¿Cuáles son los argumentos en contra de la regulación del cannabis para consumo adulto en Colombia?

Este especial busca abrir luces sobre las implicaciones sociales, jurídicas y en materia de salud pública sobre la legislación de este proyecto de ley en el Congreso.

Infórmate - Política

2022-01-04

¿Cuáles son los argumentos en contra de la regulación del cannabis para consumo adulto en Colombia?

Autor:

José David Chalarca Suescum

 

El 24 de agosto se aprobó una vez más para discusión, el proyecto de ley que busca regular el cannabis para uso adulto en el Congreso de la República, con 17 votos a favor y 10 en contra. Es el tercer proyecto de ley que se presenta para regular el cannabis para uso adulto en Colombia, luego de los proyectos presentados por los senadores Gustavo Bolívar, en el año 2018, y Juan Carlos Losada, en el año 2020.

El cannabis en Colombia es un debate que siempre supera la primera discusión en el Congreso, pero que nunca se ha logrado aprobar al interior del país, por diversas problemáticas asociadas con la construcción de imaginarios, prejuicios y tabús sobre las drogas, asociadas con las leyes prohibicionistas estadounidenses, y que, a su vez, impiden debatir un tema de salud pública, como lo es la regulación del cannabis con fines recreativos, sin malinterpretar o desviar la discusión de fondo.

En este último proyecto presentado por el senador Juan Fernando Reyes Kuri hay una diferencia con respecto a los demás otros proyectos de ley. Contrario a los demás presentados por Bolívar y Losada, donde se buscaba regular el «cannabis recreativo» en el país, Reyes Kuri radicó el proyecto denominándolo «Cannabis para uso adulto», desprendiéndolo de posibles connotaciones negativas respecto a los primeros dos. Un cambio al parecer mínimo, pero importante a nivel lingüístico y perceptivo.

 

¿Cannabis recreativo o no recreativo?

Hace unos meses, en el debate sobre el segundo proyecto de ley, algunos congresistas como el representante a la Cámara Buenaventura León, calificaron el cannabis como un juego de niños, mientras que algunos otros la calificaron como la puerta de entrada a otras drogas y su relación con la pobreza y el embrutecimiento. No obstante, ¿qué se entiende realmente por «cannabis recreativo»?

Según Pablo Zuleta, médico especialista en Psiquiatría y director del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas (CESED): «La asociación de “recreo” con el espacio escolar limita la posibilidad de entender el asunto de fondo: el beneficio a la salud pública. Es un contexto aplicado a todas las drogas».

En medio de dicha concepción, Zuleta también afirmó que la concepción de «cannabis recreativo» proviene de una reacción emocional sobre un prejuicio. Por lo tanto, nace a partir de un intento del individuo por protegerse de lo desconocido.

Por su parte, David Ponce, psicólogo y activista de la comunidad Cannábica Colombiana, aseguró que el cambio de nombre es tan solo un eufemismo político, ya que una de las funciones inherentes del Cannabis es el recreativo y, al ser cambiado, se intenta satanizar el placer y arraigar ciertos estilos de vida saludable; convirtiéndose en una especie de cruzada contra el placer, como lo definió el filósofo español Antonio Escohotado, en su libro la Historia General de las Drogas.

Además, entidades como la Drug Policy Alliance, el Instituto Nacional de Justicia del Departamento de Estado en USA, y la Corporación RAND, estudiosas del cannabis durante años, establecieron que dicha sustancia, lejos de ser la puerta de entrada, puede reducir el uso de drogas más dañinas e incluso aliviar los síntomas de abstinencia. Si bien también se han encontrado resultados mixtos, los análisis estadísticos encontrados sugieren que el uso de Cannabis no tiene relación con el consumo de otras sustancias.

Por todo lo anterior, nace la siguiente pregunta: ¿Hasta qué punto los prejuicios son válidos cuando se busca llegar a consensos que pretenden fortalecer la salud pública?

