Estos son los miles de millones que se han pagado indebidamente a los congresistas actuales

Mucha inquietud ha causado el tema de los famosos gastos de representación que vienen percibiendo los honorables miembros del Congreso de la República, y que, igualmente, han generado indignación ante la negativa de los mismos de despojarse del beneficio.

Opina - Política

2020-11-28

Estos son los miles de millones que se han pagado indebidamente a los congresistas actuales

Columnista:

Diego Luis Amaya Quiñones

 

Mucha inquietud ha causado el tema de los famosos gastos de representación que vienen percibiendo los honorables miembros del Congreso de la República, y que, igualmente, han generado indignación ante la negativa de los mismos de despojarse del beneficio, habida cuenta que desde el mes de marzo de 2020 el país se ha visto abocado a trabajar desde la virtualidad con el fin de minimizar los riesgos de contagio que produce la pandemia del COVID-19, con el agravante que ha sido el mismo parlamento el que ha negado las ayudas vitales para la población más vulnerable, como la renta básica que se supone ayudaría a quienes en medio del encierro no han podido laborar de manera normal y que sobreviven del día a día, por ser o trabajadores independientes o bien, porque derivan su sustento del rebusque.

Igualmente, se negó el auxilio a las pequeñas y medianas industrias que por efectos de la misma pandemia, sin producir ingresos, debían sostener los gastos de nómina y parafiscales de sus empleados, el haber dado la espalda ante semejante debacle, se tradujo en el despido de más de cuatro millones de personas que perdieron su trabajo y elevaron las cifras de desempleo a volúmenes superiores al 20 %, sobre lo que hoy tampoco ni el Legislativo ni el Ejecutivo han tomado acciones para remediar.

En razón a lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Constitución y la ley, el Movimiento Cívico Veeduría Ciudadana ha puesto la lupa sobre este gasto y ejerciendo el derecho a presentar peticiones respetuosas, se impetró un derecho de petición a los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado respecto al tema que nos ocupa; se obtuvo respuesta, únicamente, por parte de la cámara a los siguientes puntos:

1. ¿Bajo qué norma se reglamenta que los congresistas de la corporación que usted preside, deben recibir mensualmente una suma en dinero para gastos de representación y cuánto es el valor estipulado? 

Cámara: “El sustento normativo y disposiciones sobre gastos de representación de los representantes a la cámara se encuentra en:

  • Decreto 801 de 1992: Disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros del congreso.
  • Ley 4 de 1992: Normas, objetivos y criterios para fijación del régimen salarial y prestacional de los miembros del congreso.
  • Decreto 870 de 1989: Ordenación del gasto del congreso.
  • Acto legislativo 1 de 1983: Reforma el artículo 113 de la constitución nacional.

Igualmente, responde:“El valor actual que reciben los representantes a la cámara por conceptos de gastos de representación mensual es de $14 074 068”.

2. ¿El valor que reciben los congresistas de su corporación por concepto de gastos de representación, hace parte del factor salarial?

Cámara: “Si [sic] constituye factor salarial como quiera que hace parte de su salario mensual”.

3. ¿Ejecutado el gasto de representación que recibe cada congresista mensualmente, cuál es el procedimiento para que cada uno de ellos soporte en qué y cómo se gastaron esos dineros? ¿Entregan facturas, devuelven sobrantes?

Cámara: “Para percibir el concepto de gasto de representación mensual, los representantes a la cámara no deberán presentar ningún requisito adicional, este valor es consignado como parte del salario mensual”.

Consultadas las normas citadas, por quien se identifica como Mónica Rodríguez Barrera, jefe de sección de Registro y Control de la honorable Cámara de Representantes, encontramos lo siguiente:

El Decreto 801 de 1992 por medio del cual:

“se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los miembros del Congreso de la República”, en el artículo 1º expresa claramente que: La asignación mensual de los miembros del Congreso de la República será un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) de los cuales el 36% [sic] corresponde al sueldo básico y el 64% [sic] a gastos de representación. Esta asignación surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1992”.

