El día esperado

La detención preventiva tiene unos fines constitucionales de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. ¿Aplica para el caso de Álvaro Uribe? Veremos qué nos depara este país, donde se vive de bufonada en bufonada.

Opina - Política

2019-10-08

El día esperado

Autor: Hernando Bonilla Gómez

 

Colombia es un país que vive de sainete en sainete. En los últimos días tuvieron lugar varios hechos propios de un espectáculo circense: se conocieron fotografías del autoproclamado presidente de Venezuela Juan Guaidó con jefes del grupo ilegal narcoparamilitar Los Rastrojos, quien dio explicaciones insuficientes sobre el suceso, así como también lo hizo de manera deficiente el primer mandatario de los colombianos.

Se nombró un experto en caballos, ganado y propietario de tierras en Puerto Boyacá como director de la Justicia Penal Militar. El Centro Democrático propuso proyecto de reforma constitucional para tumbar, vía referendo, las sentencias de la Corte Constitucional.

Se supo que las fotografías entregadas por el presidente Duque en la ONU, como “pruebas fehacientes y contundentes” del apoyo de la dictadura venezolana a grupos criminales y narcoterroristas que operan en el vecino país, no correspondían al acontecimiento denunciado.

El mismo mandatario expresó su opinión “personal y humana”, considerando desproporcionada la pena impuesta al exministro Andrés Felipe Arias; y tuvimos en horario estelar show mediático por la fuga de Aída Merlano, con violación de todos los protocolos de seguridad y permiso de salida para realizarse diseño de sonrisa, cuando la mayoría de los internos deben presentar tutelas para que se les autorice salir a recibir tratamientos contra el cáncer, y cuyo escape le conviene a muchos políticos de la costa para que no cuente lo que sabe sobre la empresa criminal de compra de votos de la que hizo parte.

Así se vive en este país: de bufonada en bufonada.

Y en esta tragicomedia que vivimos, llegó el esperado día en el que la Corte Suprema de Justicia escuchará en indagatoria al controvertido personaje de la vida nacional Álvaro Uribe Vélez. La sociedad sigue dividida, por cuenta del expresidente, entre quienes consideran que la alta corporación de justicia debe enviar a la cárcel al senador cuando le defina su situación jurídica, porque hay suficiente prueba o evidencia, con fundamento en lo que se ha dicho en los medios, de su presunta responsabilidad en las conductas punibles que se le imputan.

Y quienes, por el contrario, estiman que, después de la injurada, el líder vitalicio del Centro Democrático deberá ser beneficiado no solo con la abstención de la imposición de la medida de detención preventiva, sino con la preclusión de la investigación ante la evidente demostración de su inocencia. Para estos, todo ha sido una injusticia y una ignominia.

En esta ocasión, su vinculación a la investigación de carácter penal lo es por los delitos de soborno y fraude procesal, que son los menos graves en los que presuntamente se ha visto involucrado (masacres, espionaje, homicidio, compra de votos para la reelección, etc.).

No obstante, la indagatoria será otro acontecimiento de melodrama nacional, acentuado con los plantones y marchas que se desarrollarán en apoyo al hombre “probo y honorable”, aupado a su vez por los medios tradicionales.

Pero el asunto no es tan fácil. Si bien la ley que se aplica a los aforados constitucionales establece como requisitos sustanciales para dictar medida de aseguramiento de detención preventiva, la existencia de dos indicios graves de responsabilidad, y que esta procede para los delitos que tengan pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro años o para las conductas punibles expresamente consagradas en la norma, lo cierto es que la detención preventiva tiene unos fines constitucionales de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Desde el punto de vista constitucional y convencional (tratados de derechos humanos ratificados por Colombia –Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-), el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la imposición de la detención preventiva no es suficiente para decretarla, toda vez que la restricción de la libertad, por tratarse en este estadio procesal de una medida cautelar y no de una pena, debe aparecer suficientemente sustentada en la necesidad de asegurar la comparecencia al proceso del sindicado, la preservación de la prueba y la protección de la comunidad.

Según la ley procesal que rige el proceso del exsenador:

“la imposición de la medida procede para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad criminal o las labores que emprenda para ocultar o destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria.”[1]    

Solo en el evento en que se cumplan los requisitos formales y sustanciales para la imposición de la detención y alguno de los fines constitucionales para su procedencia, desde el punto de vista de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, se podrá imponer la medida preventiva de privación de la libertad.

Será, entonces, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia la autoridad que, dentro de su autonomía e independencia, valorará las pruebas para determinar el cumplimiento de los requisitos formales, materiales y constitucionales y, de esta manera, establecer la procedencia de la imposición de la medida, sin que en ello puedan incidir los medios y mucho menos las marchas y plantones.

La invitación, entonces, es a confiar en la decisión que tome la Corte, al momento de definir la situación jurídica del sindicado y, con fundamento en el Estado de derecho, acatarla y respetarla, independientemente del lado en que políticamente nos encontremos y del sentido de la misma. Esa es la democracia.

[1] Art. 355 de la Ley 600 de 2000. Concordancias: Art. 3 de la misma ley, art. 250 de la Constitución Política y arts. 7.2, 7.3 de la Convención Americana y 9 del PIDCP.

 

 

Foto cortesía de: El Tiempo

 

 

( 1 ) Comentario

  1. Yo Mario duque y sé que la mayoría de colombianos esperamos que la corte suprema de justicia de un veredicto justo como debe ser que sea Dios respaldando los magistrados …

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Hernando Bonilla Gómez
Abogado. Comprometido con La Paz y los derechos humanos.