Consultas populares, minería y desarrollo en Colombia

Las consultas populares se han convertido en un mecanismo recurrente frente a la toma de decisiones sobre la minería en el territorio y no debería ser así.

Opina - Ambiente

2017-12-21

Consultas populares, minería y desarrollo en Colombia

La campaña para la Presidencia está calentándose cada vez más. Entre promesas, posverdades y algunas propuestas -que más parecen recetas-, nuestros ilustres candidatos compiten en el mercado de votos por quedarse con la primera magistratura.

Varias han sido las reacciones a las propuestas que un par de candidatos hicieron públicas en semanas anteriores, no voy a entrar a analizarlas sino a plantear algunas reflexiones sobre falsos dilemas que las consultas populares y la minería están generando; estos temas, aunque han estado en el radar de los medios, poco asoman en las campañas y mucho menos en el debate.

En esta intensa discusión sobre consultas populares, minería y desarrollo económico del país, podemos estar frente falsos dilemas que distraen la discusión y no permiten avanzar hacia lo fundamental, esto es ¿Qué tipo de desarrollo queremos como país y cuál es el costo que estamos dispuestos a pagar?, este crucial asunto no se aborda de forma clara, sino que aflora a partir de tensiones y discusiones distintas que vuelven siempre a esta pregunta, veamos.

La normatividad minera en Colombia, las decisiones de política y las demandas de mercados internacionales han hecho que el país opte, en la práctica, por un camino de corte extractivista [1] en su desarrollo (Gobel, Barbara et al., 2014). Con el código minero aprobado en 2001[2], Colombia siguió la tendencia de toda AL, favoreciendo la presencia de inversionistas en este sector y con el argumento de que la minería es una actividad de interés común y utilidad pública (Pérez, Catalina et al., 2012).

Este camino por el que ha venido transitando el país en los últimos veinte años ha generado tensiones graves, al punto que Colombia es hoy el país con mayor número de conflictos socio ambientales de la región[3]. La discusión de estos conflictos está plagada de verdades a medias, falsos dilemas e insuficiencia de información, a tal punto que la misma Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos ha ordenado al Estado que construya una “investigación científica y sociológica en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano”[4].

Ahora bien, en este punto hay que ser claros en decir que, en Colombia, los pasivos ambientales aún no se han definido o cuantificado y siguen siendo considerados como externalidades, que las áreas protegidas han sido planificadas atendiendo solo al criterio de representatividad de tipos de ecosistema y sin atender la biodiversidad en sus múltiples manifestaciones; así mismo, la definición de las zonas mineras del país se ha hecho sin atender los estudios que el mismo gobierno ha producido sobre vulnerabilidad al cambio climático (Andrade, German I. Manuel Rodríguez y Eduardo Wills, 2012).

Hay que decir también que falta claridad y articulación en la forma como se concilia la aplicación de la normativa minera frente a la ambiental[5] y que esto ha generado un creciente descontento en las comunidades locales, por ser las primeras y más directas afectadas frente a decisiones e impactos actuales y futuros posibles.

Es aquí donde llegamos a las consultas previas[6] y a las consultas populares[7] como mecanismos para salvaguardar derechos que han sido desconocidos de manera recurrente y salvaguardados de la misma forma por las altas cortes en un buen número de sentencias.

Lo interesante de resaltar aquí es que las consultas populares se han convertido en un mecanismo recurrente frente a la toma de decisiones sobre la minería en el territorio y no debería ser así, no por la legalidad o legitimidad del mecanismo, sino porque se hace evidente que las políticas ambientales, las autoridades y las empresas no están produciendo decisiones que garanticen un desarrollo sostenible y eso genera no solo desconfianza sino reclamos obvios de quienes se ven afectados.

¿Queremos seguir por un camino extractivista?; en ese caso debemos respondernos hasta cuándo y pensar en una transición para definir los correspondientes trade-offs (Andrade, 2013), considerando la complejidad, la incertidumbre y produciendo información y conocimiento que permitan llenar los vacíos de implementación entre ciencia y política que se presenten (Andrade, G. y M. Londoño, 2016.) y tomar decisiones sobre los costos del desarrollo que queremos asumir.

De lo contrario y frente a la actual realidad, esa senda de crecimiento verde que el país se ha impuesto desde los últimos dos planes de desarrollo con el objetivo de estar en sintonía con la OCDE (CGR, 2016), será no solo una quimera sino un verdadero caso de esquizofrenia institucional.

 

 

 

__________

[1] “La IED dirigida a la actividad minera y de los hidrocarburos aumentó sensiblemente su participación, al pasar del 21 por ciento al 82 por ciento entre el año 2000 y el 2009 y superar este año (2010) el 85 por ciento”. En MINERIA, Territorio y Conflicto en Colombia, Universidad Nacional de Colombia, 2012. Pp. 64.

[2] Ley 685 de 2001.

[3] El Atlas de Justicia Medioambiental registra 126 conflictos en el país.

[4] Sentencias como la T-445 de 2016.

[5] se otorgan títulos mineros en áreas que han sido protegidas por otras normas por ejemplo en parques nacionales, páramos o selva tropical.

[6] Como mecanismo de consentimiento previo e informado en el marco de lo establecido en el convenio 169 de OIT y suscrito por Colombia.

[7] Como mecanismo de participación ciudadana contemplado en la CP 91 y en la Ley 134

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Javier Fernando Mora
Salsero, Diverso, Un tipo convencido de que podemos construir un mejor pais