¿De qué sirve tener un contrato de prestación de servicios?

De nada sirve tener un contrato por unos meses si en menos de lo que canta un gallo se van a tener que esperar otros meses más para que llegue otro contrato, mientras los ahorros que había, si es que los había, se van esfumando…

Opina - Trabajo

2023-09-01

¿De qué sirve tener un contrato de prestación de servicios?

Columnista:

Diana Abril

 

Hace un tiempo escribí una nota sobre los contratos de prestación de servicios, y parece que nada es diferente. Qué ironía que mi opinión haya cambiado poco o nada. Los contratistas nos molemos la vida porque nos den un contrato, así sea por tres, cuatro, seis u ocho meses, y esperamos el siguiente como un perro espera en la casa a su amo todos los días, porque eso emociona; saber que no va a faltar trabajo. ¿Y a quién no le inquieta eso? Y digo que nada ha cambiado porque hasta ahora en las ofertas que observo por doquier en Internet los meses oscilan en esos rangos de contratación que muy pocas veces llega a los doce. Y vuelve la misma historia: actualice el Secop (si es empresa pública), aliste papeles, afíliese a la EPS, a la caja de compensación —si es que decide hacerlo en esta última—, porque cada peso que aporte de más va a salir de su propio bolsillo, pues en ninguno de estos gastos la empresa que lo contrata le va a ayudar a pagar. Ahora, otro tema complejo son los cobros que se deben hacer mes a mes que requieren de gestiones adicionales a las obligaciones contractuales. Otro martirio más…

Frente a ese tipo de contratación por prestación de servicios, Petro expidió una directiva y una circular en 2022, y otra circular a inicio de 2023. En estas recalcaba que se prescindiera de los contratos de prestación de servicios y se empezara a trabajar en la apertura de plantas temporales en las que se incluyera a los contratistas, de manera que se les dieran las garantías que tiene todo empleado. Es decir, seguridad social, primas, vacaciones, horas extras y otros derechos y beneficios. Pero ello no fue tan beneficioso, porque algunas de las entidades decidieron eliminar de su lista de contratistas a quienes, para ellos, no hacían parte de la rosca. Porque siempre y, de cualquier manera, hay que hacer parte de la rosca o, por lo menos, estar detrás del funcionario que esté a cargo, como perrito faldero para no quedarse sin el próximo contrato, aunque ninguno de esos aspectos son una garantía. 

En ese sentido, de nada sirve tener un contrato por unos meses si en menos de lo que canta un gallo se van a tener que esperar otros meses más para que llegue otro contrato, mientras los ahorros que había, si es que los había, se van esfumando… Esa es la vida y realidad del contratista, y eso no lo entienden los empleados, y jamás lo harán. Aunque a veces el contratista alega de su felicidad a todo el mundo por no deberle explicaciones a nadie, por no ser subordinado, pero, eso solo está en el papel y en su imaginación; la realidad es otra.

Si no se cumple con las mismas obligaciones que debe cumplir un empleado, que, para este caso, se configura en un contrato realidad: horario, subordinación, salario, el contratista sale con las patitas pa la calle y con un mensaje cordial (si es que lo envían) —con una despedida subliminal que le da la bienvenida al desempleo—, pocos días antes de vencerse el contrato, y que se resume en el popular y jocoso «no nos llames, nosotros te llamamos» o en la insinuante y desconsoladora frase «no eres tú, somos nosotros». Y el contratista va pa fuera, porque quien contrata no acepta que el tipo de contratación es distinto y, mucho menos acepta que no lo pueda subordinar ni controlar, ni entiende de la independencia del tipo contractual, tampoco concibe que son los resultados los que importan en ese tipo de contratación (prestación de servicios).

Esa es la realidad (inimaginada para el empleado) de los contratistas, y no va a cambiar solo porque el presidente Petro lo exigió. Incluso, muchas de las entidades no le hicieron caso con el cumplimiento de las circulares conjuntas (N.° 100-005 de 2022 y N.° 01 de 2023) y con base en la Directiva del 8 de septiembre de 2022. En estas, el presidente hizo relación a la dignificación del empleo público y sugirió la contratación, máximo por cuatro meses, porque entiendo que lo que el presidente pretendía era que el contratista no siguiera con ese yugo que lo mantenía en la inestabilidad en la cual —independiente de las órdenes que dé hasta el mismísimo papa—, las garantías laborales se van a dar poco, porque todo sigue dependiendo, como ya lo mencioné, de la rosca. Y lo malo de la rosca (ya todos los sabemos) es no estar en ella.  

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Diana Abril
Exbecaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Magíster en Tecnologías Digitales Aplicadas a la Educación. Administradora pública. Integrante de la Asociación Colombiana de Correctores de Estilo, y de su junta directiva, miembro de la Red de Investigadores Latinoamericanos, editora junior de la revista Justicia y Derecho de la Universidad del Cauca, asesora y consultora académica, investigadora (nivel II), de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y par evaluador ocasional de la revista Nova et Vetera (ESAP).