Parque Nacional los Nevados, ¿sujeto de derechos u objeto de desechos?

El hecho es que estamos aún en modo objeto de desechos y para pasar al sujeto de derechos hace falta mucho trecho.

Opina - Ambiente

2020-09-12

Parque Nacional los Nevados, ¿sujeto de derechos u objeto de desechos?

Columnista:

Cesar A. Guapacha Ospina

 

En toda una odisea ha resultado el salto a la palestra de la discusión en torno a la naturaleza como sujeto de derechos. El hecho de construir un paradigma en términos jurídicos desde el derecho ambiental ha supeditado toda clase de reacciones en todos los niveles. Si bien los más claros ejemplos de este tipo de figuras se encuentran en Europa, en Latinoamérica y en especial en Colombia, aún sigue siendo casi un imaginario, aunque existan sentencias y una normativa en proceso de construcción desde el punto de vista ambiental; no puedes generar legislación en términos ambientales sin entender el territorio en contexto, mucho menos para declararlo sujeto de derechos.

El más reciente caso fue la declaratoria del Parque Nacional Natural los Nevados como sujeto de derechos por parte del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué en primera instancia. Dicha acción fue pregonada debido a una tutela interpuesta por un abogado — en la cual queda en evidencia serias irregularidades en el manejo—en términos ambientales— que han adelantado diferentes entidades de orden regional y nacional. En esta sentencia de 111 páginas, se constata la pobre respuesta de entidades públicas en torno a sus responsabilidades por ley para la protección de este ecosistema estratégico y las implicaciones en materia de degradación ambiental que ha tenido el parque en los últimos años.

Al margen de esta declaratoria, existen otras iniciativas a nivel nacional en las cuales se busca la protección de ríos, bosques, parques, entre otros ecosistemas que pretenden un amparo jurídico bajo esta figura. Pero ¿qué significa declarar un ecosistema como «sujeto de derechos»?, ¿cómo garantizar el cumplimiento de esta figura en términos naturales cuando fue pensada en términos sociales?, ¿es realmente conveniente igualar un ecosistema con una persona natural o jurídica? Al respecto, hay muchas preguntas en torno al alcance real de estas declaratorias que, tristemente en Colombia, suelen quedarse en el folio.

Empecemos por establecer la definición de «sujeto de derechos»:

Son aquellos que disponen de capacidad para tener derechos y obligaciones. Según la doctrina legal, es equivalente al concepto de persona. Como persona se entiende el ser humano o el ente al que el ordenamiento jurídico reconoce la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. 

La anterior definición plantea un desafío de entrada y es el hecho de igualar en términos jurídicos los sistemas humanos y no humanos, lo cual implica necesariamente una transformación de las categorías axiológicas del sistema jurídico y aunque hay avances parciales en América Latina, los procesos de construcción de principios rectores para este paradigma deberían pasar por una profunda reflexión sobre los territorios en términos ambientales que están en línea de declaratoria. Ineludiblemente, como toda decisión de carácter social, está supeditada al sistema político propio de cada país.

Sobre este tema, conversamos hace pocos días en Universitaria Estéreo con figuras importantes a nivel nacional como forma de retroalimentación a partir de diferentes contextos y luchas. Una de las preguntas que quedó en el aire fue, ¿podremos cumplir con esta declaratoria en términos ambientales si somos nosotros mismos los que provocamos que se establezca esta figura en los territorios? Desde el punto de vista institucional, parece un camino largo y espinoso si se tiene en cuenta los antecedentes en torno a las causales que llevaron a la acción de tutela.

Por otra parte, la importante visión y posición de los pobladores y la sociedad en general, históricamente olvidada en la toma de decisiones trascendentales sobre las actividades de su territorio, permite encaminar esas decisiones en dirección acertada y una construcción continua de un tema en el que todavía estamos dando los primeros pasos.

Más allá del papel están las realidades. De nada servirá declarar tantos ecosistemas como sean posibles sujetos de derechos si no tiene una connotación y reflexión profunda en contexto territorial, lo cual tiene implicaciones mucho más trascendentales que el derecho ambiental. El hecho es que estamos aún en modo objeto de desechos y para pasar al sujeto de derechos hace falta mucho trecho.

 

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César Augusto Guapacha Ospina
Administrador Ambiental. Integrante Panel Radial Ambiente al Aire UTP Pereira. Apasionado por las ciencias ambientales, la política y la economía.