Autor:
Gustavo Enrique Ruiz Clavijo
La relación médico paciente se sigue construyendo en un entramado simbólico trivial de sacerdote con ignorante paciente y en Colombia de manera gradual, un paternalismo médico abusivo viola los derechos de igualdad y autonomía establecidos por varias sentencias de Corte constitucional.
En la Sentencia T-401 de 1994 se empieza a hablar de un tema tabú: «De acuerdo con este propósito, no siendo el enfermo depositario del saber necesario para curar la enfermedad, sus opiniones resultan indiferentes al momento de tomar las decisiones relativas a los medios curativos. Esta visión paternalista ha sido puesta en tela de juicio en la última mitad del presente siglo, como consecuencia de la trascendencia adquirida por los valores de la autonomía personal, la autodeterminación y la dignidad».
Detallemos algo, la dignidad siempre se rompe al «yo, sé, tú, no» en la cotidianidad de un país como Colombia y en el Caribe por parte de la familia Char.
Una cita elemental al no considerar el contexto social y las presuntas limitaciones en beneficios del sistema de seguridad social se condena a un diagnóstico y tratamiento limitado.
Compartimos un fragmento Sentencia T-340 de 2010: «Velar porque la relación médica (a) paciente esté mediada por elementos que refuercen el derecho de las/los pacientes a decidir con libertad, así como por el diálogo discursivo, el apoyo, la solidaridad y el interés por el contexto social, familiar y emocional de los/las pacientes».
Se tomó la costumbre de la defensa jurídica de los pacientes en Colombia a posteriori y no en el momento circunstancial. Esto rompe un consentimiento cualificado informado, lo desdibuja en la relación médico-paciente. Lo que no significa que un abogado reemplace a un médico, pero sí el empoderar su voz, más si son personas en riesgo, minorías, en situación de discapacidad, entre otras. Termina siendo uno invisibilizado —como rezan los estudios de la Corte constitucional— al no haber diferenciación positiva: en mi caso por Edwin Vega, cirujano y Verónica Meléndez, secretaria de Educación de Santa Marta, al lavarse las manos por deficiencias administrativas estructurales.
¿Qué queda en un país sin derecho a la salud?
Disponer de acciones estructurales por parte de los estudiosos del Derecho para ser más apremiantes en tantos casos con particularidades manifiestas.
Una formación pedagógica de los derechos legales de un paciente. Pertenezco a un régimen especial y tengo unas historias para un talk show de Caracol TV, en mis últimas, en la Clínica la Milagrosa Santa Marta.
Una reflexión epistémica. Las personas en riesgo, en discapacidad física, al negociar su realidad y solos ante el sistema de salud sufren más duro el paternalismo médico abusivo. Se coloca la carga no en la eficiencia de un tratamiento.
Otro ítem. Los trabajadores sociales se han convertido en los avaladores de las restricciones presuntas de los derechos en salud. No solucionan. Su pobre función se limita a contactar un familiar.
La soledad social de amigos en esta historia mía, diría Verónica, conocidos políticos hacen que el derecho a ser ciudadanos en un Estado social de derecho sea menor.
Solo queda la escritura como felicidad humana, cuando no puedo hacer análisis crítico, reconstruyo un poemario cercano, dedicado a la fisioterapeuta Luz Stephany y con la protección de una canónica correctora. Pero sí hago llamado a la solidaridad práctica, hoy desde Santa Marta.