Reforma a la Justicia NO, restauración SÍ

No ha habido gobierno que no haya pretendido tener la solución mágica para resolver los problemas de la Administración de Justicia. Pero, ¿qué sucede con las propuestas que hay actualmente sobre la mesa?

Opina - Judicial

2018-10-11

Reforma a la Justicia NO, restauración SÍ

Soy consciente de que hablar en un medio periodístico como este, de asuntos tan rígidos como el relativo a la reforma judicial, resulta bastante pesado. Sin embargo, me arriesgo al bostezo de los lectores, en aras de hacer la necesaria claridad que el país necesita, en un debate de tanta trascendencia por todo lo que está en juego.

Una de las materias más recurrentes de debate y discusión en el ámbito de la política colombiana es la relativa a la Administración de Justicia. No ha habido gobierno, al menos desde 1974 hasta nuestros días, que no se haya ocupado del asunto, y que no haya pretendido tener la solución mágica para resolver los problemas en ella originados.

En 1976 el presidente Alfonso López Michelsen intentó una reforma constitucional por medio de una “pequeña” constituyente que se ocupara del problema. La Corte Suprema declaró inexequible el conato.

Su sucesor, Julio César Turbay, en concierto con el sector más retrógrado del Partido Conservador, liderado a la sazón por Álvaro Gómez Hurtado, intentó la Reforma Constitucional de 1979, que introducía algunas de las figuras hoy día vigentes. En buena hora la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible el engendro.

Años más tarde, cuando el presidente Virgilio Barco lanzó la idea de convocar a una Asamblea Constituyente, como mecanismo para salvar la situación, generada por los problemas de orden público, de corrupción y de ineficiencia de las cámaras legislativas, incluyó también dentro del temario una reforma judicial.

Y César Gaviria, heredero de la innovación, presentó al cuerpo constituyente un proyecto que se limitaba a tres renglones específicos: La reforma del ordenamiento territorial, la reforma del Congreso y, obviamente, la reforma de la Administración de Justicia.

La Asamblea Constituyente, reunida entre el 4 de febrero y el 4 de julio de 1991, se proclamó soberana y optó por no limitar sus discusiones a los temas propuestos por el gobierno, sino que cambió totalmente el modelo de Estado imperante en Colombia, derogó la carta de 1886 y nos dotó, al decir del entonces mandatario de los colombianos, de una carta de navegación para el siglo XXI.

Incluyó esa bitácora un enfoque diferente y sustancial en la Administración de Justicia, generando los fundamentos para que, posteriormente, se cambiara el código penal y en el año 2004 se adoptaran modificaciones esenciales, especialmente en el ámbito procesal con la aprobación de la Ley 906 de ese año, que incluyó el sistema penal oral acusatorio, rico en mecanismos alternativos a la judicialización de las conductas, tales como el allanamiento a cargos, los preacuerdos, el principio de oportunidad, entre otros.

Estas modificaciones, además, materializaron dos principios basales de la legislación como el precepto pro homine y el pro libertate, de honda estirpe liberal, que privilegian el cuidado de la administración respecto del ser humano que está detrás de todo infractor de la ley, así como la libertad del individuo frente a los sistemas punitivos, represivos y carceleros.

No obstante, la respuesta contra el afán reformista y liberal desató una verdadera reacción que se expresó en una cascada de disposiciones destinadas a neutralizar la supuesta laxitud de las normas procesales mediante el aumento significativo de penas, como por ejemplo la gravosa Ley 890 de 2004, así como una hipócrita y mojigata “protección” a los menores de edad de uno y otro sexo, llamados afectadamente en la Ley 1098 de 2006, “niños, niñas y adolescentes” que lo que logra en realidad es privar a la juventud de su legítimo derecho al ejercicio de su sexualidad.

Pero el afán reformista de la Administración de Justicia se expresó también en el gobierno Santos, con muy poca fortuna, al punto que la reforma constitucional al respecto, le costó el puesto al ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra Portocarrero y el precario prestigio con que contaba Simón, hijo del César Gaviria.

En la actualidad estamos en presencia de tres proyectos que aspiran, supuestamente, a cambiar la Justicia en nuestro país.

Uno, el primero, es compatible con el propósito de reformar la administración de justicia. Presentado por el partido Cambio Radical, trata de implementar los puntos que constituyeron en su momento, el programa del entonces candidato Germán Vargas Lleras.

Según su encabezado este es un proyecto:

“Por medio del cual se reforma la justicia, se modifica el Código de Procedimiento Penal, el Código Disciplinario del Abogado, el Estatuto Arbitral, el código General del Proceso, la Ley 1905 de 2018, se estimula la Conciliación Extrajudicial Contencioso Administrativa, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

Lo cual significa que no aspira a modificar para nada la Carta Política ni, por ende, el modelo de Estado, pero ni siquiera pretende modificar la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 260 de 1996).

Su nota predominante es la preocupación por la aceleración de los procedimientos, en la creencia, equivocada a todas luces, de que la justicia por más rápida es más justa.

Incluye medidas destinadas a evitar que los procesados dispongan de sus bienes, a agilizar el comiso y la indemnización de las víctimas; descartar la mayoría de los trámites de la parte preliminar de los procesos con la eliminación prácticamente de la función de los jueces de garantías, lo que de por sí es bastante grave.

Se faculta a los imputados de solicitar la aplicación del principio de oportunidad y, al Ministerio Público y a la defensa, de pedir al juez de conocimiento la preclusión de la acción penal, en la etapa de juzgamiento.

También se pretende acelerar la posibilidad de los allanamientos o aceptaciones de cargos, la celebración de los preacuerdos e incluso la extinción de la acción penal, por una sola vez, en caso de reparación integral, en aquellos delitos de carácter culposo sin agravantes, o contra el patrimonio económico con cuantías inferiores a los 200 salarios mínimos, siempre que no se hayan cometido con violencia física o moral.

Se busca además disminuir los trámites y los términos para la interposición y resolución del recurso de apelación.

A los defensores, fuera de una serie de modificaciones al estatuto profesional de la carrera que los obliga, entre otras medidas y prohibiciones cuestionables, a estar renovando su licencia cada 10 años, al nombramiento de abogados suplentes para todos los procesos, y se les conmina a no aplazar por más de una ocasión las audiencias, so pena de investigación disciplinaria.

Y a los propios procesados se les limita la posibilidad de cambiar más de una vez de defensor en la primera instancia. Igualmente, la Fiscalía solo podrá solicitar una vez el aplazamiento de una actuación. Hay también una serie de medidas orientadas a acelerar y agilizar los trámites de los tribunales arbitrales y a fortalecer la defensa jurídica del Estado.

En resumen, esta propuesta aborda transformaciones operativas, no sustanciales, en el sistema penal vigente y en el relativo al régimen disciplinario de la profesión jurídica.

Es un proyecto inspirado en el sistema acusatorio estadounidense, propone mecanismos de agilización de los procedimientos, supresión de audiencias, etapas y prácticas que, a juicio de los legisladores, enervan y entorpecen la marcha de la administración, así como sanciones a los profesionales del derecho que tengan vínculos con la corrupción.

Por las normas que reforma, puede ser tramitado en cuatro debates comunes y corrientes y materializado mediante una ley ordinaria, de manera menos traumática y más operativa.

Nota del autor:

La próxima semana abordaremos en forma detenida cada uno de los proyectos que, el movimiento político autodenominado Partido Centro Democrático, ha propuesto a consideración del órgano legislativo.

 

Foto cortesía de: CPCPI

 

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Armando López Upegui
Historiador, Abogado, Docente universitario y Maestro en Ciencia política.