Si tiene pensado manifestarse durante estas jornadas del paro nacional, le hacemos las siguientes recomendaciones que nos comparte www.dejusticia.org y www.temblores.org.
Recomendaciones antes de salir
Antes de salir a marchar se debe tener presente que la Constitución Política de Colombia ampara el derecho a la protesta social — ya sea de manera individual o colectiva, y por el tiempo que se considere necesario— en sus artículos 20,37, 38 y 40; siempre y cuando esta sea pacífica y sin armas. Por ello nadie le puede impedir asistir a una protesta como tampoco se puede obligar a participar en ella.
Asimismo, es recomendable antes de salir a protestar tener apuntados los números de contacto de la Personería Municipal o de la Defensoría del Pueblo, o de alguna entidad que proteja los derechos humanos en el sitio donde usted estará, así como uno o dos contactos de emergencia.
En algunas ocasiones se recomienda tener apuntados en un papel su nombre, cédula, contacto de emergencia, por si —dada alguna circunstancia— no puede brindarlos de forma oral.
No está de más tener el celular con su carga al 100 % y con un buen espacio de memoria de almacenamiento, así como —si le es posible— adquirir un plan de datos.
Es bueno tener en cuenta que la aplicación de WhatsApp le permite compartir con un contacto su ubicación ya sea en tiempo real o cada hora.
Recuerde llevar buena hidratación, ropa y zapatos cómodos, algún alimento ligero como un snack, y si es posible algún elemento de protección como casco o gafas que protejan adecuadamente sus ojos.
Se recomienda crear un protocolo de seguridad con sus amigos o con quienes vaya a asistir. Elijan un punto de encuentro, infórmense del tipo de sangre que poseen, socialicen sus datos personales y contactos de emergencia, y tengan a mano una lista de teléfonos en caso de algún imprevisto.
¿Qué puedo hacer durante la protesta?
Durante la protesta se puede fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo de la manifestación. De la misma manera, puede pronunciar arengas, utilizar carteles, insignias y banderas para expresar su opinión. Además, puede llevar su cuerpo cubierto o descubierto.
Recuerde que según los artículos 11 y 12 de la Constitución, se debe garantizar su vida e integridad física, por ende, no puede ser víctima de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Recuerde, además, que una protesta no puede ser disuelta arbitrariamente. La Policía y el Esmad solo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional y racional, según la Sentencia T-456/92.
¿Qué no debería hacer durante la protesta?
Evitar generar o agravar cualquier conflicto, bien sea con otros manifestantes, con personas ajenas a la manifestación o con la fuerza pública.
Evitar provocar o referirse de manera violenta y grosera a los miembros de la fuerza pública, así como agredirlos. El mismo consejo aplica para los miembros de los medios de comunicación.
Participar en actos de vandalismo o de desmanes, así como quedarse en el punto donde se estén presentando hechos violentos.
Prestar primeros auxilios sin tener conocimientos en dicha materia.
¿Qué pasa si me detiene la Policía?
La Policía solo puede detenerlo en tres casos: por tener una orden de captura vigente (previa verificación de su número de documento), por estar cometiendo un delito en flagrancia o por estar en estado de alta exaltación.
Recuerde que los agentes del Esmad no pueden hacer capturas. Solo pueden retenerlo temporalmente y entregar su custodia a un agente de policía de otra rama como por ejemplo la Policía de Vigilancia.
Ahora, si usted es retenido sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarlo a ninguna parte, según el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.
Pero, sí por alguna razón, incluso así, usted es llevado por la Policía, recuerde que tiene derecho a guardar silencio, a ser informado de sus derechos y de los cargos por los que le detienen. También, tiene derecho a realizar una llamada telefónica, tal como indica el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal.
De igual modo, tiene derecho a exigir el nombre y el número de placa del agente de Policía que está realizando la presunta captura.
Tenga en cuenta que si usted es detenido o esposado y trasladado sin que se haga la lectura de sus derechos, la captura se considera ilegal.
Si la supuesta captura fue por estar en alto grado de exaltación, usted deberá ser conducido únicamente a un Centro Transitorio de Protección CTP (antiguas UPJ) y no puede estar detenido allí por más de 12 horas.
En caso de judicialización, la Policía debe conducirlo ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura en un plazo máximo de 36 horas después de la detención. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).
Si pasan más de 36 horas sin ser llevado ante el juez o la detención no tiene justificación, usted o una persona cercana puede solicitar un “habeas corpus” (Art 30 de la Constitución) frente a cualquier juez de la República para que ordene su liberación inmediata. Como se necesitan pruebas, se recomienda acceder a este recurso con un abogado.
Cómo capturado usted tiene derecho a nombrar a un abogado. Si no tiene uno, el Estado debe brindar de manera gratuita un defensor público.
¿Qué hacer después de la protesta?
Es ideal avisarle a sus contactos de emergencia si se encuentra bien y desde donde se ubica.
Recuerde que si tiene alguna denuncia puede hacerla ante la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y algunas organizaciones sociales.
En caso de ser agredido por un miembro del Esmad, puede identificarlo por el número que tenga en el casco o en su uniforme de protección. En caso de que no lo tenga, esto es un comportamiento denunciable.
Si quiere hacer su denuncia a través de una ONG recuerde que Temblores tiene habilitada su plataforma GRITA https://www.temblores.org/grita