Columnista:
Mauricio Ceballos
Los impuestos, son esas cargas que el Estado le obliga a soportar a sus asociados y que, en el mejor de los casos, son justificables cuando los Estados son fuertes, responsables y justos con los ciudadanos. Naturalmente, no es el caso del Estado colombiano quien, por tradición inveterada, se ha dedicado a perseguir a la clase media y a ser irresponsable con los tributos que recibe.
Como una natural consecuencia de lo anterior, existe en Colombia una costumbre casi sagrada para evadir y, es deliberadamente normal, que quienes más tienen, paguen menos, porque cuentan con el conocimiento y las herramientas para hacerlo de manera hábil; hecho comprobado últimamente gracias a la Ley 2010 que obliga a divulgar las declaraciones de renta de los más altos funcionarios, no solo de la rama ejecutiva, sino de las otras ramas del poder público. Y la galería ha podido evidenciar impertérrita, cómo estos hombres y mujeres que dicen ser “servidores públicos”, muestran sus abultados patrimonios y, como una burla explícita al establecimiento, resaltan sus “buenos manejos” a la hora de declarar renta con pagos casi que simbólicos o, muy por debajo, de la lógica financiera y tributarle a ese Estado que, por cierto, es quien les da de comer.
Pero, para la gran mayoría de ciudadanos, esas cosas se quedan en el terreno de lo excéntrico porque, además de la carga pesada impuesta por el más cínico de los Estados, al ciudadano le toca soportar las arbitrariedades que la entidad encargada del tributo comete con sus asociados. Aquellos, repito, que menos recursos técnicos y económicos tienen.
En la ya mencionada Ley 2010, mal llamada por el Gobierno “Ley de Crecimiento Económico”, se contempla un “beneficio” para los contribuyentes que, por las razones que paso a explicar, no es más que el viejo trucazo de la zanahoria y el garrote. Siendo la zanahoria muy pequeña y el garrote excesivamente grande; se trata de los 3 días sin IVA, pírrico consuelo que el presidente aprendiz le dio a los colombianos como retribución por el agravio de haber aprobado dicha Ley en Navidad, en medio de las vacaciones y la euforia normal del cambio de año.
Pero como en todo y, más en Colombia, hay que leer la letra pequeña, porque detrás de toda gran oferta hay una treta, un engaño o una carga que no se debería de soportar. Ya lo dice la sabiduría popular, “tanta dicha no puede ser cierta”, y ocurre lo propio con los tan cacareados 3 días sin IVA. Según un artículo publicado por el portal especializado actualícese.com, el proyecto de resolución que la DIAN prepara para reglamentar dicho “beneficio” contempla las siguientes restricciones:
1. Los días sin IVA se aplicarán por fuera de la temporada alta del comercio. La idea es que se realice el primero en el mes de julio, el segundo en octubre y el tercero en enero del próximo año.
2. Las compras se deberán hacer en locales físicos y quedan excluidas las compras por Internet. Menos mal que estamos en el Gobierno de la economía naranja y el boom tecnológico.
3. Para la realización de dicho “beneficio”, la DIAN no notificará con anticipación la fecha. Solo se adelantó que será en los meses que ya se informó. Este factor sorpresa no les permitirá a los comerciantes prepararse con el suficiente tiempo que la medida amerita, pues deberán remarcar sus productos con nuevos precios que no incluyan el impuesto; dada la improvisación a la que nos tiene acostumbrados la DIAN, es muy posible que se anuncie con muy poco tiempo de maniobra, para que la medida entre en operación.
4. Las compras se deberán hacer con pagos electrónicos. Nada de dinero en efectivo.
5. El “beneficio” solo aplicará en los establecimientos donde ya se maneje factura electrónica. La idea es que la DIAN monitoree todos los movimientos que hagan los ciudadanos en dichas fechas. Más que siempre, el «Gran Hermano» estará pendiente de todo.
6. Existen restricciones para algunos productos, como electrodomésticos cuyo valor no superen $1 400 000, útiles escolares y ropa con precios no superior a $105 000, y no se aplica para materia prima, como telas.
7. Artículos deportivos y juguetería también cuentan con una directriz que se establece en costos inferiores a los $350 000 y $175 000, respectivamente. Yo pregunto en este punto ¿Entonces, según la DIAN qué es lo que se puede comprar?
8. Algunos productos que no estarán cobijados bajo la norma son: bicicletas, triciclos para adultos, artículos de fiesta, artículos recreativos, programas informáticos y software.
Como lo ven, son muchas las condiciones que impone el ente regulador a la hora de “regalarle” una migaja al ciudadano. Pero existen además algunas consecuencias que, según el portal consultado, es interesante analizar:
1. No es un beneficio para toda la población. La medida solo beneficiará a los compradores que acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA no sentirán cambio alguno en el precio de venta final al consumidor durante los tres días sin IVA.
2. Las ventas no aumentarán necesariamente, sino que se generará una temporada más activa. Muchas personas aplazarán la compra de juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, y esperarán hasta que llegue la temporada del “beneficio”. Así, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de estas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de su compra. El Estado dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de este impuesto.
3. La medida en sí, es discriminatoria, pues no toda la población objeto del “beneficio”, dispone de medios electrónicos como tarjetas débito o crédito para el consumo o pago de productos. La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos, con lo que se busca demostrar la realidad de la venta e impedir que las que se realicen con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin dicho impuesto. Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque o tarjetas regalo no se beneficiarán de la rebaja en el precio de venta.
4. No se puede controlar que los compradores sean los mismos consumidores finales. Estamos en un país donde la informalidad campea a sus anchas y es muy posible que, comerciantes no responsables del impuesto, adquieran productos a sus competidores en las fechas establecidas, para luego venderlos en fechas diferentes y así obtener más ganancias y, de paso, disminuir el pago en el impuesto de Industria y Comercio.
Es por ello que sin ambages creo que, la medida que busca según el director de la DIAN, incentivar la economía, no es más que un engaño a los consumidores y otra burla como las muchas que el Gobierno le hace a sus ciudadanos. Porque como lo manifesté en otra columna, estamos ante un Gobierno inoperante, arrogante y burletero al que nada le importa.
Ojalá que nuestros conciudadanos no se dejen seducir por el canto de las sirenas del comercio, y no “aprovechen el beneficio” limosna, que nos da este Gobierno miserable que convive con los ricos y pisotea a su pueblo.