La educación pública en Colombia (preescolar, básica primaria, secundaria y media) cuenta con dos estatutos o regímenes laborales que regulan las relaciones entre el Estado y los educadores a su servicio. El estatuto 2277 de 1.979 rige los docentes vinculados hasta antes del año 2002, y el estatuto 1278 de 2.002 que rige los docentes vinculados después del año 2004.
Dependiendo de la correlación de fuerzas magisterio–gobierno en los distintos momentos históricos, de la unidad, movilización y lucha del profesorado, como también de la voluntad política del Gobierno de turno, se conquistan o consensuan estatutos docentes garantistas de los derechos de la educación y de los maestros (2277), contrario sensu, se instauran estatutos patronales o gobiernistas (1278).
Los maestros del decreto 2277 o viejo régimen resistieron y superaron estoicamente épocas de inestabilidad laboral, podían ser despedidos sin justa causa por caprichos del gobernador o alcalde de turno, recibían pagos en especie, tabaco o aguardiente por parte de la nación, departamentos o municipios.
Por momentos, a los maestros del viejo régimen no les pagaban, o duraban meses o anualidades completas de incumplimiento en las mesadas salariales, de ahí las huelgas y paros permanentes.
Son históricas las batallas de las décadas de los años 60s y 70s, importantes gestas de aquellos años gloriosos son la marcha del hambre de 1.966 que duró 28 días en recorrido Santa Marta-Bogotá y el paro cívico de 1977.
El estatuto en comento, el primero que se expide en Colombia, fue negociado entre maestros y Gobierno, luego de más de veinte años de luchas, bajo la orientación y guía de la Federación Colombiana de Educadores fundada en 1959, en medio de un tenso y caótico escenario nacional e internacional (Guerra Fría, Revolución Cubana, Frente Nacional). Desde entonces se reivindica el derecho a la educación del pueblo colombiano, estabilidad, mejores condiciones laborales y salarios unificados y dignos.
Fue necesario previamente reivindicar el derecho a la educación como servicio público a cargo de la nación (Ley 43 de 1975), definir recursos para financiarla adecuadamente (situado fiscal ayer, sistema general de participación hoy), lograr el status de “Empleado Oficial de Régimen Especial”, con derecho a la sindicalización, la estabilidad laboral, el mejoramiento salarial y la profesionalización a través del escalafón, bajo un régimen disciplinario único. Estudio y tiempo fueron los dos pilares para el ejercicio y ascenso en el escalafón, no son evaluados con ningún instrumento.
Entonces se ingresaba a la carrera docente por recomendación política, sin periodo de prueba. Inicialmente los políticos manejaban el sector educativo como fortín suyo, gamonales regionales, departamentales y municipales quitaban y ponían maestros a su antojo.
También se ingresaba por necesidad del servicio, por concursos adelantado entre los graduandos aventajados de las normales en convenio con las secretarías de educación, de igual forma por conquistas del magisterio y Fecode, por ejemplo, la expedición de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) que benefició y amparó los maestros catedráticos provisionales a la fecha, todos ellos fueron nombrados en propiedad.
Son docentes del régimen 2277 todos aquellos maestros vinculados y que tomaron posesión de su cargo antes de la expedición de la Ley 715 de 2001, aproximadamente 144.000. Poco más del ochenta por ciento de ellos está en el último nivel (grado 14) y el resto en el penúltimo nivel del escalafón (grado 13).
Quiere decir esto que es un decreto en su culmen, prácticamente congelado y en proceso de marchitamiento, como quiera que en su reemplazo se ha expedido el estatuto 1278, bajo sofismas como estimular la meritocracia, la despolitización y desideologización de la docencia, con la apertura y retención de los mejores profesionales para el servicio educativo.
En realidad el trasfondo es neoliberal, por tanto divisionista y fundamentalmente fiscalista. El marco son las reformas regresivas impuestas por los organismos financieros internacionales encaminadas al recorte del gasto público social (educación, salud, agua potable y saneamiento básico) tendientes a corregir el desbarajuste fiscal del Estado colombiano.
En consonancia con lo anterior, el Gobierno Pastrana contrató la Misión Alesina donde recomendaban “quebrarle el espinazo a Fecode”, minar su poder hegemónico como organización sindical, implantado un nuevo estatuto docente (1278), donde la evaluación es la columna vertebral.
El carácter fiscalista del estatuto 1278 deriva de las políticas de privatización (menos recursos) y mercantilización. Las contrareformas educativas (Acto legislativo 01 de 2001 y 04 de 2007) recortaron más de 80 billones de pesos al sector educativo; desmontan sistemáticamente el 2277; recortan los derechos de los nuevos maestros; desmejoran sus condiciones laborales, salariales, prestacionales y académicas; precarizan su laboral y maltratan su dignidad profesional, a través de la odisea de los concursos de ascenso. Cobija aproximadamente 175.000 maestros entre los que se encuentran etnoeducadores, provisionales y los suministrados por banco de la excelencia, por su número, mayoría heredera del magisterio (55%).
