COVID-19 y el coletazo al comercio, una perspectiva de posibles soluciones desde el derecho

Si bien el Gobierno exhortó a que se hicieran arreglos privados entre los arrendadores y sus arrendatarios, de fondo no hizo nada para ayudar o impulsar el comercio.

Infórmate - Economía

2020-07-05

COVID-19 y el coletazo al comercio, una perspectiva de posibles soluciones desde el derecho

Columnista: 

Pedro Emilio Villamizar Flórez     

 

Con la llegada de la pandemia, el comercio y la escasa actividad industrial se vieron abruptamente interrumpidos, como consecuencia de ello, la mecánica de la oferta y la demanda ha sufrido un fuerte coletazo, la pandemia se ha presentado como toda una externalidad negativa en todos los sectores de la economía, los precios de los productos básicos han subido paulatinamente, y la baja en la curva de la demanda por el temor al contagio ha dejado a muchos comerciantes sin la capacidad para pagar los arriendos y los servicios públicos de sus locales.  

Ante el presente escenario, con la justicia suspendida parcialmente, y con la “ayuda” del Gobierno que consiste en endeudar a los comerciantes con los bancos, resulta de carácter imperativo buscar soluciones alternativas.

En los casos en que el comerciante usa un local arrendado, que en virtud de la crisis y la consecuente bajada en la curva de demanda (por las restricciones del Gobierno en la cuarentena, sumado al temor individual al contagio) no puede continuar cancelando normalmente los cánones de arrendamiento, vamos a encontrarnos con una tensión entre el pacta sunt servanda y el rebus sic stantibus, es decir, por un lado tenemos que lo pactado en los contratos iniciales es ley para las partes (pacta sunt servanda), mientras que la segunda locución latina hace referencia a la reformulación de las condiciones porque las circunstancias variaron (rebus sic stantibus se traduce de forma literal como: estando así las cosas).

Hay que tener en cuenta que la cuarentena y la disminución de actividades comerciales no son adjudicables a ninguna de las partes contractuales (arrendador y arrendatario), así mismo, es inconveniente tanto a nivel individual como colectivo (por la congestión judicial) que todos los conflictos entre unos y otros terminen siendo resueltos ante un juez, pues si bien el Gobierno exhortó a que se hicieran arreglos privados entre los arrendadores y sus arrendatarios, de fondo no hizo nada para ayudar o impulsar el comercio, pues la teoría de la imprevisión así lo exige, pero adicionalmente, y tratándose de contratos conmutativos, o sea un contrato bilateral en el que ambas partes tienen derechos y obligaciones, el artículo 868 del Decreto Ley 410 de 1970 (el Código de Comercio) establece que:

Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”, la norma hace referencia a la revisión ante un juez que sería en lo único en lo que difiere en lo dictado por el Gobierno Nacional.

Se debe tener en cuenta que la pandemia genera un desequilibrio contractual que no es imputable a nadie, por lo que no sería válido que alguien aduzca que dejó de pagar el canon con fundamento en el artículo 1609 del Código Civil, es decir, que el socio incumplido no puede reclamar el cumplimiento, pues en caso de que se haya dado un incumplimiento del arrendador no es imputable a él, y tampoco lo es el incumplimiento del arrendatario, pues no ha podido ejercer su actividad comercial de forma regular, en consecuencia, lo que se debe hacer es buscar mecanismos alternativos para renegociar las condiciones contractuales, lo cual diferirá de un caso a otro dependiendo de las circunstancias fácticas; apreciado lector, si tiene un caso y desea despejar dudas, se puede contactar conmigo para asesorías, acompañamientos y litigios en materia constitucional, administrativo y civil, al correo pvillamizar2@hotmail.com.

 

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Pedro Emilio Villamizar Flórez
Abogado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia. Soy una persona crítica que busca la transformación social colectiva e individual (una revolución pero de la consciencia individual), porque cuando la gente piensa por sí misma no puede ser explotada.