Sobre la despenalización del aborto

Lo que se condena con la penalización del aborto es la decisión de la mujer de no querer tener hijos, que la mujer tuvo la «mala suerte» de caer en ese porcentaje de inefectivida y no recibió ni la educación ni los medios, para prevenir un embarazo.

- Judicial

2020-09-30

Sobre la despenalización del aborto

Columnista:

Laura Aguirre Ramírez

 

Dado que en los últimos días se intensificó el debate sobre la despenalización del aborto, a partir de la demanda de inconstitucionalidad presentada el 16 de septiembre por el movimiento Causa Justa, ante la Corte Constitucional, en contra el artículo 122 del Código Penal, en el que se tipifica como delito el aborto y se condena entre dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por su comisión (entre un año y cuatro meses, y cuatro años y seis meses), cuando no concurra alguno de los tres casos de interrupción del embarazo, previstos por la sentencia C-355 de 2006: 

(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

A partir de los tres casos expuestos, vale la pena reiterar algunas ideas sobre la tipificación del aborto como un delito:

  1. Según información de la Fiscalía, recopilada por Causa Justa (movimiento para los derechos de las mujeres), entre 2010 y 2017, el 97 % de las denuncias por el delito de aborto consistieron en casos de mujeres que viven en zonas rurales, que en su mayoría son víctimas de violencia o no tienen acceso a educación integral.
  2. De acuerdo con un estudio del Instituto Guttmacher, la mayoría de los abortos se practican de manera clandestina y muchas mujeres no pueden cubrir el costo de un aborto seguro, de lo que se derivan complicaciones en los procedimientos y cadenas de desinformación sobre medicamentos o sobre formas para inducirse la interrupción del embarazo, así como la falta de control en el mercado en la oferta de productos relacionados, por lo que además de poner en mayor desventaja y riesgo a las mujeres de escasos recursos o sin acceso a los medios adecuados, la penalización del aborto conlleva un problema de salud pública. 
  3. Se está desconociendo el carácter del Derecho Penal como última ratio o como último recurso para proteger determinados bienes jurídicos, pues la mujer está siendo perseguida cuando su conducta sólo afecta su esfera privada y no pone en peligro los bienes jurídicos de otros individuos. Lo que se debe observar, para la despenalización del aborto, no es la supuesta perpetración de un daño a la vida, como la afectación del derecho a la vida del que aún no es persona o sujeto de derechos, pues aquel sólo tiene una expectativa de vida. Lo que se debe observar y ponderar es el derecho a la vida de la mujer, entendido como la protección de su salud a través del aborto seguro y como el libre desarrollo de su plan de vida, además de sus libertades sexuales y reproductivas, en contraste con la clara expectativa de vida del feto, pero expectativa que no debe prevalecer sobre los derechos de la mujer ya reconocidos y en riesgo.
  4. La ley persigue principalmente a la mujer que se practica o permite que le practiquen un aborto, pero la ley se olvida de que el hombre también tiene responsabilidad en la concepción, que el hombre pudo haber consentido o haber elegido ignorar la decisión de abortar de la mujer, pero al hombre que concibe no se le persigue por la justicia penal, tampoco se le juzga en sociedad, con lo que se consolida una claro trato discriminatorio hacia la mujer.
  5. El sistema judicial es ineficaz para este delito, pues el 76 % de las denuncias (5 833 desde 1998) están inactivas por no tener mérito penal para continuar el proceso. No obstante, su injustificada tipificación, que genera el gasto innecesario de recursos para la administración de justicia, la tipificación de este delito sí tiene graves consecuencias sociales para la mujer, pues será señalada por asumir una decisión que sólo podría atentar contra la “moral cristiana” de algunos, será invadida en su intimidad o privacidad, será coartada en sus libertades, será juzgada sin ser conocida y será revictimizada si fue abusada. 
  6. Lo cierto es que cualquier mujer puede quedar embarazada a pesar de utilizar métodos anticonceptivos de manera regular, pues ningún método tiene una efectividad del 100 %. Ahora, que todas las mujeres tengan acceso a educación sexual y planificación, es una utopía para nuestro sistema de educación precario y teocrático, sobre todo tratándose de mujeres de escasos recursos o que viven en zonas rurales.

Así pues, lo que se condena con la penalización del aborto tampoco es la irresponsabilidad de la mujer, lo que se condena es la decisión de la mujer de no querer tener hijos, que la mujer tuvo la «mala suerte» de caer en ese porcentaje de inefectivida y que no recibió ni la educación ni los medios, para prevenir un embarazo.

 

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Laura Aguirre Ramírez
Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana Cali