Bajas notas del Estado en atención a desplazados

Opina - Judicial

2016-09-19

Bajas notas del Estado en atención a desplazados

Una nueva revisión a la Sentencia T-025 de 2004, realizada por la Corte Constitucional, advierte que persiste la vulneración de sus derechos fundamentales.

Un Estado desarticulado, con problemas presupuestales y desinteresado en la atención son algunos de los calificativos que se desprenden de la lectura del Auto 373 del 23 de agosto de este año proferido por la Sala Especial de la Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, que declaró el Estado de Cosas Institucional con relación a la población desplazada en el país, donde, según la ONU, hay 6,9 millones de personas en esa condición.

En esta nueva evaluación al cumplimiento o no de las medidas que se debían adoptar para atender a esta población, especialmente vulnerable se buscó establecer hasta qué punto, después de doce años de esa sentencia, se había superado el Estado de Cosas Inconstitucional y en qué nivel estaba el goce efectivo de sus derechos constitucionales.

En el 2004 se dejó claro que las condiciones de vulneración de los derechos fundamentales que enfrentaban miles de personas que se vieron obligadas a abandonar sus terruños eran prolongadas y reiteradas, y que obedecían tanto a una “omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención”, como a “la expresión de un problema estructural que afectaba a todos los componentes de la política diseñada por el Estado, cuya solución requería de la intervención articulada de distintas entidades”.

Desde cuando se profirió la Sentencia T-025, la Corte Constitucional había emitido siete autos de seguimiento (176, 177 y 178 de 2005; 218 de 2006; 008 de 2009; 385 de 2010 y 219 de 2011) a través de los cuales se han evaluado los avances, rezagos y retrocesos de las órdenes dadas en 2004. En su conjunto, la evaluación es negativa: “esta Corporación evaluó la persistencia o la superación del ECI (Estado de Cosas Inconstitucional) y concluyó que, a pesar de las acciones implementadas por las autoridades responsables, tal estado de cosas aún persistía en materia de desplazamiento forzado”.

En este nuevo Auto, cuyo magistrado ponente es Luis Ernesto Vargas Silva, la mirada se vuelve sobre el tema de manera rigurosa y revisa los indicadores establecidos para medir la efectividad de las políticas públicas diseñadas por el Estado para atender a estos ciudadanos y el goce pleno de sus derechos.

¿Se está cumpliendo con lo estipulado por la Corte Constitucional? La respuesta es que ese cumplimiento es a medias y buena parte de las razones que lo explican se debe a la desarticulación de las distintas entidades del Estado para atender de manera integral a esta población afectada por la guerra.

En el Auto 008 de 2009 se exigió la reformulación total de las políticas de tierras, vivienda y generación de ingresos. En esta nueva revisión la Corte Constitucional determinó que, en el caso de tierras, la política presenta un nivel de cumplimiento dispar: “mientras el Gobierno Nacional ha demostrado un nivel de cumplimiento alto en materia de restitución de tierras, en lo concerniente a su protección se ha presentado un evidente nivel de incumplimiento”.

En cuanto a las soluciones de vivienda urbana y rural, este alto tribunal destacó que “las autoridades han demostrado un nivel de cumplimiento medio y bajo, respectivamente”; y en lo concerniente a la generación de ingresos, “se registró un incumplimiento a la orden de reformular completamente esta política”.

Imagen cortesía de: confidencialcolombia.com

Imagen cortesía de: confidencialcolombia.com

Otros componentes “cuya complementación fue ordenada para así articularse y superar los vacíos protuberantes que los afectaban”, entre ellos los de prevención y protección, así como los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, arrojaron un nivel de cumplimiento bajo; asimismo en ayuda humanitaria las autoridades acreditaron un cumplimiento medio; en retornos y reubicaciones el cumplimiento también es bajo; y en educación el cumplimiento es medio.

Las razones para obtener estas bajas notas en el cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en sus distintos autos comprometen a las autoridades nacionales, regionales y, ante todo, a las locales, que, según este nuevo Auto, olvidaron “sus responsabilidades en materia de protección, asistencia, atención y reparación (…) a pesar de contar con la capacidad suficiente para ofrecer una respuesta más robusta frente a las necesidades de la población desplazada en su territorio”.

Por otro lado, cuestionó la actuación fragmentada de las distintas agencias del Estado para atender lo ordenado por la Corte. Según este nuevo Auto, “persiste la descoordinación de las entidades para organizar su oferta institucional y, con ello, para simplificar y unificar los procedimientos, de forma tal que resulte accesible a las entidades territoriales y a la misma población desplazada”.

Esta fragmentación, reiteró este tribunal, “impide articular, en la práctica, un modelo de atención integral, con rutas de fácil acceso para la población beneficiaria. Además, esta desarticulación incide igualmente en las dificultades para establecer modelos de gestión que superen como indicador de resultados el conteo de actividades realizadas”.

Ante las fallas protuberantes en la atención a la población desplazada, la Corte Constitucional, en esta nueva revisión, consideró necesario que “tanto la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría General de la República, expliquen a esta Sala Especial las razones por las que no se han iniciado investigaciones disciplinarias y fiscales contra las autoridades administrativas de los departamentos, municipios y distritos que, contando con suficiente capacidad de inversión y una situación crítica en materia de desplazamiento forzado (…) han desatendido sus responsabilidades”.

A ambas entidades de control se les solicitó la realización de una rendición de cuentas pública en la que deberán exponer los avances y resultados de las investigaciones disciplinarias y fiscales requeridas por esta Sala desde el año 2010.

El Auto 373 del 23 de agosto marca un precedente fundamental en sus cuestionamientos y exigencias al Estado. De aprobarse el próximo 2 de octubre los acuerdos logrados en La Habana con la guerrilla de las FARC, la nueva institucionalidad que deberá crearse tendrá que ser más eficiente que la existente. Solo así podrá superarse tanta anomalía.

El texto fue publicado originalmente en Semana.com y se republica con autorización expresa del autor.

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Juan Diego Restrepo
Periodista / Director de VerdadAbierta.com / Docente de cátedra en Universidad de Antioquia / columnista en Semana.com