El duro golpe de la Corte Constitucional

Opina - Conflicto

2017-05-18

El duro golpe de la Corte Constitucional

Con la reciente decisión adoptada por la Corte Constitucional, con la que se eliminan los numerales H y J del Acto Legislativo 01 del 7 de julio de 2016, se confirma que “en Colombia la guerra ha sido un asunto de Estado, pero la búsqueda de la paz, por el contrario, ha sido y lo es aún, un asunto de Gobiernos”[1].

Al declarar inexequibles los señalados numerales, el alto tribunal no solo contradice el espíritu[2] y el carácter del Acto Legislativo 01 y de lo que se conoce como el Fast Track, sino que abre[3] aún más las compuertas para que lo negociado y acordado por el Gobierno de Santos, en su calidad de Jefe de Estado, y la dirigencia de las Farc, pueda ser modificado en el Congreso, lo que claramente significa que el Acuerdo Final II termine en una re-negociación que bien puede hacer “trizas” el sentido y los alcances de lo acordado  en La Habana y firmado en el teatro Colón.

Aunque el Gobierno mantiene las mayorías en el Congreso, la lentitud con la que en adelante se discutirán los proyectos de ley y el ambiente pre electoral que vive ya el país y el que  vivirá en 2018, facilitan las tareas al Centro Democrático (CD) en su único objetivo electoral y político de torpedear el proceso de implementación de lo firmado en el teatro Colón. Las anteriores circunstancias e incluso, las acciones persuasivas que desde el CD ya se vienen haciendo sobre congresistas de la ya maltrecha Unidad Nacional, ponen en riesgo la cohesión de ésta.

La decisión de la CC afecta los numerales H y J que señalan: “Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previa del Gobierno nacional; en la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”.

La decisión que tomaron los magistrados de la CC con la que declararon la ilegalidad del contenido de los numerales citados, hay que entenderla como parte de la enorme dificultad que arrastran las Cortes y en general la institucionalidad de los tres poderes públicos, de asumir, aceptar y consolidar una única idea consensuada de Estado que permita yuxtaponer, temporal y extraordinariamente, la búsqueda de la Paz, a la separación ideal y utópica de los poderes públicos, en particular, a la ficticia  disociación que siempre ha existido en Colombia entre el Ejecutivo y el Legislativo. Baste con recordar los tiempos en los que el Congreso de la República, durante las dos administraciones de Uribe Vélez, actuó como un apéndice de un Jefe de Estado que decidió, caprichosamente, desconocer la existencia del conflicto armado interno a través de su Política Pública de Defensa y Seguridad Democrática.

Entiendo el sentido de la demanda que interpuso el pre candidato del Centro Democrático, Iván Duque, pero por encima de la interesada exigencia de que se “mantuviera  la independencia” del Congreso, en su relación con el Ejecutivo, está la búsqueda de un fin mayor que es el de terminar con el conflicto armado interno y por esa vía, facilitar y hacer las transformaciones institucionales, políticas, sociales y culturales que eliminen las causas objetivas que permitieron y sostuvieron la lucha armada de las guerrillas por largos 50 años.

De esta manera, se advierte y queda expuesta la enorme dificultad que como Estado, como República y como sociedad civilizada tenemos para consolidar un discurso y concebir una Política de Paz, con espíritu y sentido estatal, capaz de superar los intereses partidistas, cada vez más asociados y permeados por las ventajas que históricamente han obtenido sectores de poder militar, político y económico al insistir, promover y extender en el tiempo un conflicto armado interno al que de muchas maneras coadyuvaron a degradar.

Imagen cortesía de: Council on Foreign Relations

Al final, con la decisión de los magistrados de la Corte Constitucional que tumbaron los numerales H y J del Acto Legislativo 01 de 2016, gana esa parte del Establecimiento que, curiosamente, siempre ha orquestado, impulsado y validado la perniciosa relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, contaminada por el ofrecimiento de contratos, prebendas y todo tipo de acciones encaminadas a “capturar” a los legisladores.

Va quedando claro que negociar en La Habana  una Agenda de seis puntos fue relativamente fácil, pero lo realmente difícil  -y ojalá no imposible- será que el Congreso haga respetar la palabra que empeñó el Presidente, a nombre de los millones de colombianos que creemos en que es posible pensar y vivir en un país distinto y en Paz.

Insisto, entonces, en que nuestro gran problema como Estado y Sociedad está en la incapacidad de concebir una Política de Paz que supere los límites morales y temporales de los Gobiernos, y que nos acerque a la comprensión de un conflicto armado interno que para muchos es y seguirá siendo un asunto marginal[4]. Tan marginal, como el artículo 22 de la Constitución que señala que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Y en ese mismo sentido, queda en entredicho la figura de Jefe de Estado, dado que el Presidente Santos, como Jefe de Gobierno, negoció con las Farc una Agenda de seis puntos con el propósito de poner fin a  la guerra interna y por esa vía, construir una paz estable y duradera. Al final, la decisión de la Corte Constitucional confirma que no existe y que no hay la voluntad de concebir una institucionalidad  capaz de asumir la búsqueda de la Paz como un asunto de Estado. Sin duda alguna, se  trata de un duro golpe el que acaba de propinar la Corte Constitucional al proceso de implementación del Acuerdo Final (II).

 

 

( 1 ) Comentario

  1. ReplyDiana María Valencia

    Mi conocimiento de jurisprudencia es mínimo. Quizá por esto me ha costado mucho entender y aceptar el fallo de la CC. Hay un acuerdo firmado por el Presidente, pero también refrendado por el Congreso y el mismo Congreso aprobó el procedimiento de fast track y la misma CC lo consideró exequible. Si la normativa presentada por el gobierno se ajustara fielmente a los acuerdos que han pasado tantos avales y compromisos, ¿qué necesidad de mayor debate?. ¿No debería más bien es controlarse que efectivamente el fast track sea utilizado única y exclusivamente para implementación de lo acordado? Otro tipo de iniciativas deberían sencillamente cursar los procedimientos y debates normales.

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Germán Ayala Osorio
Docente Universitario. Comunicador Social y Politólogo. Doctor en Regiones Sostenibles de la Universidad Autónoma de Occidente.