De acuerdo con esta norma, se entiende que desde 1992 hasta nuestros días el salario mensual de los congresistas viene aumentando desmedida y vertiginosamente hasta ubicarse en la nada despreciable suma de $34 418 000. De allí se colige, entonces, que los gastos de representación equivalen a $22 027 520, el 64 % de su salario actual. Preguntamos, entonces: ¿de dónde o quién autoriza pagar $14 074 068 mensuales, adicional a lo ya percibido por los congresistas?

Para salir de dudas, nos remitimos a la Ley 4 de 1992 que fija el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la fuerza pública, en donde encontramos que el artículo 4, expresa: «Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados», lo que nos obligó a buscar dicho régimen, hallándolo en el Decreto 1013 de 2019, cuya fijación de la escala de viáticos para funcionarios en términos de lo ordenado por la Ley 4 del 92, pero en este no se establece ningún tratamiento especial o diferente para los gastos de representación de los congresistas.

Como en las normas citadas no fue posible hallar el sustento jurídico que le dé vida a esos catorce millones de pesos que van a parar a los bolsillos de nuestros honorables patricios, nos remitimos al Decreto 870 de 1989 para ver qué instrucciones se imparten al respecto en la “ordenación del gasto del Congreso” y ¡oh!, sorpresa, el artículo tercero dice: »La ordenación del gasto en lo referente a los servicios personales se regirá por las siguientes normas». A renglón seguido, encontramos: «a) Dietas y gastos de representación de los honorables Congresistas: artículo 113 de la Constitución Política (Acto Legislativo número 1 de 1983)»

Como la señora directora de la Oficina de Registro y Control en su amable respuesta citó el Acto Legislativo número 1 de 1983, hicimos la  consulta correspondiente a dicho acto legislativo y encontramos que por medio de este se modifica el artículo 113 de la Constitución Política y en su tenor literal expresa:

Artículo primero. El Artículo 113 de la Constitución Nacional, quedará así: Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Nación. El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior.

Es aquí donde el punto de ebullición de la indignación ha de llegar al nivel más alto, toda vez que lo primero que se observa es que el acto legislativo número 1 de 1983 modifica el artículo 113 de la Constitución Nacional de 1886, pues en Colombia rige desde 1991 una nueva Constitución cuyo artículo 113 reza claramente: “Artículo 113. Son Ramas del Poder Público la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

De acuerdo con lo anterior se observa: primero que es imposible que una norma anterior modifique una norma posterior, es por decirlo un exabrupto jurídico; aun así, sabiendo que somos el país del sagrado corazón de Jesús y este absurdo fuera posible, la citada norma Constitucional modificada por el tal acto legislativo de 1983, como se puede apreciar en el texto, no tiene nada que ver con el asunto de los famosos gastos de representación.

Podemos concluir, entonces, que, a ciencia cierta, el Congreso de la República se está robando la plata del presupuesto en unos gastos de representación que ya están pagos en su salario mensual como lo indica la Ley 801 de 1992.

En el siguiente cuadro podemos observar cuánto dinero se les ha pagado adicionalmente, y de manera ilegítima los congresistas actuales, desde 2018 en que se posesionaron en sus curules y hasta la fecha, faltando por determinar las cifras correspondientes a periodos congresionales anteriores al 2018.

PERIODO

TOTAL MESES

VALOR PAGADO/MES

TOTAL CONGRESISTAS

VALOR TOTAL PAGADO/PERIODO

Julio 20 de 2018 A Julio 20 de 2020

24

 $     14.074.068

280

 $      94.577.736.960

Agosto 20 de 2020 A Noviembre 20 de 2020

4

 $     14.074.068

280

 $      15.762.956.160

TOTAL PAGADO

 $    110.340.693.120

Dejamos en manos de las entidades de control, como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República las denuncias pertinentes, a fin de que asuman las investigaciones correspondientes por el posible detrimento patrimonial causado por el Congreso de Colombia y se obligue, al menos, a los congresistas actuales a realizar la devolución efectiva de estos dineros que jamás han debido recibir, so pena de asumir las responsabilidades individuales ante la ley que les atañe, igualmente, se castigue a los posibles responsables por las omisiones en las que se incurre al no detener el chorro de un gasto público innecesario.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Diego Luis Amaya
Ingeniero de Sistemas, no me siento ni a la izquierda ni a la derecha, amo mi país y estoy convencido que el poder de la palabra es mayor que el de las armas.