Autor: Hernando Bonilla Gómez
Cuando se examinan los proyectos de actos legislativos y leyes presentados por el partido de Gobierno al Congreso, para su trámite en la legislatura que arrancó el pasado 20 de julio, se encuentran reiteradas medidas desesperadas como respuesta al miedo a la verdad y a que se pierdan las tierritas despojadas y usurpadas a sangre y fuego. Veamos:
Ante el creciente número de miembros de la Fuerza Pública que se han sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP —más de dos mil según los últimos informes— y la necesidad de aportar verdad plena, entre otros requisitos, para acceder al tratamiento especial del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), situación que atemoriza a los agentes del Estado [no pertenecientes a la Fuerza Pública] y terceros civiles –financiadores y empresarios colaboradores-, que participaron de alguna forma en el conflicto armado, el Centro Democrático insiste nuevamente en su ataque a la jurisdicción especial, presentando, por segunda vez, un proyecto de acto legislativo que ya se había hundido en el mes de octubre del año pasado.
Con el mencionado proyecto se pretenden crear en el Tribunal de Paz, unas secciones especiales para los miembros de la Fuerza Pública, así como una Sala de Determinación de Competencia en la JEP para los mismos servidores [realmente una jurisdicción paralela], cuyos magistrados -cómo les parece- serán elegidos por el presidente de la República y refrendados por el Congreso en pleno. Adiós a la independencia y autonomía judiciales y a la separación de poderes.
Para acceder al sistema ya no aparece como requisito la necesidad de aportar verdad plena. Simplemente se establece como principio general, que los beneficios de este, incluyendo la libertad, no estarán condicionados a la confesión o reconocimiento de la responsabilidad y que los miembros de la Fuerza Pública, en todo caso, tendrán un compromiso con la verdad.
Como se puede advertir, un compromiso con la verdad como propósito, es algo muy distinto a establecer como requisito para acceder al componente de justicia del sistema, la necesidad de aportar verdad plena. Con lo anterior, se desnaturaliza el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que, según el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2017:
“…parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.”
Para acabar de completar el show, en un parágrafo escondido del proyecto se establece que los agentes del Estado y terceros civiles podrán voluntariamente someterse al régimen jurídico creado en el proyecto de acto legislativo. Es decir, el establecido para la Fuerza Pública.
Se evidencia así, que la siniestra intención de quienes proponen la reforma es que la JEP inicialmente creada con fundamento en el Acuerdo Final II, termine finalmente operando únicamente para los exintegrantes de la guerrilla de las FARC y que la única verdad que conozcamos los colombianos, sea la que aporten al sistema integral los excombatientes del extinto grupo guerrillero.
¡Y los otros contentos sin contar la verdad!
Pero si el proyecto de acto legislativo al que se ha hecho referencia es patético, existe otro con el que quieren modificar la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, que no se queda atrás en lo penoso o lamentable.
De acuerdo con los estándares internacionales, según lo expone la Corte Constitucional, la restitución –principio- se erige como medio preferente y principal para garantizar el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y es un derecho fundamental.
Según la misma alta corporación, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, debe ser entendida como una situación de garantía de sus derechos fundamentales y dentro de esta, se incluye la restitución de las tierras usurpadas o despojadas a las víctimas.[1]
Por lo anterior, es una obligación del legislador consagrar de manera prevalente la restitución, como medida de reparación integral y, únicamente, en caso de no proceder esta, de manera subsidiaria establecer la restitución por equivalencia o la compensación.
La Ley 1448 de 2011 establece que solo en la medida en que la restitución jurídica y material del inmueble despojado [tanto para las víctimas de despojo como para las víctimas forzadas al abandono de sus bienes] sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, es que se le deben ofrecer alternativas de restitución por equivalencia y la compensación cuando no sea posible ninguna de las formas de restitución.
Pero a pesar de la consagración de la restitución jurídica y material del inmueble despojado o abandonado, como prevalente y principal, con fundamento en las normas constitucionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras disposiciones jurídicas, con el proyecto de ley se propone equiparar el derecho fundamental de restitución, a la reubicación en un predio de similares o iguales características y a la compensación.
En efecto, la propuesta de reforma del artículo 71 de la Ley 1448 de 2011, incluye tres nuevos parágrafos, para establecer como medida de restablecimiento a la situación anterior de la víctima, equiparable con la restitución, la compensación y la reubicación en un predio de similares características, si se demuestra en el proceso que el actual propietario, tenedor o poseedor del predio objeto de restitución no ha tenido relación directa o indirecta con el despojo y no fue agente generador de violencia, caso en el cual podrá continuar ejerciendo la propiedad, tenencia u ocupación sobre este.
Adicionalmente, también prevé la posibilidad de una conciliación entre el reclamante y el ocupante, poseedor o tenedor del predio, siempre y cuando este no sea el agente generador del hecho victimizante.
Como se puede advertir, la reforma es una verdadera burla a la restitución y protección de los derechos fundamentales de las víctimas de despojo y de abandono de los inmuebles por desplazamiento forzado.
Con las nuevas medidas, los predios no serán restituidos, teniendo en cuenta que, con las posteriores tradiciones, compras de posesiones, etc., realizadas para timar la ley, los últimos ocupantes resultarán convertidos en terceros de buena fe que no han tenido relación directa o indirecta con el despojo o generadores del desplazamiento, y por ende no obligados a restituir.
Estos sujetos, que son los grandes despojadores por interpuesta persona: terratenientes, empresarios, industriales, etc., son aquellos para los que está prevista la modificación de la norma.
¡Y el problema de la tierra en Colombia, como siempre, nunca resuelto!
[1] Ver la sentencia de la Corte Constitucional C-715 de 2012.
Foto cortesía de: El Espectador