El argumento no puede ser acabar con el Estado de derecho

Ni al presidente de la República ni a los furibistas congresistas del Centro Democrático incumbe tomar partido y controvertir la medida de aseguramiento contra Uribe, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos concretos no se conocen.

Opina - Judicial

2020-08-06

El argumento no puede ser acabar con el Estado de derecho

Columnista:

Hernando Bonilla Gómez

 

Por fin se conoció el sentido de la determinación tan esperada por los colombianos, dentro de la investigación que adelanta la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del senador Álvaro Uribe Vélez.

Según comunicado de la mencionada Sala de la Alta Corporación, se resolvió la situación jurídica del investigado con imposición, de manera unánime, de medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por detención domiciliaria, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, mediante providencia del pasado 3 de agosto.  

Para tomar la decisión, la Sala Especial de Instrucción encontró, de acuerdo con la actuación procesal, posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2028, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”.

Según la Corte, después de emitida la decisión de expedición de copias, al parecer, con la aprobación del senador, personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos.

Sin conocer la providencia se puede establecer, de acuerdo con el comunicado, que si se manipularon testigos después de la expedición de copias, la Corte sí tenía razones y motivos graves fundados para inferir, según las pruebas recaudadas, que el imputado podía llegar a obstruir la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal.

Precisamente, la investigación que se le adelanta es nada más ni nada menos que por la presunta comisión, como determinador (determina a otro a realizar la conducta) del delito de soborno en actuación penal, conducta punible que implica la entrega o promesa de dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo, para que se abstenga de concurrir a declarar, o para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente. Y fraude procesal, delito que supone la utilización de medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Entonces la pregunta es: ¿se podía deducir, de acuerdo con la prueba recaudada en la investigación, que en libertad el imputado no obstruiría la justicia? ¿Que no se iba a continuar con la presunta manipulación de testigos?

La respuesta a la pregunta solo se obtiene del análisis de la actuación procesal y las pruebas legalmente recaudadas, por lo que se parte del principio de que la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró satisfechos los requisitos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida y por eso la impuso. Pero, no se puede partir de la premisa de que el acto fue injusto o arbitrario por las condiciones de expresidente y líder del partido de Gobierno de la persona en quien recae la privación de la libertad.

Si no se cumplieron los requisitos constitucionales y legales para la detención preventiva, eso solo compete definirlo a las autoridades judiciales al momento de resolver los medios de impugnación que se interpongan contra la medida de aseguramiento, que garantizan los derechos de contradicción y defensa del senador. Ni al presidente de la República ni a los furibistas congresistas del Centro Democrático incumbe tomar partido y controvertir la decisión, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos concretos no se conocen.

Al primer mandatario no le queda bien considerarse un creyente en la inocencia del expresidente Uribe, cuando la decisión sobre su inocencia o culpabilidad les corresponde a los jueces, y mucho menos presionarlos para que “operen” y este pueda ejercer su defensa a plenitud en libertad. Lo anterior, quiere decir que para el presidente de los colombianos solo en la medida en que no se afecte la libertad del expresidente es que opera la justicia, de lo contrario no. ¡Inaudito atentado contra la autonomía e independencia judiciales y el Estado de derecho!

Y no puede ser, como ha sido una constante de los miembros del partido de Gobierno, que cuando una decisión de la justicia no les satisface y afecta sus intereses o los del líder supremo, la solución sea una constituyente para acabar las Cortes y una profunda reforma a la justicia que incluya la abolición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Reitero, el argumento no puede ser acabar con el Estado de derecho.

Claro que esto no es nuevo, el Centro Democrático siempre ha aprovechado situaciones coyunturales para insistir en reformas autoritarias y antidemocráticas que socavan el Estado social y democrático de derecho. La crisis y “politización” de la justicia no puede surgir cada vez que se emita una decisión judicial adversa a los intereses del expresidente Álvaro Uribe Vélez, como causa para sustentar la necesidad de una reforma institucional del Estado a través de una constituyente.

Ojalá que con esta decisión trascendental que tomó la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, la ciudadanía no se embolate y olvide la necesidad de que la justicia también actúe y produzca resultados en las investigaciones que presuntamente involucran al senador Uribe en las masacres de El Aro y La Granja; así como en el homicidio de Jesús María Valle, por las que ya fue condenado el Estado colombiano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sería un gran aporte a la democracia y al Estado de derecho, conocer la verdad sobre la connivencia de las autoridades del Estado, en especial de la Gobernación de Antioquia y la Fuerza Pública, con las Autodefensas Unidas de Colombia en esos hechos de sangre que marcaron, en los noventa del siglo pasado, una época oscura y triste en Ituango (Antioquia), cuya denuncia le costó la vida al mencionado abogado Valle.        

 

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Hernando Bonilla Gómez
Abogado. Comprometido con La Paz y los derechos humanos.