La evaluación docente es la nueva “espada de Damocles” que pende sobre la cabeza de los maestros 1278. Con la evaluación se ingresa a la carrera docente, se evalúa el periodo de prueba (un año), miden su desempeño laboral (dos consecutivas insuficiente son motivo de despido obligatorio) y son el filtro para determinar el ascenso o reubicación en el escalafón.
El primer concurso se convocó en el año 2006 y la primera convocatoria para el ascenso fue motivo de reclamaciones, demandas y movilizaciones del magisterio, solo se hizo realidad hasta el año 2010, a través de la prueba de evaluación por competencias.
Se trató de un examen objetivo, cuantitativo, basado en el dominio de competencias pedagógicas, disciplinares y comportamentales, con criterios y dominio absoluto definidos exclusivamente por el Ministerio de Educación Nacional (subjetivo), desconocedor de la práctica educativa y de aula, por lo mismo con poca pertinencia para la entidad territorial, el maestro y su comunidad educativa.
En los concursos de ascenso realizados en los años 2010 y 2011 y 2013 a 2015, en promedio solo aprobó el veinte por ciento de los aspirantes, por eso mismo fue llamada “la bicicleta estática”.
En cada concurso el docente se preparaba más, pero los resultados siempre eran insatisfactorios, adicionalmente, desconocía en qué se fallaba y cómo se podían superar tales deficiencias, la regla fiscal limitó la disponibilidad presupuestal, la falta de recursos vulneró el derecho al ascenso.
Tumbar la evaluación por competencias fue uno de los logros del paro del año 2015, se consensuó un nuevo modelo de ascenso, la evaluación con carácter diagnóstico formativa (ECDF), transitoria “mientras se consensúa un estatuto único docente”, reza en el acta de los acuerdos.
En adelante se lleva a cabo una evaluación cualitativa e integral de los procesos educativos, pedagógicos, didácticos y de ambientes de aula, basada en el quehacer docente que valora su práctica educativa (vídeo), reconocedor de los entornos comunitarios e institucionales de la escuela, con el diseño de instrumentos consensuados conocidos por el evaluado (matriz, manuales de grabación, rúbrica, etc.).
En la primera cohorte, 2015-2016, aprobó el noventa por ciento de los aspirantes a ascenso y reubicación, dado que los no aprobados fueron todos a cursos de formación, fue la única versión verdaderamente formativa.
Dicho principio se ha ido desdibujando paulatinamente por cuanto en la segunda cohorte 2016-2017 aprobó tan solo el sesenta por ciento, de los cuales un diez por ciento fue a cursos de formación.
La tercera cohorte 2018-2019 acaba de publicar los resultados, una verdadera “masacre laboral”, aspiran a ascender aproximadamente 83.000 docentes y solamente superará el 46 %, incluidos los 8000 maestros más cercanos a línea base de aprobación, ochenta puntos.
A los maestros que aprobaron la práctica pedagógica, felicitaciones, merecidísimo logro. Los qué no aprobaron, tranquilos, no es falta de competencias o incapacidad, es la aplicación a rajatabla de la regla fiscal, sencillamente los recursos no alcanzan para todos.
En sentido socrático un tábano se posa sobre los docentes 1278, su aguijón es la evaluación sanción, llámese por competencias o diagnóstica formativa, e impulsa a andar más de prisa hacia la conquista de un nuevo estatuto docente.
¿Se puede quebrar el espinazo al estatuto 1278? Sí, a través de un nuevo estatuto único de la profesión docente mucho más digno, justo y garantista, donde se pueda ascender o reubicarse en el escalafón por tiempo, estudios y producción académica, con un magisterio unido, la movilización y lucha, fortaleciendo la educación pública con mayores recursos, blindando a Fecode.
Un veterano dirigente sindical del magisterio cartagenero alguna vez dijo «Si queremos más derechos, tenemos que poner el pecho», maestro 1278 ¿estás dispuesto a poner el pecho en esta dura batalla?, colega 2277 necesitamos tu sapiencia y trayectorias de lucha ¿nos acompañas?, señores ejecutivos de la junta directiva de Fecode las bases magisteriales mayoritarias reclaman un estatuto único docente, ¡hagan más por convertirlo en prioridad impostergable!
Foto cortesía de: BBC
De verdad, con los resultados de esta tercera cohorte se nota la cultura del engaño en pro de retener el dinero para la corrupción y se dan razones tan faltas de ética y de profesionalismo como: Avanzada tu planificación pedagógica en concordancia al contexto, pero mínimo el acercamiento a a la realidad en que viven los estudiantes. Mas que cinismo es el afán de de decir SI A LA CORRUPCIÓN y NO A LA CALIDAD.