 

Estados Unidos: impulsor del prohibicionismo y la regulación

La prohibición ha generado un estigma social sobre el consumo de drogas. En su momento se utilizaron dichas sustancias como mecanismo de estigmatización y marginación de poblaciones vulnerables, como los afrodescendientes, latinos e inmigrantes, y vincularlos al imaginario estadounidense de “bajo mundo”. Históricamente, también se han vinculado la pobreza, la tasa de mortalidad y el embrutecimiento con el consumo de cannabis.

Según la primera entrega de la serie Cannabis Legal, realizada por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas, el prohibicionismo surgió en parte como respuesta a una cultura fuertemente consumidora de alcohol en Estados Unidos. En la década de 1950, dieron inicio numerosas leyes represivas contra las drogas donde equipararon el riesgo del cannabis con el de la cocaína y la heroína, así como el Acta Boggs (1951), que penalizaba con cárcel su consumo, y el Acta de Control de Narcóticos (1956) que eliminó la libertad condicional para los consumidores de dichas sustancias.

Además, la prensa fortaleció dicho discurso con artículos sensacionalistas de la mano de William Randolph Hearst, dueño de extensa cadena de periódicos, y Harry Anslinger, quien desempeñó un papel fundamental en la lucha contra las drogas al interior de la FBN (Federal Bureau of Narcotics).

Por si fuera poco, a Estados Unidos le pareció ventajoso exportar esa política pública porque lograba inmiscuirse en la política de otros países. La campaña contra las drogas y su estigmatización se arraigó aún más en los finales de los 60 e inicios de los 70, cuando Richard Nixon, expresidente del país norteamericano, les declaró la guerra. Colombia históricamente ha adoptado dicha lucha.

A pesar de la intensa campaña de persecución, se hicieron varios reclamos de la persecución sobre las drogas porque no tenían fundamento científico. Algunas de esas voces fueron William Woodward y Walter Bromberg, quienes aseguraron la falta de evidencia en las campañas en contra de las drogas. Bromberg demostró que no existe una relación entre el crimen y el cannabis al realizar un estudio a cabo con 2216 criminales encarcelados en Nueva York, y comprobar que ninguno era adicto al cannabis.

En medio de este panorama, algunos estados americanos, y países como Reino Unido, Canadá, Australia y demás, realizaron diversos informes que llegaban a una conclusión similar: las medidas contra el cannabis eran excesivas. Si bien su consumo merecía precaución, los peligros publicitados no tenían validez.

En este sentido, David Restrepo, experto en economías ilícitas y reformas en política de drogas, aseguró que la estigmatización de las drogas es muy productiva para ciertos actores y colectivos conservadores que utilizan los miedos naturales de las sustancias y sus consumos problemáticos para mantener el status quo.

Si bien se ha descubierto que el consumo de cannabis a temprana edad, sobre todo entre los 13 años, puede reducir el coeficiente intelectual, según Restrepo, son datos que se basan en el consumo de cannabis ilícito y no regulado. Además, diversos estudios sugieren que desplazar su consumo a altas edades, disminuiría la pérdida de coeficiente intelectual.

En Colombia hay muy pocas investigaciones respecto a la relación del Cannabis con la comisión de delitos, mientras que en Estados Unidos se han realizado varias que han encontrado que ni el consumo ni la implicación de delitos varían según el estatus socioeconómico.

Por lo tanto, dichos fenómenos están asociados a dinámicas sociales, culturales y económicas complejas que van más allá del consumo de drogas en sí.

 

Regular no significa incentivar el consumo

No solo se parte de una ambigüedad en la formulación del proyecto de ley sobre el cannabis recreativo, sino que en un gran número de debates entorno a su regulación, se ha entendido como un incentivo al consumo.

Según el Cesed, en base a los estudios realizados en Uruguay y Estados Unidos, la proporción de jóvenes que han consumido tras la regulación del cannabis se ha mantenido estable. Además, en evidencias recientes, Canadá y USA han tenido un descenso del 8 % en la probabilidad del uso frecuente, particularmente en los estados que aprobaron su regulación.

