Dos hermanos a la cárcel por el robo de una teja

Infórmate - Judicial

2017-08-07

Dos hermanos a la cárcel por el robo de una teja

Los hermanos Harold Felipe (21 años) y Carlos Alfredo Castro Soto (24 años) son los primeros en recibir sentencia condenatoria bajo Ley de Procedimiento Penal Abreviado (Ley 1826 de 2017) dicha decisión se presentó a menos de un mes de la captura en flagrancia de los procesados.

La decisión judicial fue proferida mediante un preacuerdo firmado entre la Fiscalía y los hoy sentenciados, detenidos en flagrancia el  13 de julio, mientras cometían el hurto de una teja de zinc en una residencia de El Espinal (Tolima), por el cual deberán pagar una pena 9 meses de prisión.

El 28 de julio de 2017, la Fiscalía Segunda Local radicó el escrito de preacuerdo en donde los hermanos aceptaron su responsabilidad en los hechos imputados como coautores del delito de hurto calificado con circunstancias de agravación punitiva; además, a los procesados se les reconoció las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema para tomar la decisión el pasado 2 de agosto.

Al igual que el hurto, otras conductas delincuenciales que se tramitaran bajo dicha Ley de Procesamiento Abreviado son: las lesiones personales, daño en bien ajeno, lesiones personales sin secuelas, violación de habitación ajena, injuria por vías de hecho, estafa. Se espera que esta norma contribuya no solo a agilizar el procedimiento judicial sino a disminuir visiblemente la congestión de los despachos.

¿Qué es la Ley de Procedimiento Especial Abreviado? 

Se creó un proceso especial abreviado que reduce de 7 a 2 audiencias las necesarias para dar un fallo.

 No.
 Audiencia  No.  Audiencia
 1  Imputación  N.A  Traslado del Escrito de  Acusación
 2  Acusación  1  Audiencia Concentrada
 3  Preparatoria
 4  Juicio Oral  2  Audiencia de Juicio Oral
 5  Individualización  Pena
 6  Lectura de  Sentencia
7  Reparación Integral

¿Qué debe hacer la víctima?

Para que el fiscal pueda convertir la acción penal de pública a privada, la víctima debe solicitarlo antes del traslado del escrito de acusación o en la misma audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Para otorgarla el fiscal verificará que la solicitud provenga de quien tiene la calidad de víctima, que se trate de una conducta típica, que las víctimas (en el caso que sean varias) estén de acuerdo, que el acusado no sea inimputable, ni un adolescente. Que el ámbito de afectación de la conducta sea el de la propia víctima y no sea un caso de relevancia de macrocriminalidad, que el acusado no pertenezca a una organización criminal, y que por la conversión la víctima no sea puesta en riesgo.

Encuentre aquí el decreto. 

 

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