Hay que revisar la independencia de los jueces

Opina - Judicial

2015-12-27

Hay que revisar la independencia de los jueces
Una de las peores crisis de la justicia en la historia de Colombia se está viviendo por cuenta de la mentalidad conservadora y regresiva de algunos  jueces constitucionales con función de garantías, quienes no están cumpliendo idónea y responsablemente con su tarea fundamental de hacer valer y respetar los DD. HH. fundamentales y  garantías de los colombianos imputados o acusados en un proceso penal.
Vemos como en el último informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, publicado el 31 de diciembre de 2013, se pronuncia sobre la prisión preventiva en las Américas y deja muy mal parada a la justicia Colombiana, advirtiendo en el numeral 63 que la detención preventiva está siendo «utilizada para forzar a los procesados a que colaboren aceptando cargos o aportando pruebas en contra de otros sospechosos», razón por la cual «los fiscales imputan y solicitan la prisión preventiva, aun cuando no tengan suficiente evidencia» y es contundente al afirmar: «utilizan la detención preventiva como una herramienta de investigación».

En el numeral 107 del citado informe se refiere ampliamente a las amenazas a la independencia judicial que han conducido al abuso excesivo en la aplicación de la detención preventiva, que le han quitado su naturaleza excepcional y cautelar, vulnerando el derecho a la libertad, al principio de igualdad de armas y al debido proceso.

Sostiene el informe que las amenazas a la independencia judicial proviene de tres sectores: i.-De altos funcionarios del Estado que ante los reclamos sociales endurecen un discurso punitivo para «ejercer medidas de presión concreta hacia los operadores de justicia» .ii.- «Las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político» iii.- «los medios de comunicación y la opinión pública». En este clima de flaquezas estructurales de la justicia en Colombia,  la Corte Constitucional con la Sentencia 390/14, dio un paso muy importante para provocar un cambio en la política criminal del Estado, que tuvo su resultado en el Congreso de la República, con la expedición de la ley 1760 de 2015, para frenar el  abuso de los jueces y de la Fiscalía con la «detención preventiva», figura procesal cuya aplicación se volvió la norma general. juez

De allí que se haya presentado en el régimen penitenciario un hacinamiento en las cárceles sin precedentes, con las consecuencias humanitarias, sanitarias y de salubridad ya conocidas por la opinión pública, y por supuesto, no puede ser de otra manera cuando los jueces con función de garantías han enviado a la cárcel a cerca de 45.000 colombianos con “detención preventiva”, cuya antigüedad hoy pueden estar entre 3, 4, 5 años o más, sin que exista una sentencia condenatoria, y mientras su situación no se defina, siguen siendo inocentes.

La presunción de inocencia, es un derecho fundamental consagrado en la constitución colombiana y en los tratados  internacionales, es decir, se les está vulnerando la presunción de inocencia cuando la detención preventiva deja de ser una medida excepcional e ilimitada en el tiempo, con lo cual se envía un mensaje a la sociedad equivocado de que la cárcel equivale a justicia; mientras tanto para quienes se encuentran privados de la libertad se convierte esta medida en una pena anticipada, lo que desnaturaliza la justicia.

Cuando la justicia se pronuncia con una condena ejecutoriada, es ahí y solo ahí, donde se debe pagar la deuda a la sociedad.

Hay muchísimos casos para citar como arbitrarios y abusivos por parte de los jueces con función de garantías, pero me refiero a uno, entre otros, que he seguido de cerca desde que comenzó el proceso del “Carrusel de la Contratación” en Bogotá. No lo conozco personalmente, pero me llama la atención porque en Paloquemado hace 56 meses acompañado de su esposa, abogados y guardias del Inpec, es frecuente verlo casi tres veces por semana y me di a la tarea de averiguar por qué ¿Qué está  sucediendo? Llegué a la conclusión que es aberrante, arbitrario e injusto lo que ha pasado con el señor Miguel Angel Moralesrussi, quien fue detenido preventivamente el 29 de marzo de 2011, inició audiencia de juicio oral el 11 de agosto de ese mismo año. Es decir, lleva en “detención preventiva” 4 años y ocho meses. Su proceso cursa en el juzgado 10 penal especializado O.I.T y su audiencia de juicio oral completa 4 años 4 meses y me he informado que la “audiencia” de juicio ya completa cerca de 200 audiencias y que Moralesrussi y su defensa nunca han presentado ningún acto de dilación o de obstrucción de la justicia, lo que es fácilmente demostrable.

Además, me encontré en la revista semana, edición 1588 del mes de octubre de 2013, una entrevista titulada  “Se destapó Emilio Tapia” uno de los cerebros del Carrusel, en la que afirma que «con Moralesrussi se está cometiendo una injusticia», pues las «mordidas o coimas no eran para él, Moralesrussi nunca participó de comisiones o coimas del carrusel» cosa que Tapia ratificó en declaración jurada el 25 de mayo de 2015 ante el juzgado que conoce el proceso.

Y más me sorprendió que Miguel Nule, uno de sus acusadores pidió en plena audiencia el día 22 de noviembre de 2013, que Moralesrussi debería estar en libertad, quizás en un acto de remordimiento. Así mismo, Ángela Benedetti, amiga de infancia de Guido y embajadora lobista de los Nule, declaró que no le consta que Moralesrussi haya solicitado coimas a Guido Nule. En igual sentido declaró en el juzgado 10 Penal O.I.T., German Olano, únicos testigos directos de las reuniones con Guido Nule, es decir, desmintieron la versión de Guido Nule, único de los Nule que conoció personalmente a Moralesrussi.

En conclusión, para los penalistas que seguimos con atención el caso hemos concluido que no hay pruebas para condenarlo y ello explica que la Fiscalía se empeñe en hacerlo pagar una pena anticipada, violando su derecho a la libertad, su presunción de inocencia, su derecho al trabajo y los más grave, el derecho a estar con su familia en su hogar y un gran futuro frustrado.

Moralesrussi, y todo aquel que se encuentre imputado, debe defenderse en libertad, no hay derecho a que lleve 4 años y 8 meses, “detenido preventivamente”. Si es culpable lo dirá el juez, por ahora tiene la presunción de inocencia y se defiende desde la cárcel alejado de su familia -que ironía, para no recibir la pena de cárcel-, aunque él ya pagó la pena en el peor de los casos.

Los únicos responsables de miles de situaciones injustas, abusivas y arbitrarias y como ésta, son los jueces con funciones de garantías quienes tienen la obligación constitucional, funcional, ética y legal de poner los límites a las peticiones de la Fiscalía General de la Nación, quien es una parte más en el proceso. De no ser así, no habrán nunca suficientes cárceles para  albergar los miles de colombianos a los que se le sigan violando sus DD. HH.

La Sentencia CC 390/14, la Ley 1760 de 2015 y el informe de la CIDH del 31 de diciembre de 2013 «Informe sobre prisión Preventiva en las Américas» (que debería ser de obligatorio estudio para jueces), en conjunto obligan a cambiar la mentalidad de los jueces carceleros y de una Fiscalía que cada vez recibe más demandas por peticiones de abusos en la privación de la libertad. La libertad es la norma general, la detención preventiva la excepción, ¡que no se olvide!

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Liliana G.
Abogada Penalista. La cárcel no resocializa, sólo margina a sus internos, fortalece y acentúa la carrera criminal.