Por otro lado, un estudio también evidenció el aumento de consumo del cannabis en adolescentes luego de su regulación. También otro estudio similar, realizado en Washington, evidenció el mismo resultado en el consumo de estudiantes entre octavo y décimo grado, al lograr un aumento de un 2,0 % y un 4,1 %, respectivamente, en comparación al antes y después de su regulación. Sin embargo, dichos autores reconocieron que el hallazgo no es definitivo y la evidencia aún sigue siendo escasa.

Existe otro estudio en el tema, en donde se señala que, en las edades más jóvenes, sobre todo adolescentes, se reduce el consumo de cannabis, y hay un aumento del consumo en las edades adultas, en personas mayores de 30 a 40 años.

La regulación debe tener un carácter conservador, pero debe serlo teniendo como evidencia los beneficios para la salud pública.

 

Sí, el cannabis, al igual que la mayoría de drogas, también tiene sus riesgos

No es solo un miedo infundado. Si bien el consenso científico estableció que el cannabis tiene un riesgo menor que otras sustancias reguladas como el alcohol y el tabaco, existen investigaciones que señalan el daño bronquial producido por dicha sustancia. Si bien este daño se puede reducir a través de otras presentaciones del cannabis como los vaporizadores y el consumo oral, no deja de producir riesgos.

Además, existe la posibilidad de alteraciones cognitivas, cardiovasculares y pulmonares, que desarrollan en algunos casos, sobre todo en consumo temprano, cuadros psicóticos crónicos como la esquizofrenia. En el informe de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud titulado Efectos sociales y para la salud del consumo de cannabis sin fines médicos, hay más detalles sobre los riesgos que conlleva el cannabis para fines recreativos.

Sin embargo, es importante aclarar, según el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas y el mismo informe antes citado, que los riesgos varían según la edad de inicio, la frecuencia de uso y las características genéticas de la persona. Según la evidencia, a medida que el usuario aumente su consumo a temprana edad, aumentará el riesgo de desarrollar las anteriores alteraciones.

Los hallazgos sugieren que los modelos regulatorios que contribuyen a posponer la edad de inicio de consumo son una respuesta eficaz para reducir los riesgos de salud del consumidor de Cannabis.

 

La dosis personal en Colombia y sus vacíos legales: ¿Realmente existen garantías para el vendedor y consumidor?

La Ley 30 de 1996 estableció como dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, la que no exceda de un (1) gramo; y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.

Además, no es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.

Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia establece lo siguiente:

«Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».

Con base en el artículo 16, en su momento el exmagistrado Carlos Gaviria Díaz, defensor de libertades individuales y colectivas, estableció un precedente importante a través de la sentencia C-221 de 1994 que despenalizó la dosis personal, ya que afectaba tanto la dignidad humana como la autonomía del individuo. Además, fue fundamental para la formulación de la ya mencionada ley 30.

Sobre la dosis personal, Gaviria señaló que el uso de sustancias psicoactivas «pertenece a la esfera privada del consumidor», pero al mismo tiempo la persona debe respetar los derechos ajenos y el orden público de las demás personas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el consumo de una dosis personal no es penalizable, así como ya está estipulado en la ley. Sin embargo, aún existen vacíos legales que no terminan por garantizar la seguridad del vendedor ni el consumidor. Es decir, aún falta proteger el ejercicio del derecho a fumar cannabis teniendo como bases la salud pública e individual de cada persona.

En este sentido, uno de los miedos generalizados en contra de la regulación del cannabis recreativo o de uso adulto, es su consumo en espacios públicos como parques y demás lugares de socialización. Según varias investigaciones, dicha problemática se controlaría con la restricción de consumo en edades adultas, y como se establece en la ley, con la prohibición de su consumo en espacio público.

No obstante, en la práctica el libre desarrollo de la personalidad con respecto al uso del cannabis aún está por construirse porque no existen garantías suficientes para el vendedor ni el consumidor. De hecho, la gran mayoría de consumidores recurren a la ilegalidad y la clandestinidad para comercializar con una sustancia que tiene cerca de un millón de usuarios mensuales en el país.

