Ante la peor crisis de la justicia por la que atraviesa Colombia en todos sus niveles institucionales, los tribunales internacionales se están convirtiendo en la única alternativa para obtener respuesta que impida la violación de los DDHH y así lograr algo de justicia.
El nivel de los operadores de justicia lo constituyen los jueces penales municipales con funciones de garantías, jueces constitucionales llamados a preservar los derechos, en especial los de quienes se encuentran acusados; sin embargo, algunos de ellos están pasando por alto no solamente la Ley penal, sino que también la línea de precedentes jurisprudenciales sobre los derechos fundamentales como: la presunción de inocencia, la libertad, el debido proceso, la igualdad de armas; ésta última desquebrajada, para mí inexistente. Siendo estos derechos fundamentales la base del sistema acusatorio, su desconocimiento, sin duda hoy tiene privados de la libertad y en condiciones de hacinamiento, por vía de detención preventiva en establecimiento carcelario, a más de 45 mil colombianos y como consecuencia el sistema penitenciario colapsado.
Todo parece indicar que la gestión de estos jueces no se evalúa por la calidad de sus fallos, sino por estadísticas de detenciones preventivas, las que se producen con el objetivo de enviar el mensaje errado a la sociedad de que la cárcel equivale a justicia; lo que es muy grave, habida cuenta que estos colombianos privados de su libertad no han sido oídos, ni vencidos en juicio, es decir, no han tenido acceso real y pronto a la justicia.
Gran parte de la responsabilidad en las violaciones de derechos referidas son atribuible a la Fiscalía General de la Nación, a quien le corresponde -como ente acusador- presentar ante los jueces de garantías la solicitud de medida de aseguramiento, siendo la detención preventiva la única que piden con el propósito de proyectar una imagen institucional ante la opinión pública de eficacia y eficiencia que no corresponde con la realidad de una institución mediática, politizada y corrupta; para así tapar su ineptitud, su falta capacidad a la hora de investigar.
A todo esto se suma el papel de los medios de comunicación que, direccionados desde la poderosa oficina de prensa de la Fiscalía, transmiten con gran despliegue sus resultados como positivos cuando se trata de limitar los derechos de quienes son investigados -como si la libertad y la presunción de inocencia se trataran de una falacia constitucional- desvirtuando así que: «la presunción de inocencia no admite excepción y permanece incólume durante toda la etapa de investigación y de juicio.», como lo ha señalado la Corte Constitucional.
Su desinterés en la protección de los DDHH a los ciudadanos los lleva a transgredirlos a tal punto que es posible sostener que de los 45.651 colombianos que hoy están con medida de aseguramiento privativa de la libertad-cifra que corresponde al 37,8% de la población carcelaria intramuros- un 50 %, o más, pueden ser declarados inocentes, lo que redundaría en grandes demandas contra el Estado.
Ante este escenario se estableció una línea de política criminal con la que se buscó racionalizar la detención preventiva privativa de la libertad fijándole un máximo de tiempo a su duración, lo que llevó a que se expidiera la Ley 1760 del 6 de julio de 2015. Empero a dos meses de entrar en vigencia esta Ley, el país es sorprendido con el anuncio del ex -ministro de justicia, Yesid Reyes, de que el plazo que vence el 8 de julio de 2016 para la excarcelación en los términos que fijó la Ley, debe ser prorrogado por uno o dos años más.
Es del caso advertir que la solicitud tiene sustento en que los procesos no se han «adelantado con la agilidad esperada». Así las cosas a estos colombianos se les está imponiendo la carga de asumir -violándoles sistemáticamente el derecho a libertad y presunción de inocencia- la inoperancia, ineptitud e ineficiencia del Estado, la irresponsabilidad de algunos jueces de garantías y la ineptitud de la fiscalía. De seguir así en menos de cinco años pueden llegar a 100 mil los colombianos detenidos preventivamente en condiciones de hacinamiento inhumano.
Y como si el panorama no fuera el peor, otro tema de interés en la violación a los DDHH , se relaciona con el derecho negado a los colombianos que fueron condenados por primera vez y que no tuvieron posibilidad de impugnar esa condena por no existir segunda instancia, frente a lo cual la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C 792 de 2014 y le dio un plazo al Congreso de la República para legislar sobre el tema, plazo que se venció y que incumplió el legislador, lo cual refrenda la violación invariable al debido proceso y a la segunda instancia y valida con fuerza que si no es por vía de la Corte Interamericana de los DDHH estos colombianos no obtendrán justicia.
Un sistema judicial politizado, mediático y corrupto que ha sido objeto de escándalos por tráfico de influencias y otros delitos en las altas cortes; en contubernio con la Fiscalía, la Procuraduría y el poder ejecutivo, no está en condiciones de hacer respetar los DD HH y de establecer una línea de política criminal en esa dirección, porque su atención está focalizada en distraer a la opinión pública con una falsa percepción de justicia, para encubrir el descrédito y desprestigio de un Gobierno que pretende dejar sin pagar un día de cárcel a 15 mil narcotraficantes, terroristas y asesinos que han masacrado y asesinado a miles de colombianos de manera inmisericorde. ¡Qué parodia es la justicia!