Columnista:
Mauricio Ceballos
En Colombia no hay nada más peligroso para el ciudadano, que le prometan que algo será temporal, porque de lo que menos se precia dicha medida es precisamente de la temporalidad. Por estos días, en tiempos de cuarentenas, donde no se habla de otra cosa que no sea del virus que nos mantiene en vilo, el Gobierno Nacional ha expedido más de 150 decretos con miras a paliar los efectos de la emergencia social y económica que ha puesto en jaque a la sociedad. La Constitución Política del 91, le confiere al presidente facultades legislativas especiales en este y otros casos de necesidad extrema, para que en nombre del pueblo, dicte medidas orientadas a proteger la población. Sin embargo, a pesar del constituyente que quiso garantizar el buen funcionamiento del Estado aún durante las emergencias, es muy fácil y hasta tentador para quien detenta el poder, cruzar la delgada línea que existe entre la garantía de protección y un autoritarismo monárquico. Corriendo también, por supuesto, en medidas que beneficien a unos pocos y que puedan pasar de agache ante la crisis manifiesta en el país.
Y es que desde la expedición del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, donde en Colombia se declaró el Estado de Emergencia Social, hubo que ponerle la lupa a los actos de Gobierno, pues para nadie es un secreto que aunque fallidas, el presidente ha tratado de introducir reformas que menoscaban la estabilidad económica, social y laboral de la gran mayoría de los colombianos.
Voy a analizar brevemente un decreto que ha causado especial polémica en redes sociales, aunque no en medios masivos de comunicación.
Decreto 558 del 15 de abril de 2020 por medio del cual se disminuyen los aportes a pensiones durante la emergencia y se dictan otras disposiciones.
Descargue el decreto aquí.
El presidente Duque, amparado en el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, el cual le permite la expedición de decretos con fuerza de ley durante una emergencia, volvió a complacer al sector financiero y a los empresarios más ricos del país, al consagrar en dicha norma que: “Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas”, pero según el portal web pares.com.co, lo cierto es que el documento plantea, por una parte, la disminución temporal en la cotización a los fondos de pensiones, pues durante los períodos de abril y mayo el pago será del 3 % del ingreso base de cotización.
Esto, según lo expresado en el decreto, para disminuir las cargas económicas de empleadores, con el fin de que puedan concentrar sus esfuerzos económicos en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios.
En ese sentido, la medida disminuiría la carga a los trabajadores independientes, ante las restricciones de ingreso que genera la medida del aislamiento obligatorio, permitiéndoles contar con el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia que ofrece el Sistema General de Pensiones.
Según el abogado Carlos Jaramillo, experto en el tema consultado por La Oreja Roja, lo contenido en el decreto es una reforma pensional a la fuerza, porque mediante la norma, el Gobierno quiere imponer en Colombia el sistema de pensiones llamado por pilares. Me explico:
El sistema pensional de pilares, no es otra cosa que la coexistencia de los fondos privados de pensiones y el administrador de pensiones de carácter público, sin excluirse. Es decir, que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se quedaría con quienes ya están pensionados o están a poco tiempo de lograr la pensión, pero de pensiones bajas, es decir, del salario mínimo. Mientras que a los fondos privados se les dejarían las pensiones con mesadas por encima de dicho monto.
Actualmente en Colombia el sistema de pilares no existe porque según lo establecido por la Ley 100 de 1993, una persona no puede estar en ambos sistemas a la vez.
“Es una reforma oculta en la que se plantea que los fondos privados le van a trasladar a Colpensiones los recursos de quienes ya están pensionados con el salario mínimo. Lo anterior en razón de que en los fondos privados, las pensiones se financian con las cuentas privadas, es decir, con el rendimiento de las cuentas individuales. Mientras que en el fondo público, las pensiones se financian a través de una bolsa común, un fondo colectivo pues no existen cuentas individuales. Entonces se trata del traslado de 20 000 afiliados y Colpensiones se compromete a pagarles sus pensiones de manera vitalicia. ¿Qué sucede si esos 20 000 afiliados se quedan en los fondos privados? Que muy posiblemente por las dinámicas financieras, su ahorro individual no le alcance para cubrir de manera vitalicia el monto de su pensión así sea con el salario mínimo, dando lugar a una devolución de saldos, lo cual sería lesivo para quien trabajó toda la vida y aspira pensionarse. Mientras que como ya lo hemos explicado en el fondo público, el dinero que esa persona aporta va a un fondo común, se saca de dicho fondo para garantizarle a ese trabajador su renta mínima de manera vitalicia”.