A partir de una investigación realizada por el Estudio Nacional de Consumo de sustancias psicoactivas en Colombia y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se estimó que en el 2015 más de un millón de personas habían consumido esta sustancia en el año anterior. En este sentido, cerca del 2,2 % de la población colombiana consumió marihuana en el 2014. Según el DNP, esta sería la potencial población que compraría por la vía legal a través de un mercado legalizado y regulado.

¿Cuál es el estado actual de la situación? El psicólogo y activista de la Comunidad Cannábica Colombia, David Ponce Patiño, aseguró que en este momento la única vía legal que tiene el consumidor de cannabis, para conseguir la sustancia en Colombia, es el autocultivo.

A propósito del autocultivo, hace unos meses entró en vigencia el decreto 811 del 2021 que busca arreglar los vacíos del Decreto 613 del 2017 que estableció niveles excesivos de control sobre las plantas de cultivo, así como la prohibición total de la publicidad del cannabis medicinal e industrial. Además, de dar vía libre a pequeños y medianos empresarios, para la exportación en flor seca (forma de venta más utilizada en el mercado mundial) en el mercado y fortalecer la venta de cannabis a través de cosméticos y extracción de materias primas para su realización.

Si bien existe la despenalización de la dosis mínima desde hace varios años en Colombia, apenas con el Decreto 811 de 2021 se definió con exactitud el concepto de «autocultivo», haciendo distinción entre el cultivo propio penalizable y no penalizable. Una aclaración no menos importante en cuanto al derecho a la propiedad privada.

Sin embargo, a pesar de dicho antecedente, y teniendo en cuenta que no se puede comerciar con los cultivos personales, la mayoría de usuarios no pueden tener su propio autocultivo por diversos factores económicos, sociales y culturales, por lo que la ley desconoce que muchos consumidores adquieren la sustancia a través de grupos clandestinos y al margen de la ley, arriesgando su integridad y libertad. Entonces realmente, ¿está siendo validado el derecho a la propiedad privada o al libre desarrollo de la personalidad?, ¿acaso es más valido uno que el otro?, ¿por qué obligar al consumidor a adquirir una sustancia a través de redes de ilegalidad?

La regulación es un estímulo para la compra legal de la sustancia. Oswald Beltrán, director del podcast Mínima Dosis y dueño de varios artículos sobre drogas, comparte esta postura en donde el Estado debe establecer reglas para los comercios alrededor del cannabis que impidan la adquisición de la sustancia en menores de edad, ya que si, por el contrario, no está regulado, el vendedor clandestino o los grupos ilegales seguirán con vía libre para vender la sustancia sin restricciones.

En este sentido, la discusión de fondo debería ser mejorar la salud pública, la integridad del vendedor y consumidor, además de proteger los espacios libres de consumo para la sociedad que no quiera. Si bien no hay garantías suficientes para el libre desarrollo de la personalidad, respecto al uso recreativo del cannabis, tampoco se trata de que su consumo deba estar libre de controles.

De hecho, todos los proyectos de ley hablan de regulación, pese a que aún no existen garantías suficientes ni para su legalización.

 

Los invitamos a estar pendientes de la segunda entrega de este análisis sobre la regulación del cannabis recreativo en Colombia.

Ilustración: cortesía de GQ. 

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José David Chalarca Suescum
Soy un periodista en formación, amante de la literatura y el deporte, que ha tenido la posibilidad de publicar contenidos literarios y periodísticos en diversos medios de comunicación, y entre los que se destacan crónicas, entrevistas, reportajes y relatos de escritura creativa. Trabajo en Ángulo Deportivo como locutor en la Emisora Cultural de la Universidad de Antioquia, en Medellín, en donde he realizado programas noticiosos, perfiles y crónicas. He sido colaborador de medios periodísticos como Acord, La Cola de Rata, Al Poniente, El Colombiano y De La Urbe. También me desempeñé como auxiliar de logística en la Casa de la Cultura Los Colores.