empoderemos y exijamos que nuestras propuestas también sean tenidas en cuenta. Y que por sobre todo exijamos que haya castigo para el genocida y justicia para las víctimas

  2. ReplyMaria Victoria Bustamante

    Dios quiera que haya una buena oposición para que no se cometan los abusos de siempre, y pongan a Uribe a pagar por todos los delitos

  3. La velocidad con la que quieren desvirtuar las acusaciones en contra del jefe politico del presidente electo, hacen que las razones de estas sean ridiculas, van desde la amenaza contra los magistraados hasta un dizque informe de inteligencia en el cual se demuestra que los magistrados recibieron 5 millones de dolares para encerrar al angelito. Si nos admiramos de la banda que se unio a Duque para entronizarlo, la de la asociacion para delinquir de defensores del uberrisimo padre si que es brillante. Empiece por Fajardo

  4. ReplyFrancisco Javier Mejia

    Excelente artículo, Armando

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.