Como aspecto negativo, puede pensarse que al trasladar esos recursos de lo privado a lo público, alrededor de 12 billones de pesos, el Gobierno pueda disponer a su antojo, para realizar o cubrir otras responsabilidades básicas del Estado no atinentes a el tema pensional, lo que causaría un empobrecimiento del fondo común al que ya hemos hecho referencia.
Ahora bien. La medida es altamente protectora para los fondos privados, ya que al efectuarse dicho traslado de afiliados, no tendrán que pagar 20 000 pensiones y por consiguiente evitar pérdidas. El único aspecto positivo, según el abogado consultado, es: “que esos 20 000 afiliados al pasarse al fondo público, siempre se les garantizará el pago de su pensión, pues así el fondo no tenga plata para pagarles, siempre podrán hacerse reformas tributarias agresivas, gravando más a la clase media, que es quien finalmente termina asumiendo los déficit del Estado”.
Y es que según el director de Asofondos Santiago Montenegro, el año pasado los fondos privados triplicaron sus ganancias, comparándose en el mismo período con la administradora pública.
¿Y entonces donde están esos dineros? Si la cantidad de pensionados POR LOS FONDOS PRIVADOS es apenas un 2 % con respecto a quienes ya están pensionados por parte del administrador público. Negocio redondo para los dueños de dichos fondos que ven crecer sus empresas con plata de muchos colombianos, pero a la hora de pagar simplemente no lo hacen porque hay quien los proteja.
Por fortuna, al pueblo le queda una última esperanza y se trata de la revisión constitucional que de dicha norma realice la Corte. Aunque siendo como está la rama judicial, con procesos atrasados, con términos suspendidos, quién sabe si a semejante norma podrá hacérsele una revisión a tiempo, pues en caso contrario, seremos testigos directos del final de Colpensiones.
Hola Mauricio, q bien, importante aporte, lo felicito.Tito Montoya
Muchas gracias es un aporte que aclara y abre los ojos.
Podría ayudarnos explicando cómo quedamos los de los bonos pensionales, no devolverán esos recursis, o también nos tienen una sorpresa?
Que triste elegir un presidente para que gobierne para otros.
Estos sinvergüenza, siempre protegerá a quienes le financiaron la campaña
No entiendo! ¿Doy el único que leyó el artículo 81 y el decreto 832 de 1996?
Cuando el saldo de una cuenta esté cerca de ser insuficiente para financiar la pensión, la AFP debecontratar un seguro de renta vitalicia.
Desgraciadamente el trabajador no tiene respaldo de ningun ente del estado ni de la defensoria del pueblo asi q la agonia de colpensiones es cada dia mas latente y lo q es peor nuestras pensiones pasarian al descanso eterno asi q hacemos algo o no hacemos nada o nos quedamos en el lamento
El gobierno, además, está metiendo la mano al bolsillo de los pensionados y asalariados oficiales, al gravarlos con un descuento de solidaridad de sus ingresos. Es fácil ser generoso quitando dinero a quienes no se pueden defender como los asalariados oficiales, mientras que, como lo plantea este análisis, genera acciones para favorecer a los fondos de pensiones, o sea a grandes capitales financieros privados. También les mantiene las exenciones establecidas en la reforma tributaria, a los capitales más poderosos. Les presta plata, vía Banco de La República, a los banqueros, para que estos se la presten al Estado a tasas de interés onerosas, que enriquecen a los bancos. Con respecto a los asalariados o pensionados oficiales, se debe decir que la mayoría de ellos, ya son solidarios, apoyan a familiares (padres, hermanos, sobrinos) o personas cercanas, que no tienen los recursos requeridos para su sostenimiento. Esto también es solidaridad, por la falta de oportunidades para trabajar o estudiar, o por la falta de apoyo del Estado a desempleados.
No tengo los» títulos», ni versada en el asunto, sin embargo me atrevo a opinar; Nosotros, los del «común» sí hacemos uso de la lógica, sentido común, como tal, podemos tomar decisión de NO Usar la Banca, No meterles nuestros dos pesos a éste perverso y maligno sistema que nos ahoga y mata con la complicidad del «estado».