En nuestro ordenamiento jurídico colombiano se le atribuye a los concejos municipales y distritales según la Ley 136 de 1994 y nuestra Constitución Política de 1991, el desarrollo de una figura jurídica conocida como ‘Control Político’, considerada como un dispositivo efectivo para la verificación del actuar político-administrativos de los gobernantes de turno y sus equipos de gobierno, y además, se estima que es la herramienta ideal para efectuar un juicio con respecto a la idoneidad de quien gobierna y las iniciativas que se tienen dentro del desarrollo de esta actividad, por lo menos así lo establecen los derroteros jurídicos de nuestro ordenamiento, falta ver si se le está dando una óptima aplicación a dichas disposiciones.
¿Están cumpliendo los concejos con sus funciones constitucionales, legales y de control? Estas corporaciones administrativas tienen a su cargo la labor de armonizar con la naturaleza unitaria del Estado colombiano, lo que quiere decir que los concejales además de actuar en calidad de voceros y representantes de todos los habitantes de los municipios y distritos frente a las alcaldías, deben propiciar el fortalecimiento de la relación Ciudadano-Estado, y por supuesto, velar por el cumplimiento de los fines sociales del Estado de Derecho. Lastimosamente, muchos de nuestros concejales ignoran el ordenamiento constitucional y administrativo de la nación, pasándose por la faja lo que este preceptúa.
Dudo que haya sido un simple capricho el hecho de que el constituyente estableciera en su momento que los concejos municipales y distritales gozarían de una autonomía administrativa y presupuestal, y que por lo tanto, serían órganos independientes de las entidades territoriales. Se colige entonces, que se denotó esa independencia en aras de que obraran objetivamente al momento de ejercer el control político y las demás funciones de carácter legal, constitucional y de control que son de su entera competencia.
El deber ser es que estos ayuntamientos gocen de una plena autosuficiencia y no tengan ninguna clase de compromiso político ni económico con las gerencias de turno, porque de lo contrario estaríamos frente a una carencia drástica y perjudicial de objetividad, imparcialidad y transparencia por parte de sus miembros, déficit que se vería reflejado en sus decisiones y procederes; tristemente el ser de la situación es otro, muchos de los honorables concejales del país, como les fascina que los llamen, desconocen y distorsionan los propósitos que se tienen con el control político, propósitos que se fundamentan en demandar la responsabilidad social, política y constitucional que tienen quienes ocupan estos cargos de elección popular.
Los concejos municipales deben ser la manifestación del ejercicio integral de la democracia local, deben ser sinónimo de probidad, justicia y ecuanimidad.
Un buen concejal actúa bajo el imperio de la Constitución y la Ley, actúa en pro del desarrollo y el progreso de su municipio o distrito, con diafanidad, con sentido de pertenencia. ¡Ah! Y el mismo mensaje va para las demás colegiaturas administrativas del país (Cámara, Senado y Asambleas) que aunque estén revestidas de atribuciones funcionales distintas, hay compromisos sociales de envergadura constitucional que las coligan.
Honorables, respetados, distinguidos, ilustres o como deseen ser llamados, ¡A obedecer!