Finanzauto Factoring: la cara oculta del financiamiento vehicular

Así sigan y sigan creando leyes que beneficien a quienes no fuimos directamente culpables por las irresponsabilidades de otros, siempre, los bufetes de abogados tendrán múltiples excusas que encuentran en donde sea con el objetivo de proteger a sus empresas, sin embargo, pese a su esfuerzo, terminan por incumplir la ley.

Denuncia - Informativo

2021-12-06

Finanzauto Factoring: la cara oculta del financiamiento vehicular

Columnista:

Diana Abril

De manera particular tengo un inconveniente con la empresa Finanzauto Factoring S. A. La historia es la siguiente: haciendo uso de la Ley 1266 de 2008 interpuse la primera denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (entidad que la regula), en el 2019, y todavía no se había cumplido el tiempo para la prescripción, estipulado, en ese momento en catorce años; faltaba algo más de un año y unos meses.

Por lo anterior, hace un par de meses, impetré, de nuevo, una denuncia por el derecho de habeas data ante la SIC, que todavía está en trámite, pues hace más de catorce años le serví de codeudora a la que en ese momento era mi pareja, de la que desconozco su paradero, y resultó que, mucho tiempo después, me enteré de que él nunca pagó la deuda (tan solo dos cuotas) y el carro fue embargado.

Sin embargo, al entrar en vigencia la nueva Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Ley 2157 de 2021) y teniendo en cuenta que, la prescripción, sujeta al momento en que entró en mora la obligación, es ahora de ocho años, volví a radicar un derecho de petición solicitando la actualización del reporte negativo, pues se reitera por parte de los promotores de la ley de amnistía que, el reporte negativo debe ser eliminado de manera inmediata, al cumplirse los plazos de prescripción. Cabe agregar, además, que, en el Derecho Civil hay diez formas de extinguir las obligaciones, según el artículo 1625: Por la solución o pago efectivo, por la novación, por la transacción, por la remisión, por la compensación, por la confusión, por la pérdida de la cosa que se debe, por la declaración de nulidad o por la rescisión, por el evento de la condición resolutoria y por la prescripción.  

Por lo tanto, y según la causal invocada: la prescripción, Finanzauto me contestó negativamente como era de esperarse, basándose en un proceso ejecutivo que hubo en contra del deudor principal cuya última actuación se registra en marzo de 2013 y fue terminado por Ley 1285 de 2009; es decir, por perención en los procesos ejecutivos, lo que se traduce en una negligencia de la empresa en el seguimiento del proceso; uno de los motivos por los cuales, nunca me enteré de que había una demanda.

Así sigan creando leyes que beneficien a quienes no fuimos directamente culpables por las irresponsabilidades de otros, siempre, los bufetes de abogados tendrán múltiples excusas que encuentran en donde sea con el objetivo de proteger a sus empresas, sin embargo, pese a su esfuerzo, terminan por incumplir la ley. Seguiré esperando a que la SIC resuelva, aunque se demore otros meses más, pero que además de resolver, lo justo es la interposición de una multa, porque no es razonable que se pasen las leyes por la galleta, excusados en argumentos «jurídicos» que no tienen razón de ser.

Pero el caso no termina allí, buscando casos similares al mío, leí varias de las resoluciones de la SIC, y entre tantas, me encontré con algunas multas y procesos en contra de Finanzauto y en favor de los denunciantes. Entre esas, encontré la Resolución 47922 de la SIC, del 20 de septiembre de 2019, en la que se resumen los siguientes motivos de denuncias:

No responder las solicitudes, peticiones o quejas de los ciudadanos dentro del término legal establecido de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la queja -ítem II del artículo 16 de la Ley 1266 de 2008-, es una vulneración a los derechos fundamentales de Habeas Data y de Petición del Titular de la información. Así mismo, el deber de responder sólo se cumple si la respuesta, además de oportuna, es idónea, de fondo y completa y eficaz.

Por otro lado, hallé una página en la que las personas hacen sus denuncias y la cual se titula: Quejas y reclamos contra entidades financieras. La página cuenta con más de 21 quejas en contra de la entidad por varias razones diferentes al habeas data. Adicional a esta, encontré otra página con 23 quejas que también contempla distintos motivos que incluyen amenazas y quejas por el trato de parte de los funcionarios de Finanzauto. 

Es de esa manera en la que me pude percatar de que la empresa Finanzauto Factoring S. A. es solo una financiera más a la que no le interesan los derechos de sus clientes, sino sus ventas, y nada tiene que ver su perfil sobre la historia en la que la entidad indica: «Busca la satisfacción de las expectativas de sus clientes. Nuestro compromiso es el control y mejoramiento contínuo [sic] de los procesos, apoyados en un talento humano competente que asegure a la organización mantenerse como financiador de primer nivel».

Además de ello, anuncia Finanzauto en su página que están certificados por Bureau Veritas ISO 9001:2015, lo que dista mucho de los ocho principios basados en una buena calidad, que contemplan el enfoque al cliente, la mejora continua y demás, pues no se respetan los derechos de los usuarios, que, en mi caso, se han visto vulnerados al cumplirse la prescripción hace seis años con la nueva ley y hace meses con la ley anterior, y no haberse, hasta el momento actualizado la información en las bases de datos, teniendo de presente que deben eliminarse los reportes prescritos de inmediato.

Ahora bien, se desconoce cuántos procesos jurídicos cursarán en los juzgados a nivel nacional y cuántas tutelas se habrán interpuesto en contra de Finanzauto. Deberíamos, en ese sentido, conocer, con base en una nueva ley de transparencia, en el ámbito privado, qué empresas son las más demandadas y denunciadas por los ciudadanos a fin de evitar hacer trámites con estas, que, aunque en un primer momento darán una solución a una necesidad o a un sueño, a largo plazo, se reflejará en un grave problema.

Para finalizar, no es justo que, por querer lograr el sueño de tener un carro, muchos terminen viviendo una pesadilla. Y aun cuando no es mi caso el haber querido cumplir ese sueño, no tengo acceso a créditos por culpa de la negligencia de Finanzauto y, también por el hecho de haber servido de codeudora. Por favor, nunca lo hagan; no obstante, si mi anhelo fuese tener un carro, en definitiva, no pondría un pie nunca más en esa empresa.

 

Ilustración: cortesía de Mediacorp. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Diana Abril
Exbecaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Magíster en Tecnologías Digitales Aplicadas a la Educación. Administradora pública. Integrante de la Asociación Colombiana de Correctores de Estilo, y de su junta directiva, miembro de la Red de Investigadores Latinoamericanos, editora junior de la revista Justicia y Derecho de la Universidad del Cauca, asesora y consultora académica, investigadora (nivel II), de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y par evaluador ocasional de la revista Nova et Vetera (ESAP).