«Veto Real» al Acuerdo Final con las FARC; al mejor estilo de las monarquías

Al obligar al Congreso que discuta nuevamente la ley y la apruebe acatando las objeciones presidenciales, se estaría frente a un veto real a la manera de las monarquías constitucionales.

Opina - Política

2019-03-19

«Veto Real» al Acuerdo Final con las FARC; al mejor estilo de las monarquías

El gobierno de Duque golpeó en el corazón el Acuerdo Final

Hay flechas lanzadas al aire que nunca regresan. Algunas, sin embargo, atraviesan el Acuerdo Final con las FARC y matan, incapacitan o destruyen. ¿Cuál es el objetivo de esta flecha?

Artículo 7 de la Ley Estatutaria

Este ensayo pretende mostrar las intenciones del presidente Duque con las objeciones a la Ley Estatutaria. Se parte de la objeción realizada al artículo 7; en el cual, se encuentra la razón, el objetivo y el contenido de esta ley.

El ARTÍCULO 7 tiene tres premisas.

Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del ‘Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera’, por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final, se procede a regular el FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

En resumen:

  1. La razón de la Ley Estatutaria: Dar cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo firmado con las FARC.
  2. El objetivo fundamental: Garantizar la reparación integral de las víctimas.
  3. Su contenido: Regular el funcionamiento y las competencias de la JEP.

Limbo Jurídico

Cuando el gobierno objeta este artículo, cuestiona el enfoque y la estructura fundamental de la JEP dejándola sin piso jurídico; desconoce la labor realizada por las diferentes fuentes de poder que existen en Colombia; deja en el limbo jurídico los debates realizados y presentados ante Congreso, Corte Constitucional, entes internacionales y ciudadanía; ignora el largo proceso que tuvo la discusión del Acuerdo.

¿Qué desea el presidente?

En el documento radicado por el presidente en el Congreso se encuentra su visión de la JEP y cómo desea enfocar la Ley Estatutaria. Por lo tanto, esto es lo que plantea el documento :

  1. Cataloga la sentencia de la Corte sobre la JEP como una “sentencia precipitada”.
  2. Explica el porqué debe modificarse la razón fundamental de la ley (artículo 7) indicando que en la actual se omite establecer explícitamente que las FARC-EP son quienes deben “remediar materialmente los daños producidos” en el conflicto[1].
  3. Indica que cambiar la razón de ser de la Ley Estatutaria de la JEP es “necesario políticamente”.
  4. Se enfoca en las FARC-EP como los victimarios.
  5. Se quiere reforzar el enfoque de que la reparación de las víctimas está a cargo de las FARC-EP, ya que la responsabilidad del Estado frente al derecho a la reparación es subsidiaria[2].
  6. En conclusión, se solicita al Congreso que modifique el artículo 7; este debe indicar que el objetivo de la Ley Estatutaria es que las FARC respondan por la reparación integral de las víctimas.

¿Objetada la ley o vetada la JEP ?, una gran diferencia

Según la Constitución solo el Congreso tiene la autoridad para definir el contenido de los artículos de una ley. La Corte Constitucional es la única institución con poder para definir si las leyes cumplen con la Constitución.

Acerca de las objeciones presidenciales, dice la Constitución que los proyectos de LEY ORDINARIA una vez aprobados por el Congreso deben pasar al presidente de la República con el fin de ser sancionados y se promulguen como leyes. El Ejecutivo puede objetarlos, ya sea por razones de inconveniencia o inconstitucionalidad.

Las leyes estatutarias pasan directamente del Congreso a la Corte Constitucional; entidad que las avala antes de pasarlas a sanción presidencial; de esta forma, el presidente solo podría objetarlas por inconveniencia, ya que su constitucionalidad fue previamente revisada.

La Constitución no es clara acerca de las objeciones que el presidente puede hacer a una Ley Estatutaria. Las objeciones a la JEP son un Veto Real

El veto real

Objetar por inconveniencia un Proyecto de Ley Estatutaria que ya surtió todos los trámites; que fue aprobado por mayoría absoluta en el Congreso y fue avalado por la Corte Constitucional, es un rezago del sistema monárquico español equivalente al veto real.

Al obligar al Congreso que discuta nuevamente la ley y la apruebe acatando las objeciones presidenciales, se estaría frente a un veto real a la manera de las monarquías constitucionales; en estas, todo proyecto de ley requería ser previamente aprobado por el ejecutivo (léase rey) de esa forma, cada presidente podría imponer las leyes de acuerdo con sus intereses políticos; de esa forma se perdería la objetividad e independencia de los poderes.

En la constitución del 91 se insiste en que el Ejecutivo no puede imponerse al Legislativo ni al Judicial en atención a la separación de los poderes. Para obviar esta dificultad la Constitución permite al ejecutivo nacional participar en los debates parlamentarios; de esta forma, los voceros del gobierno pueden presentar iniciativas de enmienda a cualquier proyecto de ley y acudir a la bancada de su partido o promover alianzas en apoyo de un proyecto; el presidente de la República goza de amplia participación en el trámite parlamentario; constitucionalmente no es admisible que cuando una de las posiciones del Ejecutivo sea vencida, sufriendo una derrota política, pueda revivir el debate a través de una objeción por inconveniencia; es una forma de manipular el Legislativo para imponer su voluntad alegando que es una expresión de la democracia.

¿Las FARC delincuentes o parte de un conflicto interno?

Volver al debate de si las FARC deben ser tratados como delincuentes o son parte de un conflicto interno:

  1. Es retroceder y perder los diez años utilizados para elaborar un documento con las acciones requeridas para eliminar de forma definitiva las causas del conflicto.
  2. Significa mantener las condiciones de desigualdad en el campo; las cuales, dieron origen al conflicto.
  3. Se le quitaría objetividad al análisis histórico del conflicto impidiendo que se conozca la verdad de lo que existe detrás de este.

El espíritu con que se hizo el Acuerdo tuvo el diálogo como principio fundamental; mientras que las objeciones del presidente señalan a las FARC-EP como responsables del conflicto; parten del principio que la guerrilla es un grupo de DELINCUENTES e implícitamente los acusa de haber generado un conflicto que dejó 8.074.272 víctimas; 7.134.646 desplazados, 983.033 homicidios, 165.927 desapariciones forzadas, 10.237 torturas y 34.814 secuestros; por los cuales deben responder.

Es indudable que en el conflicto hubo acciones que fueron violatorias de las leyes y estas deben tratarse como delitos; tema que ya está definido en el Acuerdo y, por ello, debe reglamentarse la JEP.

NOTAS

[1] “El artículo en mención es inconveniente porque omite establecer que, en el marco de las medidas de reparación integral, las FARC-EP son titulares de la obligación colectiva e individual de entregar sus bienes para remediar materialmente los daños producidos”.

[2] “El deber de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas es un deber principal, al que subsidiariamente le sigue la responsabilidad del Estado”.

( 1 ) Comentario

  1. La precisión y la certeza de la observación de la objeción y del artículo objrtsfo no dejan duda de que Duque, realeza, prrtende que éstase quede con las joyas de la corona, violenta y «masacralmente » adquirida, sin asumir ninguna responsabilidad estatal y contra la ya asumida por el Jefe de Estado anterior, violano el bloque de constitucionalidad y la soberanía del pueblo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Miguel Pacheco
Gestor de Innovación y promotor de desarrollo basado en el crecimiento del ser humano y el respeto por la Naturaleza.