De verdad, con los resultados de esta tercera cohorte se nota la cultura del engaño en pro de retener el dinero para la corrupción y se dan razones tan faltas de ética y de profesionalismo como: Avanzada tu planificación pedagógica en concordancia al contexto, pero mínimo el acercamiento a a la realidad en que viven los estudiantes. Mas que cinismo es el afán de de decir SI A LA CORRUPCIÓN y NO A LA CALIDAD.
En el JuzgADO primero civil del circuito de cartagena, CURSA UNA TUTELA PRESENTADA POR EL DOCENTE aNTONIO aREVALO cASTILLA CONTRA EL men , AL CONSIDERAR QUE LA ecdf ES VIOLATORIA POR SR UN PARAMETRO EVALUADO CON SUBJETIVIDAD NO PERMITIDO POR LA H. CORTE CONSTITUCIONAL CON SU VALOR EXAGERADO DEL 80%, POR NO HABERSE PUBLICADO EN LA CONVOCATORIA REGLAS O PROCEDIMIENTOS QUE FUERON LOS DETERMINANTES EN LA EVALUACIÓN COMO FUERON LOS 4 NIVELES DE DESEMPEÑOS QUE SON LAS VALORACIONES DE LOS DESEMPEÑOS OBSERVADOS POR LOS PARES EVALUADOREWS Y LO MÁS IMPORTANTE LA ECDF NO LA ESTABLECE NINGUNA NORMA, SINO EL ACUERDO ENTRE FECODE Y EL MEN Y PRODUCTO A ESTE ACUERDO ES QUE NACE EL DECRETO 1657 DE 2016, ESTE ACUERDO ES ARBITRARIO PORQUE NO PODÍA DESCINOCER EL DECRETO 1278 QUE ES DE FERZA DE LEY Y ES EL QUE RIGE NUESTRO ESTATUTO EDUCATIVO O REGIMEN, LA ECDF REEMPLAZÓ POR COMPLETO LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIA, EL VIDEO FUE EVALUADO DE MANERA SUBJETIVA. LA TUTELA FUE ADMITIDA Y EL MEN NO LA RESPONDIÓ COMO TAMPOCO FECODE QUIEN FUE VINCULADO POR EL MENCIONADO JUZGADO, ENTONCE USYEDES PUEDEN HACER PARTE DE ESA TUTELA VINCULANDOSE EN ELLA COMO ACCIONANTE LA DIRECCIÓN ES JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, EDIFICIO CUATEL DEL FIJO, CALLE DEL CUATEL , CARTAGENA . Y por favor anexan sus evaluaciones y la respuesta de la evaluación para que el juez valore la in justicia de esa respuesta donde dice que «LA RECLAMACIÓN NO ES PARA MODIFICAR LA CALIFICACIÓN», ASI EXISTA RAZONES PARA ELLO, TAMBIÉN DICE QUE » LOS NIVELES DE LA EVALUACIÓN NO INFLUYEN O DETERMINA LA EVALUACIÓN DEL VÍDEO», entonces si no son éstos que es lo que determina esa evaluación?.
VAMOS COLEGAS POR NUESTRO DERECHO A ASCENDER ART. 125 DE LA CONSTITUCIÓN Y EL ART. 53 DE LA CARTA POLÍTICA NO ADMITE QUE LAS NEGOCIACIONES , NORMA Y CONVENIOS MENOSCABE NUESTRAS DIGNIDAD NI LOS DERECHOS LABORALES Y UNO DE NUESTROS DERECHO ES EL ASCENSO, POR ESO EL CONVENIO ENTRE FECODE Y EL MEN ES VIOLATORIO Y MUCHÓ MÁS ESTABLECE EN EL ÚLTIMO ACUERDO QUE SOLO 8.000 DOCENTES QUE NO APROBARON A ECDF REALIZARÍAN EL CURSO DE FORMACIÓN DISCRIMINANDO A LOS OTROS DOCENTES QUE NO SUPERARON ESTA EVALUACIÓN VULNERANDO EL DERECHO DE IGUALDAD, YA VIERON QUE LA TUTELA ESTÁ FYNDAMENTADA CON RAZONES FEHACIENTES Y LEY . así que todos a participar en esta tutela a mandar sus solicitud de vin culación como accionante ante este juzgado JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. , EL CORREO ELECTRONICO DEL DOCENTE QUE TUYELO ES antonioarevalocastilla29@hotmail.com. BUENAS TARDES.
Me refiero a los concursantes de la Convocatoria Cohorte III 2018-2019.
Buenos días, Ojalá el estatuto único sea haga realidad lo más pronto posible y que no sea tan nocivo como el 1278, porque si seguimos como estamos los resultados en la educación cada vez serán peores, porque un docente con estrés su producción académica no es la mejor en el contexto social y académico.
Que este nuevo año todo sea mejor para todos los maestros y sus familiares
Buenos días,
Sabemos que los resultado, de la tercera cohorte, fueron evaluados de una forma mirando el presupuesto , sabiendo que esta vez se presentaron mas docente.
esperamos que este año todo mejore para todo los maestros .