Ley “Andrés Felipe Arias”

¿Por qué no hicieron esto antes, teniendo en cuenta que la Corte requirió al Congreso para que regulara el derecho desde el año 2014? Como dicen por ahí: ¡fue un papayazo!

Opina - Sociedad

2019-07-26

Ley “Andrés Felipe Arias”

En Colombia hace mucho tiempo que la corrupción funciona en las altas esferas del Estado, acompañada de la idea equivocada de que como se le está colaborando y cumpliendo al “duro” en su empresa política, nada pasará.

O que como el personaje tiene tanto poder, algo se le ocurrirá para evitar que los otros —los instrumentos— esos “pobrecitos” seres humanos que se entregaron incondicionalmente a la causa, caigan en las garras de la justicia y deban pagar por las actuaciones contrarias a la ley que realizaron, a sabiendas, y que le interesan, obviamente, más al determinador que al ejecutor.

Si bien esa convicción ha funcionado en muchos casos, no ha sido la constante. “Buenos muchachos” han sido condenados y han tenido que pagar la pena por hechos en los que tenía especial interés el inductor. Se dice que no les cumplieron.

La última carta que se pretende jugar ahora, consiste en radicar un proyecto de ley, con efectos retroactivos, con el que se pretende garantizar la segunda instancia a los aforados que terminaron condenados por sentencias de única instancia y que causaron ejecutoría antes de la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2018.

Algunos de los que serían directamente beneficiados con el proyecto de ley, que ya se conoce como la Ley “Andrés Felipe Arias” son: el mencionado exministro, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro; el exsecretario Bernardo Moreno, implicado en el asunto de las chuzadas del DAS; los exdirectores de esa extinta entidad, Jorge Noguera Cotes y María del Pilar Hurtado; los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio, comprometidos en el asunto de la Yidispolítica; y la propia Yidis Medina, entre muchos otros, para no hablar de la parapolítica.

El derecho a impugnar la sentencia condenatoria es una garantía del debido proceso, que se encuentra consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, y la doble instancia es un principio universal también establecido en la norma de normas así como en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

No obstante, es la misma Carta Fundamental la que consagra, en el artículo 31, la posibilidad de que sea la ley la que establezca excepciones a la posibilidad de apelar las sentencias judiciales: es decir la única instancia.

La tradición constitucional colombiana siempre fue que los procesos penales seguidos contra altos dignatarios del Estado, los denominados aforados constitucionales, se adelantaran en única instancia por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria: la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

La razón reiterada era que estos ciudadanos gozaban en esas actuaciones de mayores garantías que cualquier particular, pues estas se tramitaban y fallaban con la intervención de un juez colegiado, que era el más especializado en la materia y en un juicio en el que se garantizaba de manera amplia el debido proceso. Y es que, realmente, la única instancia necesariamente no implica la vulneración de este derecho fundamental.

Fue con ocasión de la expedición del Acto Legislativo No. 1 de 2018 que se consagró la doble instancia y la doble conformidad —derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia— para los aforados constitucionales, pero obviamente sin efectos hacia el pasado. La regla general es que las normas jurídicas rigen para el futuro y, por lo tanto, no tienen efectos retroactivos.

En la oportunidad en que se tramitó el citado acto legislativo, en el Congreso no se dispuso nada relativo a los efectos en el tiempo de este. Y ello por cuanto lo que se reguló fue el derecho a impugnar, hacia el futuro, las sentencias que imponen, por primera vez, dentro del proceso penal contra los aforados constitucionales una condena, con lo que las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su vigencia no se afectaron. Es decir, las sentencias condenatorias ejecutoriadas, emitidas en procesos adelantados en única instancia contra los mencionados ciudadanos con anterioridad a su entrada en vigor. Lo anterior, entre otras cosas, por razones de seguridad jurídica.

Sorprende entonces que, con ocasión de la extradición de Andrés Felipe Arias Leiva, para el cumplimiento de la pena en Colombia, a quien se le negó el asilo político solicitado a los Estados Unidos, con lo que se infiere la inexistencia de cualquier tipo de persecución política, se plantee ahora la posibilidad de que ese derecho a impugnar la primera condena penal tenga efectos retroactivos.

Una medida que, a pesar de maquillarse con la “loable finalidad” de garantizar el mencionado derecho a todos los ciudadanos, atendiendo al exhorto que hizo la Corte Constitucional en el año 2014 al Congreso de la República, no deja de tener tintes de oportunismo político, con lo que queda el sinsabor de que se trata simplemente de cumplir la promesa: “hágale que no pasa nada y si pasa, algo se me ocurrirá para sacarlo del problema”.

Es claro que la Corte Constitucional cuando hizo el requerimiento al parlamento colombiano en la sentencia C-792 de 2014, le fijó un término de un año, a partir de la notificación de la sentencia, para regular integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

Vencido el plazo, en caso de incumplimiento del legislador, se estableció que debía entenderse que procedía la impugnación de todos los fallos de condena ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la pena.

Nunca se dijo que debía ser con efectos retroactivos. La impugnación procedía a partir del vencimiento del plazo, 24 de abril de 2016, y no hacia atrás. Lo anterior, se supone, con la finalidad de propender por la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada (carácter vinculante, inmutable y definitivo de las sentencias y algunos autos ejecutoriados).

De otro lado, de lo que se conoce de la sentencia SU-217 de 2019 por el comunicado de prensa, que valga aclarar solo tiene efectos inter partes, se exhorta nuevamente al Congreso para que regule la materia, sin que se haga referencia a los efectos de la regulación en el tiempo.

Como colofón, puede decirse que la necesidad de fijarle efectos retroactivos al derecho de impugnación de la primera condena penal, como garantía del debido proceso, teniendo en cuenta los antecedentes: la negativa de asilo político para Andrés Felipe Arias Leiva y su extradición para el cumplimiento de la pena, con ocasión de la sentencia condenatoria de única instancia en su contra, ejecutoriada hace más de cinco años, es más política que jurídica.

Se pretende cumplirle a él y a muchos otros altos dignatarios del Estado que violaron la ley, confiados en que no les iba a pasar nada o, como se dice coloquialmente: “les iban a arreglar el caminado”, más que garantizarle un derecho a todos los ciudadanos.

O entonces ¿por qué no lo hicieron antes, teniendo en cuenta que la Corte requirió al Congreso para que regulara el derecho desde el año 2014?

Como dicen por ahí: ¡fue un papayazo! Sin embargo, nada garantiza que revisadas las sentencias condenatorias, en caso de que se expida la ley con efectos retroactivos, estas sean revocadas y los “buenos muchachos” absueltos de los delitos por los que inicialmente fueron condenados.

 

 

Foto cortesía de: El Heraldo

 

 

( 1 ) Comentario

  1. ReplyManuel Bonilla Amaya

    Definitivamente nuestras Cortes deben ser ejemplares en el mundo. Aplicar las leyes CON HONOR Y SABIDURÍA. Y no dejarse contagiar por la corrupción

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Hernando Bonilla Gómez
Abogado. Comprometido con La Paz y los derechos humanos.