Criminalidad: entre prevenir y castigar

Opina - Judicial

2016-07-24

Criminalidad: entre prevenir y castigar

La propensión y la exposición criminógena son factores dentro de la denominada teoría de la acción situacional que pretenden explicar las motivaciones que tienen ciertos individuos para entrar en situaciones criminales, esto es, responder a la pregunta del por qué la gente delinque.

En breves palabras se puede afirmar con base en ella que existen factores intrínsecos al individuo que tienen que ver con sus habilidades para enfrentar la oportunidad de cometer un delito y que se construyen a lo largo del ciclo de vida del sujeto, incluso desde la gestación, e involucran factores de crianza y de calidad del servicio educativo; del mismo modo existen otros factores externos al individuo que tienen que ver con el ambiente físico y social en el que se desenvuelve, de manera que la interacción social y las situaciones de segregación, abandono y vulnerabilidad influyen en la decisión delictiva de una persona.

Hace un par de semanas los medios de comunicación informaban sobre la captura en Cali de alias Chinga Harry de 22 años, conocido también como el “terror de Floralia” (barrio de esa ciudad), a quien se le acusa de unos 50 homicidios entre otros delitos y que se afirma comenzó su vida criminal desde los 12 años de edad.

En Brasil el Observatorio de Favelas publicó un informe basado en la encuesta a miembros de facciones criminales en el que el 67% de los participantes tenían entre los 16 y 18 años y más de la mitad había comenzado su actividad criminal antes de los 15 años. El factor común en ellos era el origen de zonas vulnerables de la ciudad, con deficiencias educativas y pocas oportunidades laborales, además provenientes de familias disfuncionales.

La situación en Colombia, además de las necesidades de fortalecimiento de la Justicia para evitar la impunidad y que las penas cumplan su función disuasiva, requiere que se asuma una concepción de seguridad ciudadana como una política pública de desarrollo de individuos y familias que logren prevenir la situación criminal de cientos de niños, niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad.

Combatir el crimen desde un enfoque preventivo, no solamente tendrá un efecto a largo plazo en la criminalidad, sino en situaciones de hacinamiento carcelario e incluso en el desarrollo de las ciudades, especialmente de las receptoras de población víctima del conflicto armado y que se espera que además sean los escenarios de reinserción en el post-acuerdo con las FARC y los eventuales acuerdos que se logren con otros grupos.

El Estado tiene el deber de garantizar la seguridad, pero no solamente desde el fortalecimiento de la justicia a través de sanciones ejemplares, sino con la intervención directa y coordinada de escenarios de exposición criminógena que generen oportunidades, plenos derechos de salud, educación y esparcimiento para sus habitantes. De la misma manera la empresa privada debe asumir con claridad que en sus manos se encuentra la posibilidad de ofrecer opciones de vida dentro de la legalidad, con garantías laborales y de inclusión para poblaciones vulnerables, y no solamente clamar mayor policía para la seguridad de sus bienes.

Imagen cortesía de: emol.com

Imagen cortesía de: emol.com

No se trata  de reducir ni justificar la criminalidad por factores de vulnerabilidad, pues casos como el de los Nule, por mencionar algunos, evidencian que no solamente se delinque por necesidad; tampoco se pretende  criminalizar la vulnerabilidad al afirmar que la pobreza es sinónimo de delincuencia. Por el contrario se propone una visión amplia de la seguridad desde la prevención temprana que evite, junto con otras medidas, el crecimiento de la delincuencia que es aprovechada por muchas redes de crimen organizado para reclutar niños, niñas y adolescentes para su lucro.

Un Estado que intervenga de manera temprana ambientes sociales, familiares y físicos, más allá de medidas represivas, sino con una lectura profunda y contundente sobre la propensión y la exposición criminógena, logrará prevenir el delito, mayor confianza en las instituciones y mejor calidad de vida de sus asociados.

De esta manera, con la articulación de medidas disuasivas de la Justicia, pero con medidas preventivas desde la intervención temprana en la población más vulnerable, evitaremos noticias con historias de vida como la de alias Chinga Harry, que tal vez en otro escenario social, familiar y personal, no habría tomado la decisión de forjar su vida en el crimen, pero que el Estado tampoco le abrió otros escenarios distintos que le permitieran construir un proyecto de vida diferente al que hoy lo tiene en los medios locales.

 

Publicada el: 24 Jul de 2016

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Gilberto Zuleta Ibarra
Abogado especialista en derecho administrativo magíster en derechos humanos y democratización y diploma en relaciones internacionales. Docente y consultor. Caleño radicado en Bogotá.